Foreign Bank Account Reporting (FBAR)

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Entendiendo que las instituciones financieras ubicadas fuera de los EE.UU. no están sometidas a los mismos controles que las instituciones financieras domésticas, el Foreign Bank Account Reporting (FBAR) es utilizado por los EE.UU. como una herramienta que permite identificar personas en el sentido amplio, físicas y jurídicas, que podrían estar utilizando cuentas financieras fuera de los EE.UU. para eludir la ley de los EE.UU.

En este marco, se aprobó como parte de la normativa norteamericana Bank Secrecy Act (BSA), un reporte anual al Departamento del Tesoro Americano de las personas americanas en el sentido amplio, físicas y jurídicas, que tengan intereses financieros o firmas autorizadas sobre al menos una cuenta bancaria mantenida fuera de los EE.UU., el cual será fiscalizado por el Internal Revenue Services (IRS) de dicho país.

Se incluye en la definición de personas obligadas a reportar a las entidades americanas que tengan 50% o más participación en sociedades extranjeras que posean cuenta en el exterior.

¿Quiénes deben realizar el reporte?

Las personas de los EE.UU. deben reportar por FBAR si:

  • Si la persona de los EE.UU. tiene un interés financiero o firma autorizada sobre al menos una cuenta bancaria ubicada fuera de los EE.UU.;
  • Siempre que dicha cuenta exceda en cualquier momento del año calendario los USD 10.000.

Las personas americanas que se encuentran incluidas en esta obligación de reportar, son los ciudadanos americanos, residentes americanos, entidades incluidas, pero no limitadas a, corporations, partnerships y Limitied Liability Companies, creadas u organizadas en los EE.UU. bajo la ley de dicho país, se incluye a su vez en esta definición a los Trusts formados bajo la ley de los EE.UU.

Es importante aclarar en cuanto a este punto que el tratamiento fiscal de las entidades no determina si la misma debe cumplir con el FBAR, es decir, por más que una entidad sea considerada fiscalmente extranjera en los EE.UU. esta deberá cumplir con los requisitos impuestos por el FBAR siempre y cuando sea legalmente estadounidense. El FBAR no aplica impuestos, sino que es un sistema de reporting y fiscalización solamente

Teniendo en cuanta lo antes dicho se tomará en cuenta, con motivo del FBAR, la siguiente definición de personas de los EE.UU.:

          a. Un ciudadano de los Estados Unidos de America;

          b. Un residente de los Estados Unidos de America;

          c. Una entidad formada bajo las leyes de los Estados Unidos de America, cualquier estado, el Distrito de Columbia, cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos de American o una tribu indígena.

Algunas precisiones respecto de los sujetos obligados a reportar

  1. Que se entiende por intereses financieros sobre una cuenta bancaria?

Una persona de los EE.UU. tiene un interés financiero sobre cuentas bancarias en las siguientes situaciones:

  • La persona de los EE.UU. es el dueño o titular de la cuenta bancaria independientemente de si la cuenta es mantenida en beneficio de la persona de los EE.UU. o en beneficio de otra persona, incluyendo otra persona no estadounidense.
  • El dueño o titular es una persona extranjera actuando en calidad de agente, nominee, apoderado o actuando en representación de una persona de los EE.UU. con respecto a la cuenta bancaria.
    • Ejemplo: Patrick es un ciudadano americano. Su hermano Steven mantiene cuentas bancarias en México en representación de Patrick. Las cuentas están a nombre de Steven, pero Steven solo opera en la cuenta de acuerdo a las instrucciones de su hermano. Por lo tanto, en este caso Patrick tiene un interés financiero sobre la cuenta bancaria en México y debe reportar de acuerdo al FBAR. Asimismo, si Steven es ciudadano o residente de los EE.UU. también debe reportar de acuerdo al FBAR respecto de estas cuentas.
  • El dueño o titular de la cuenta bancaria es una corporación en la cual una persona de los EE.UU. posee directa o indirectamente: (i) mas del 50% del total de las acciones de la compañía; o (ii) más del 50% de los derechos de voto en la compañía.
    • Ejemplo: Una corporation de la Florida es dueña del 100% de una compañía española que posee cuentas bancarias en el exterior debe completar el FBAR ya que la corporation es una persona de los EE.UU. y posee directamente más del 50% de las acciones de la compañía española que es la dueña o titular de las cuentas bancarias mantenidas en el exterior.
  • El dueño o titular de la cuenta bancaria es una partnership de los EE.UU. en la cual una persona de los EE.UU. es dueña directa o indirectamente de: (i) más del 50% de las ganancias de la partnership, o (ii) posee más del 50% del capital de misma.
  • El dueño o titular de la cuenta bancaria es cualquier otra entidad en la cual una persona de los EE.UU. posea directa o indirectamente más del 50% del poder de voto, del total de las acciones o activos o derechos sobre las ganancias.
  1. ¿Qué se entiende por firma autorizada?

