Cambios Tributarios Propuestos en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 de Uruguay

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El Poder Ejecutivo de Uruguay presentó al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal 2025-2029, incluyendo reformas tributarias de gran alcance. Estas medidas buscan alinear al país con estándares internacionales, corregir vacíos normativos y proteger la competitividad de la economía local. A continuación, ofrecemos un informe detallado de los principales cambios propuestos, preparado por el departamento tributario de Insight Trust y enfocado en su impacto para personas de alto patrimonio e inversores internacionales en la región.

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 está en análisis bajo el Parlamento uruguayo el cual tiene un plazo de discusión de 45 días en cada cámara y luego un periodo máximo de 30 días para modificaciones.

Normas de Transparencia Fiscal y Modificaciones al Secreto Bancario

El proyecto de ley refuerza significativamente la transparencia fiscal, flexibilizando el histórico secreto bancario uruguayo. En concreto, se amplía el universo de instituciones financieras obligadas a reportar información: además de bancos, se incluyen emisores de dinero electrónico y cualquier entidad que mantenga depósitos. El proyecto inicial facultaba a la Dirección General Impositiva (DGI) a requerir información financiera directamente, sin mediar autorización judicial, tanto para atender solicitudes de autoridades extranjeras en el marco de acuerdos de intercambio de información como para sus propias fiscalizaciones internas. En otras palabras, la DGI podía acceder a datos bancarios de contribuyentes que antes estaban protegidos, eliminando la necesidad de un proceso judicial como filtro. Las instituciones financieras no podían oponer el deber de secreto profesional o bancario ante estos requerimientos, quedando expresamente relevadas de tales obligaciones.

Las nuevas modificaciones planteadas por el MEF el 30 de setiembre pasado exigen que la DGI debe solicitar autorización judicial (sede penal o civil según corresponda) para acceder a la información financiera, ya sea en casos de sospecha fundada de evasión o en cumplimiento de solicitudes extranjeras bajo convenios internacionales.

El juez resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles, y de no pronunciarse se entenderá concedida la autorización. El Banco Central canalizará los pedidos y las entidades financieras tendrán 15 días hábiles para responder. El secreto bancario solo podrá levantarse cuando exista resolución judicial favorable.

Se prevé sanciones severas en caso de incumplimiento: las multas podrían alcanzar hasta mil veces el valor máximo previsto en el Código Tributario (aproximadamente USD 325.000 en la actualidad). 

Extensión de la Fuente sobre Incrementos Patrimoniales de Fuente Extranjera

En materia de imposición a la renta, el proyecto introduce una norma de extensión de fuente dirigida a gravar ciertas ganancias actualmente consideradas extranjeras. Específicamente, las rentas derivadas de la venta o transmisión de participaciones (acciones, cuotas) en entidades no residentes se considerarán de fuente uruguaya cuando esas participaciones representen esencialmente activos situados en Uruguay. Este criterio alcanzará a la enajenación indirecta de bienes locales bajo dos condiciones conjuntas evaluadas en los 365 días previos a la venta:

  • Valor absoluto de activos en Uruguay: Si el valor de los bienes en Uruguay supera cierto umbral cuantitativo (establecido en 31.500.000 Unidades Indexadas, aproximadamente USD 5 millones), y además:
  • Porcentaje de activos en Uruguay: Si más del 50% del activo de la entidad extranjera consiste, directa o indirectamente, en bienes ubicados en Uruguay. Cuando la operación involucra varias entidades vinculadas, se acumularán las transferencias para calcular este porcentaje.

De cumplirse conjuntamente estos supuestos, la ganancia de capital obtenida pasaría a estar gravada en Uruguay. 

Criterio de proporcionalidad: la renta de fuente uruguaya se determinará en función de la relación entre los activos situados en Uruguay y el total de activos de la entidad. En el caso de que los activos involucrados sean participaciones en entidades residentes, se valorarán exclusivamente los activos subyacentes situados en el país que éstas posean, de forma directa o indirecta.

Finalmente, se establece que la norma no se aplicará cuando la transmisión de acciones u otras participaciones patrimoniales no altere la titularidad final en al menos un 95%, siempre que esa continuidad se mantenga por un plazo mínimo de dos años, y que las participaciones transferidas también se conserven durante ese lapso. Estas exclusiones se aplican tanto a transferencias directas entre entidades con idénticos beneficiarios finales como a operaciones de reestructuración societaria, tales como fusiones o escisiones, siempre que cumplan las condiciones de continuidad patrimonial.

