Aplicación de la retención reducida de IRNR en servicios técnicos pagados al exterior y beneficios tributarios del régimen de software en Uruguay

Descarga este artículo en PDF

Ingresa tu correo y descarga el artículo completo en PDF

  1. Introducción: Beneficios tributarios del régimen de software en Uruguay

La industria del software y los servicios informáticos en Uruguay ha experimentado un crecimiento sostenido durante las últimas décadas, consolidándose como uno de los sectores exportadores más dinámicos. Este desarrollo no solo se apoya en la infraestructura tecnológica y el talento local, sino también en un marco normativo que promueve la competitividad fiscal.

El régimen tributario uruguayo prevé exoneraciones significativas para las actividades vinculadas a la producción y exportación de software. La Ley N.º 16.906 (de inversiones) y, particularmente, el Decreto N.º 150/007, facultan la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para las rentas derivadas de la exportación de software y servicios relacionados. A su vez, esta exoneración se complementa con beneficios en materia de exoneración del IVA para exportaciones, conforme al principio de territorialidad consagrado en el Código Tributario y las normas específicas.

La política fiscal apunta, así, a generar condiciones favorables para la captación de inversiones y la inserción internacional de la industria del software, aliviando la carga tributaria efectiva y consolidando un entorno de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas del sector.

  1. Consulta DGI N.º 6711/2025: Contexto y alcance

En este marco de incentivos fiscales, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Consulta N.º 6711/2025 a raíz de la inquietud planteada por una empresa uruguaya dedicada al desarrollo de software y reventa de licencias. El contribuyente consultó acerca de la correcta aplicación de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) en pagos efectuados a proveedores extranjeros por servicios técnicos vinculados a la actividad exonerada.

La empresa en cuestión genera ingresos provenientes de actividades comprendidas en el régimen de exoneración (exportación de software) y, simultáneamente, de actividades gravadas (reventa de licencias). Ello suscitó la necesidad de interpretar el artículo 21 del Decreto N.º 149/007, que regula la determinación de la parte de renta considerada de fuente uruguaya en servicios técnicos contratados a no residentes.

  1. Criterio adoptado por la DGI

La DGI resolvió que los pagos realizados al exterior por concepto de servicios técnicos directamente vinculados a la actividad exenta pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible del IRNR, aplicando el coeficiente del 5 % de fuente uruguaya previsto en el artículo 21 del Decreto N.º 149/007. En consecuencia, la retención efectiva se limita al 0,6 % del pago total (12 % sobre el 5 %).

Este tratamiento diferenciado es aplicable en tanto concurran las siguientes condiciones:

  1. El servicio técnico esté directamente relacionado con la actividad exonerada (en este caso, el desarrollo de software para exportación).
  2. La empresa no obtenga el 100 % de sus ingresos en régimen de exoneración. De ser así, la exoneración alcanzaría no solo la renta, sino también la obligación de practicar retención, liberando de toda retención de IRNR.

En otras palabras, la empresa debe verificar el grado de vinculación de los servicios técnicos al objeto de la exoneración y la proporcionalidad entre rentas exentas y gravadas, con la finalidad de aplicar correctamente el beneficio de retención reducida.

  1. Implicaciones tributarias y operativas

La respuesta de la DGI reviste gran importancia práctica para el sector de tecnologías de la información, pues clarifica la operativa de retención en pagos al exterior cuando existen actividades mixtas. Se destacan las siguientes consecuencias y recomendaciones:

  • Necesidad de documentación y segregación contable:
    Resulta esencial respaldar con documentación suficiente (contratos, reportes técnicos, estados contables) la vinculación directa de los servicios técnicos a la actividad exenta. Asimismo, la contabilidad debe reflejar de forma transparente la proporción entre rentas gravadas y exentas, con el fin de sustentar la aplicación del coeficiente de retención reducido.
  • Impacto de la retención reducida:
    La posibilidad de aplicar una retención del 0,6 % implica un alivio sustancial en el costo de contratación de servicios técnicos extranjeros, reforzando la competitividad de la industria uruguaya del software y facilitando la contratación de proveedores especializados en el exterior.
  • Coordinación con regímenes de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI):
    En los casos en que existan CDI suscritos por Uruguay y el país de residencia del prestador, podría ser aplicable una tasa reducida o exoneración de la retención, siempre que se cuente con el certificado de residencia fiscal correspondiente. Esto exige un análisis integral de la situación particular de cada proveedor extranjero.
  1. Conclusión

La Consulta DGI N.º 6711/2025 constituye un valioso precedente para las empresas del sector tecnológico, ya que aclara la posibilidad de aplicar la retención reducida de IRNR en el pago de servicios técnicos contratados en el exterior, siempre que estén directamente vinculados a la actividad exonerada. Además, refuerza la necesidad de adoptar buenas prácticas contables y documentales para asegurar la correcta aplicación de estos beneficios.

Finalmente, esta resolución se inserta armónicamente en la estrategia tributaria que el país ha diseñado para fortalecer la industria del software, favoreciendo la exportación de servicios y consolidando a Uruguay como un hub regional de tecnología y conocimiento.

Quedamos a disposición para profundizar en los aspectos técnicos y operativos que esta normativa plantea para su empresa.

 

Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust      

 

Montevideo: Cartagena 1674, Montevideo, Uruguay

Punta del Este: Gran Ville y Ruta 10, Punta del Este,     Uruguay

Teléfono: (+598) 2600 7193
Email: info@insight-trust.com
Web: www.insight-trust.com