O que é um Hybrid Trust?
Um Trust é uma figura legal que nasce como um acordo de vontades, combinando, entre outras coisas, características de uma empresa, um contrato e uma vontade. O Settlor (credor ou criador da confiança) assina junto com o Agente Fiduciário (Fiduciário) um documento estabelecendo os termos e condições pelas quais as partes devem cumprir o acordo, reservando no referido documento alguns poderes para o protetor , que dentre outras coisas pode remover o Agente Fiduciário, caso ele não cumpra os propósitos para os quais foi designado. O mesmo documento também estipula quem são os beneficiários (aqueles que usarão os ativos inscritos no trust e os lucros gerados por ele) e a maneira como eles serão beneficiados. Os estatutos e a jurisprudência da lei de confiança determinam como as disposições do documento de confiança são interpretadas e preenchem lacunas quando o documento contém ambiguidades ou termos essenciais precisam ser cobertos. Existe uma variedade infinita de relações de confiança e cada uma delas deve ser personalizada de acordo com o perfil e os objetivos do Settlor ou sua residência fiscal e considerando a seleção dos ativos inseridos na relação de confiança. A confiança híbrida americana, por exemplo, é uma categoria de confiança criada sob a lei de um dos estados dos Estados Unidos, mas que não é considerada um contribuinte americano segundo o padrão tributário americano.
Beneficios de Privacidad
Aunque un trust tiene ciertas características comunes a una sociedad, no es necesario registrarlo para crearlo o mantenerlo activo. Por lo tanto, no es necesario reportar la existencia del trust. Obviamente, el trust tendrá que revelarse cuando se trata con terceros como, por ejemplo, abrir cuentas bancarias o vender inmuebles, pero en estos casos solamente es necesario dar información limitada. De hecho, algunas leyes de los trust fueron diseñadas específicamente para proteger la identidad del Settlor y de los beneficiarios y obligar a los terceros a tratar con el Trustee directamente. Para las familias en cumplimiento con las leyes de su país, el trust híbrido puede resultar exento de declaración y no sujeto a intercambio de información fiscal.
Beneficios Fiscales
El trust híbrido es un trust legalmente americano pero a la misma vez no es contribuyente estadounidense. Para lograr esta dualidad jurídica fiscal es necesario redactar el documento de trust con ciertos detalles técnicos y tener cuidado en la forma de administrarlo. El trust híbrido básicamente tributa como un individuo extranjero; no tributa sobre lo que gana fuera de Estados Unidos y tampoco paga impuesto sobre los intereses o ganancias de capital de inversiones estadounidenses. Cuando se trata del impuesto a la herencia, al fallecer el Settlor el patrimonio estadounidense que pertenece al trust es excluido de dicho impuesto que asciende hasta un 40%. Utilizando la ley de trust de Estados Unidos, es más seguro conseguir el tratamiento fiscal deseado frente un juicio o auditoria, porque la ley de trust y la norma tributaria coexisten en la misma jurisdicción y han evolucionado con referencia mutual.
Beneficios Patrimoniales
El principal beneficio del trust es servir como vehículo testamentario, porque los activos que pertenecen al trust deben quedar fuera del alcance de un tribunal cuando el Settlor fallezca y en caso de nombramiento de tutor por incapacidad del Settlor. En ciertos casos, el trust también puede blindar el patrimonio de demandas contra el Settlor y/o un beneficiario. De hecho, en caso de un divorcio o fallecimiento, puede ser que el cónyuge o herederos no tengan derechos al patrimonio dentro del trust. Siendo un trust controlado por las leyes y los tribunales de Estados Unidos, el trust híbrido está respaldado por las leyes más seguras, desarrolladas, predecibles y flexibles que de ser necesario pueden hacerse respetar en los tribunales más eficientes y justos del mundo.
Consideraciones técnicas y consecuencias prácticas
Con tantas aristas entre la ley y los impuestos, diseñar un trust que realmente sea fiscalmente eficiente, capaz de sobrepasar el escrutinio de un tribunal o auditoria realmente es un trabajo minucioso. Entre otras cosas, las consideraciones que impactan el funcionamiento legal y fiscal incluyen:
Tratamiento legal y fiscal de los Trusts en jurisdicciones Latinas
Al tener origen anglosajón, la normativa local de los países de Latinoamérica van adaptando las características de esta figura a su ley doméstica de acuerdo a las herramientas de cada legislación. La última Reforma Fiscal en Argentina legalizó la figura del Trust (Fideicomiso) extranjero como vehículo aceptado cuando está correctamente estructurado. Hasta el presidente Macri utilizó esta figura para estructurar su patrimonio personal y el principal autor de la reforma es el ex socio de impuestos de Price Waterhouse Coopers, ahora trabajando para la DGI, quien conoce esta estructura por promoverla por muchos años desde su práctica privada.
Otros asesores
Obviamente un trust de los Estados Unidos específicamente diseñado para tener ciertas características bajo la norma tributaria de ese país debe ser redactado a medida por un abogado independiente experimentado en leyes fiscales y de los trust. Es más, el abogado independiente es el único profesional que califica para obtener la protección sobre las comunicaciones confidenciales, es decir, para mantener el secreto profesional. Sin embargo, los siguientes profesionales también forman una parte indispensable del equipo para crear un trust porque cubren los temas más allá de las leyes fiscales y del trust en Estados Unidos:
Como puede Insight Trust ayudar
La creación de un trust híbrido que realmente funciona es un proceso que se divide en 4 etapas.
Durante todo este proceso quedamos disponibles para contestar preguntas y aclarar cualquier duda, colaborar con los otros asesores tanto como sea necesario, para concluir esta tarea con una estructura patrimonial que se comprenda y se sepa mantener, funcione de la manera deseada y sobre todo, tenga la solidez jurídica necesaria para sobrepasar el escrutinio del fisco (IRS) o cualquier tribunal donde se abra una sucesión o se entable una demanda contra el Settlor o alguno de los beneficiarios.