Esta modificación busca evitar esquemas en que, por vía de estructuras societarias en el extranjero, se vendan activos uruguayos sin tributar en Uruguay. En línea con prácticas internacionales anti-elusión, se pretende gravar las llamadas “transferencias indirectas” de activos locales. Asimismo, se propone designar al adquirente de las participaciones como responsable tributario sustituto, para asegurar el cobro del impuesto tanto en ventas de sociedades uruguayas como en las de sociedades extranjeras que ahora quedarían alcanzadas. Este cambio obliga a planificar con mayor cuidado las transacciones corporativas que involucren activos en Uruguay, ya que amplía la sujeción al fisco uruguayo en operaciones internacionales de fusiones y adquisiciones que antes podían quedar fuera de su alcance. Véase informe sobre El Caso Vodafone publicado en la sección Novedades de la web de Insight Trust.

Nuevo Régimen de Tax Holiday para Impatriados (Residentes Fiscales Nuevos)

Uruguay ha sido atractivo para individuos de alto patrimonio de la región gracias a su régimen de tax holiday para nuevos residentes fiscales. El proyecto de Presupuesto 2025 ajusta este régimen para quienes obtengan la residencia fiscal uruguaya a partir del 1º de enero de 2026. Para los beneficiarios que ya hubieran ejercido la opción del régimen vigente (hasta el ejercicio 2025), se respetan las condiciones originales; pero los nuevos residentes deberán acogerse a las reglas modificadas.

La modificación propuesta mantiene la posibilidad de optar por IRNR durante diez ejercicios, pero redefine las condiciones de acceso. En primer lugar, se debe cumplir con inversiones específicas, ya sea en inmuebles por un valor superior a 12.500.000 UI ( USD 2MM aprox.) o en fondos de inversión destinados a proyectos productivos o de innovación por un mínimo de 625.000 UI (USD 100k aprox. )anuales. Adicionalmente, se exceptúa de este requisito a quienes configuren la hipótesis de residencia prevista en el literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, que refiere a permanencia en territorio uruguayo.

En segundo lugar, una vez transcurrido el plazo de IRNR, se abren dos alternativas: (i) tributar IRPF al 50% de la tasa por cinco ejercicios, siempre que se mantenga el cumplimiento de la condición de inversión en fondos o se realicen nuevas inversiones en inmuebles por al menos 6.250.000 UI; o (ii)tributar IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI (USD 300k aprox.) anuales por veinte ejercicios fiscales, con una reducción a 1.250.000 UI (USD 200k aprox.) en los años en que se configure residencia por permanencia física.

Ampliación del IRPF a Rentas de Capital de Fuente Extranjera

Un cambio de gran relevancia para residentes fiscales uruguayos es la ampliación del alcance del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) sobre las rentas de capital generadas en el exterior. Actualmente, Uruguay aplica un criterio territorial en la mayoría de los casos, gravando solo ciertas rentas pasivas de fuente extranjera (principalmente rendimientos de capital mobiliario, como intereses de depósitos o préstamos y dividendos del exterior). El proyecto de ley propone gravar también los rendimientos de capital inmobiliario extranjeros (por ejemplo, alquileres de inmuebles fuera del país) y, crucialmente, los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior. Esto último abarca las ganancias de capital por la venta de activos situados fuera de Uruguay, sean acciones, participaciones societarias, títulos de deuda, inmuebles u otros bienes de inversión. De aprobarse, la venta de un portafolio de acciones extranjeras o de una propiedad inmobiliaria en el extranjero por parte de un residente uruguayo devendría hecho generador de IRPF, algo que hasta ahora estaba al margen del impuesto. Quedan exceptuadas, no obstante, ciertas rentas muy específicas (de menor incidencia en altos patrimonios), tales como las derivadas del arrendamiento de bienes muebles o intangibles, la cesión de derechos de imagen y los rendimientos de instrumentos financieros derivados, las cuales continuarían fuera del alcance del IRPF según el texto del proyecto.