Firma autorizada es la firma de un individuo que le permite controlar, mediante comunicación directa con el banco o la institución financiera, la disposición de los activos bajo custodia de la cuenta bancaria extranjera.

Plazo

El plazo para realizar este reporte es el 15 de abril de cada año, con una extensión máxima para realizarlo de seis meses, venciendo la misma el 15 de octubre de cada año, no debiéndose presentar solicitud alguna para obtener dicha extensión.

Penalidades

No cumplir con la comunicación FBAR puede acarrear consecuencias de tipo civil y penal para los obligados. Es preciso aclarar que al momento de realizar el reporte y en caso de haber omitido la realización del mismo en fecha, el propio sistema de reporte permite explicar la causa en la presentación tardía u en caso de que el Internal Revenue Service (IRS) entienda que el motivo es razonable ninguna pena puede ser impuesta al sujeto obligado.

  • Distinción según fechas:
    • En el caso de las penalidades que se evalúan después del 01 de agosto de 2016, por infracciones cometidas después del 02 de noviembre de 2015, el IRS podrá imponer una penalidad máxima de USD 12.459 por infracción, cuando no haya intencionalidad en la causa que produjo la infracción, la que se ajustara por inflación desde la fecha en que se incurrió en infracción hasta la fecha en la cual la penalidad sea aplicada. Para aquellas infracciones cometidas con intencionalidad la penalidad máxima aplicable por cada infracción será de USD 124.588, la cual también será ajustada por inflación según lo mencionado anteriormente, o el 50% del balance que se tenía en la cuenta bancaria al momento de la infracción.
    • En el caso de las penalidades que se evalúan con fecha anterior al 01 de agosto de 2016, por infracciones cometidas antes del 02 de noviembre de 2016, la penalidad no excederá los USD 10.000 por infracción cuando esta sea cometida sin intención. Para los casos en que la infracción haya sido cometida con intencionalidad la penalidad será el mayor entre USD 100.000 y el 50% del valor de la cuenta al tiempo de cometida la infracción.

Excepciones impuestas por la normativa

No estarán sujetos a cumplir con el reporte implementado por el FBAR las siguientes excepciones mencionadas taxativamente por la normativa:

En cuanto a personas exceptuadas de reportar la normativa menciona las siguientes:

  1. Consolidated FBAR: Una persona de los EE.UU. que sea una entidad y que este nombrado en un reporte FBAR consolidado presentado por un propietario con una participación mayor al 50% no está obligada a completar un FBAR por separado;
  2. Individual Retirment Account (IRA) dueños y beneficiarios no están obligados a cumplir con el reporte;
  3. Participantes y beneficiarios de planes de jubilación con calificación fiscal, descriptos por el IRS;
  4. Firma autorizada: Aquellos individuos que posean firma autorizada sobre una cuenta bancaria, pero no tengan intereses financieros sobre una cuenta bancaria extranjera, según la definición de este mencionada más arriba, no estarán obligadas a cumplir con el reporte del FBAR en algunas situaciones mencionadas por la normativa;
  5. Beneficiarios de Trusts: Los beneficiarios de Trusts con un interés financiero directo o indirecto mayor al 50% de los activos del trust o los ingresos de este no requieren reportar las cuentas bancarias mantenidas en el extranjero por el trust siempre que el trust o el trustee sea una persona de los EE.UU. y cumpla con el reporte FBAR.

En cuanto a las cuentas bancarias extranjeras están exceptuadas de cumplir con el FBAR las siguientes:

  1. Ciertas cuentas de propiedad conjunta de los cónyuges, en algunos casos donde el cónyuge de un individuo completo un FBAR no es necesario que el otro complete uno por separado;
  2. Cuenta corresponsal, mantenidas por bancos y utilizadas solo con motivos de realizar settlements banco a banco;
  3. Cuentas gubernamentales;
  4. Cuenta de una institución financiera internacional;
  5. Servicio de banca militar de los EE.UU.