Adicionalmente, se introduce una norma de imputación directa para evitar la postergación del impuesto mediante estructuras societarias. Es decir, las rentas e incrementos patrimoniales obtenidos a través de entidades en el exterior (o incluso entidades locales holding de activos fuera) deberán ser atribuidos directamente al accionista o beneficiario final residente en Uruguay. En la práctica, el contribuyente persona física deberá reconocer en su IRPF la renta generada en cuanto ésta sea percibida por la primera entidad intermedia, sin esperar a su distribución efectiva como dividendo. Este mecanismo antidiferimiento se asemeja a regímenes de “transparencia” o CFC (Controlled Foreign Corporations) utilizados en otras jurisdicciones para gravar la renta pasiva en el exterior en el momento de su obtención. No se menciona en el proyecto mínimos de participación que activen la transparencia.

Para mitigar la doble tributación internacional, el proyecto habilita la posibilidad de acreditar los impuestos pagados en el extranjero por estas rentas, hasta el monto que habría correspondido pagar en Uruguay por las mismas. De este modo, si un residente uruguayo ya tributó ganancia de capital en otro país, podrá descontar ese pago de su IRPF local, hasta el tope de la tasa uruguaya aplicable (en general, 12%). Asimismo, se permitiría la deducción de pérdidas de capital generadas en el exterior, siempre que estén debidamente documentadas (por ejemplo, la pérdida en la venta de un inmueble fuera deberá constar en registros públicos). Las personas de alto patrimonio residentes en Uruguay deberán evaluar el impacto de esta reforma en sus carteras internacionales y considerar opciones de planificación (como la posible reubicación de estructuras o aprovechamiento del tax holiday indicado arriba, si aplica) para optimizar su carga fiscal ante la nueva realidad de semi-renta mundial que se vislumbra en Uruguay.

Modificaciones al IRNR sobre Dividendos Distribuidos al Exterior

El Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) también experimentaría ajustes importantes, en particular en lo referido a dividendos y utilidades remitidos al exterior. La regla vigente hasta ahora gravaba con una retención del 7% aquellos dividendos pagados por sociedades uruguayas a accionistas no residentes solo en la medida en que dichas utilidades hubieran tributado IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) a nivel de la sociedad local. Consecuencia de ello, las distribuciones de ganancias exentas o no gravadas por IRAE (por ejemplo, utilidades originadas en rentas de fuente extranjera exoneradas, en zonas francas, en regímenes promocionados, etc.) no estaban sujetas a IRNR. El proyecto de Presupuesto propone ampliar los supuestos gravados: en adelante, estarán alcanzados por el 7% de IRNR también aquellos dividendos pagados al exterior que no correspondan a rentas gravadas por IRAE, siempre que en la jurisdicción de residencia del beneficiario dichos dividendos estén sujetos a imposición y dicho beneficiario pueda obtener un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay.

En otros términos, Uruguay aplicará retención a los dividendos anteriormente libres, pero de una forma condicionada: sólo lo hará cuando el inversionista extranjero de todas formas deba pagar impuesto en su país por esos dividendos y pueda usar el crédito por el 7% uruguayo. La intención explícita detrás de esta medida es captar una recaudación que actualmente estaba siendo aprovechada exclusivamente por el fisco del país de residencia del inversor. Por ejemplo, un accionista residente en Argentina que recibe dividendos de una empresa uruguaya cuyos ingresos estaban exentos en Uruguay hoy paga impuesto en Argentina por esa renta sin que Uruguay perciba nada; con la reforma, Uruguay aplicaría un 7% que el fisco argentino reconocerá como crédito, manteniendo la carga total para el inversor pero redistribuyendo parte del recaudo a Uruguay. Este cambio afectará especialmente a los inversores externos en sectores actualmente beneficiados por exenciones (forestal, zonas francas, software, etc.) y sociedades con solo rentas de fuente extranjera, quienes deberán contemplar en sus flujos una retención en origen donde antes no la había. En la planificación fiscal internacional, resultará clave verificar si la jurisdicción del beneficiario concede efectivamente el crédito por impuestos pagados en Uruguay, pues la norma solo operará bajo esa premisa de no doble imposición. Por último, la nueva norma podrá verse limitada en existencia de un Convenio de Doble Imposición vigente con el país del accionista.

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (Pilar 2 de la OCDE)

El Gobierno uruguayo propone introducir un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), en sintonía con la iniciativa Pilar II de la OCDE/G20 para establecer un impuesto corporativo mínimo global. Este IMCD funcionaría como un “top-up tax” local: asegurará que los grupos multinacionales de gran porte tributen al menos un 15% efectivo en Uruguay, complementando el IRAE vigente. La norma aplicará a los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros (en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios), umbral definido por el estándar internacional. Se prevé su entrada en vigor a partir de la sanción de la presente ley, alcanzando tanto a empresas en territorio común u otros regímenes preferenciales, sin excepciones por estos últimos. Ante las críticas de las Zonas Francas, el 30 de setiembre pasado, el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, anunció que se excluirá del Impuesto Mínimo Global a empresas instaladas en zonas francas si actualmente no lo pagan. 

En la práctica, al cierre de cada ejercicio se calculará la tasa efectiva de tributación del grupo en Uruguay (impuestos sobre la renta pagados vs. utilidades contables ajustadas). Si esa tasa resulta inferior al 15%, la diferencia se gravará adicionalmente hasta llegar a ese mínimo. De este modo, Uruguay recaudaría la porción de impuesto faltante y evitaría que otros países donde opera el grupo apliquen las reglas de Pilar 2 para quedarse con ese monto (por ejemplo, mediante el Undertaxed Payments Rule que afecta a subsidiarias en jurisdicciones de baja tributación).

Técnicamente, el IMCD propuesto calificaría como un QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax), lo que permite a Uruguay adelantarse a gravar estas diferencias garantizando que la recaudación mínima quede en el país. Según el MEF, la movida era en cierto modo obligatoria: expertos tributarios han enfatizado que Uruguay “no tenía margen” para esquivar la implementación de Pilar 2 sin perder recaudación en favor de otras jurisdicciones. Si Uruguay no actuaba, los países sede de las casas matrices (o de filiales en terceros países) eventualmente aplicarían impuestos sobre las rentas generadas aquí, drenando recursos que de esta forma permanecerán bajo la órbita local. Ahora bien, el impacto práctico será acotado: únicamente un puñado de empresas multinacionales de gran tamaño –aquellas que superen el umbral de €750 millones, como ciertos conglomerados forestales, de software o logísticos con presencia en Uruguay– se verán afectadas. Para estas, el cambio significa que incluso si operan bajo exoneraciones, deberán complementar hasta 15%.

El cálculo del impuesto incorporará las atenuantes por sustancia económica previstas por la OCDE. Es decir, se permiten deducciones por la nómina salarial y por los activos tangibles en Uruguay al computar la tasa efectiva, reconociendo así la presencia de actividad real. Según el proyecto, inicialmente se podrá detraer un monto equivalente al 9,6% de los gastos en personal y al 7,6% del valor de activos materiales en Uruguay al determinar la base sujeta al mínimo, porcentajes que luego se reducirán gradualmente hasta converger en 5% a partir de 2033. También se contempla un régimen de exclusión (de minimis): si los ingresos en Uruguay no superan €10 millones y las utilidades del grupo en Uruguay son inferiores a €1 millón (promedio trianual), se podría declarar impuesto cero por simplicidad. En cuanto a administración, las obligaciones de declaración informativa para grupos multinacionales incluirán detallar la estructura, cálculo de la tasa efectiva, monto del impuesto complementario y demás datos relevantes para la DGI. El pago del IMCD se realizará mediante una declaración única para todo el grupo en Uruguay, con responsabilidad solidaria entre las entidades locales integrantes. Cabe señalar que el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del IMCD si se produjeran cambios en el Marco Inclusivo OCDE (por ejemplo, si Pilar 2 se enmienda o no entra en vigor globalmente), y excluye de su ámbito a grupos cuya matriz esté en jurisdicciones que hayan obtenido excepción en dicho Marco (se menciona el caso especial de EE.UU.).

En suma, el IMCD posiciona a Uruguay en línea con la tendencia internacional hacia una tributación corporativa mínima global. Para los inversores internacionales, especialmente aquellos con operaciones multinacionales, esta medida trae incertidumbre sobre la carga fiscal mínima que afrontarán sus inversiones en Uruguay. Por esta razón, no deja de generar debates sobre competitividad: analistas señalan que, en el corto plazo, Uruguay debía actuar para no perder base gravable, pero a mediano plazo podría enfrentar desventajas si otros países competidores demoran en implementar normas similares. Será importante, por tanto, monitorear la reglamentación de este impuesto y las posibles compensaciones (por ejemplo, créditos fiscales reembolsables que alivien la tasa efectiva, como habilita el art. 679 del proyecto) con que Uruguay busque mantener su atractivo para la inversión extranjera directa de alta calidad.

Incentivos a Empresas de Proyectos Audiovisuales en Uruguay

El proyecto de Presupuesto incorpora disposiciones para fomentar la industria audiovisual local, un sector que Uruguay ha identificado como estratégico y en crecimiento. En particular, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de incentivo dirigidos a empresas cuyos proyectos contribuyan al desarrollo del sector audiovisual y a fortalecer su competitividad internacional. Si bien el texto legal no detalla aún las herramientas específicas, esta habilitación legal sugiere la posible creación o ampliación de beneficios fiscales y económicos para atraer producciones de cine, TV y streaming al país.

Desde 2019 Uruguay viene aplicando con éxito el Programa Uruguay Audiovisual (PUA), que ya ofrece importantes incentivos a productoras extranjeras y nacionales: exoneración del IVA (22%) sobre gastos de producción local y un atractivo sistema de cash rebate (reembolso en efectivo) equivalente a entre el 20% y el 25% de los gastos elegibles, con topes de hasta US$ 750.000–1.000.000 según el tamaño del proyecto. Gracias a este programa –que cuenta con un fondo asignado de US$ 12 millones en el presupuesto 2025– Uruguay se ha posicionado como un polo audiovisual regional, atrayendo numerosos rodajes internacionales (especialmente de Argentina, dadas las dificultades de la industria de ese país). Grandes series y películas del streaming global han filmado en territorio uruguayo aprovechando la seguridad jurídica y los incentivos locales, generando derrame en empleo y servicios asociados. Además el Poder Ejecutivo ha aprobado el Proyecto de Zona Franca Audiovisual en Manantiales, Maldonado (ver informe completo aquí)

La inclusión en el Presupuesto 2025 de una potestad específica para incentivos audiovisuales indica la intención de consolidar y potencialmente ampliar este régimen promocional. Podrían estar en consideración nuevas modalidades de crédito fiscal, mayores reembolsos o facilidades adicionales para las empresas del rubro, buscando mantener a Uruguay competitivo frente a otros destinos emergentes de filmaciones en la región. Para los clientes de alto patrimonio interesados en la industria del entretenimiento –ya sea como productores, inversores o proveedores de servicios–, Uruguay presenta un entorno cada vez más favorable. El marco legal proyectado garantiza que el Ejecutivo disponga de flexibilidad para ajustar las condiciones de incentivo según la evolución del mercado internacional, asegurando que el país continúe “haciendo cine” con ventajas comparativas y que se convierta en un hub audiovisual sostenido por políticas de Estado. Las producciones que decidan cruzar el río hacia Uruguay no solo encontrarán talento y locaciones de calidad, sino también un régimen fiscal receptivo y estable que busca salvarle las papas a la industria regional mediante estímulos concretos y renovados.

Conclusiones

En síntesis, el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 de Uruguay propone una reforma tributaria integral con impactos relevantes para empresas multinacionales, inversores extranjeros y contribuyentes locales de altos ingresos. Las medidas de transparencia fiscal refuerzan los poderes de la administración tributaria en línea con estándares internacionales, aunque no exentas de polémica doméstica. Las modificaciones en IRPF e IRNR amplían la base imponible sobre rentas externas y cierran resquicios utilizados en planificaciones, moviendo a Uruguay hacia un modelo parcialmente más global en la tributación de personas físicas. Las modificaciones planteadas por el MEF el 30 de setiembre pasado mejoran el Proyecto manteniendo derechos de contribuyentes y defendiendo la seguridad jurídica que caracteriza a Uruguay.

A su vez, el nuevo régimen para nuevos residentes y los incentivos sectoriales (como el audiovisual) evidencian un delicado equilibrio: el país busca atraer capitales y talento con exoneraciones temporarias y beneficios específicos, sin descuidar la equidad fiscal a largo plazo. Por último, la adopción del impuesto mínimo global refleja el compromiso de Uruguay con las reglas del juego tributario mundial, asegurando que siga siendo un destino seguro y predecible para la inversión internacional, aun cuando ello implique adaptarse proactivamente a las tendencias impositivas globales. Este conjunto de cambios, en su mayoría previstos para regir desde 2026, merece un análisis detallado por parte de las personas de alto patrimonio y empresas de la región con vínculos en Uruguay, a fin de anticipar su impacto y aprovechar las nuevas oportunidades que surgirán en el renovado paisaje fiscal uruguayo.

Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust      

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