Causales para el ingreso de extranjeros al Uruguay en épocas de Pandemia

Gracias a un correcto manejo sanitario y económico de la pandemia, la confianza que transmite la estabilidad del gobierno, y algunas condiciones favorables para obtener la residencia fiscal que se han aprobado en los últimos meses, Uruguay se ha convertido en un destino atractivo para que extranjeros vengan a radicarse en el país. A esta situación se le suma el próximo comienzo de la temporada de verano lo cual provoca un aumento considerable, sobre todo en residentes de países limítrofes, del interés por ingresar al Uruguay.

Si bien actualmente y a raíz del COVID-19 las fronteras uruguayas se encuentran cerradas, existen ciertas causales dictaminadas por el Poder Ejecutivo, que una vez cumplidas permite a los extranjeros obtener una autorización para ingresar al país.

Con fecha 24 de marzo de 2020 se promulgó el decreto 104/020 que estableció las causales de ingreso al país por parte de los extranjeros. Asimismo, este decreto sufrió futuras actualizaciones respecto de los protocolos que se debían seguir en cada caso.

¿Cuáles fueron las causales determinadas por el Poder Ejecutivo en Uruguay para ingresar al país?

1. Extranjeros residentes en el país.

2. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

3. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

4. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

5. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

6. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

7. Casos manifiestamente fundados de protección internacional (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

8. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, o humanitarias no previstas en los demás literales.

9. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

En cuanto al protocolo a seguir, en términos generales se establece para aquellas personas que pretendan permanecer aquí:

    • La obligatoriedad de acreditar un resultado negativo del test de detección del virus realizado no más de 72 horas antes de ingresar al país;
    • Completar un formulario (ver anexo) que tiene carácter de declaración jurada,
    • Disponer de cobertura médica;
    • En caso de permanecer por más de 7 días en el país, la persona deberá permanecer en cuarentena por al menos 7 días optando por realizarse un test de detección del virus, el cual habiendo arrojado un resultado negativo le permitirá a la persona poder circular libremente. De lo contrario, deberá permanecer en cuarentena al menos 14 días sin síntomas.
    • Adicionalmente a lo anteriormente mencionado, se deberán cumplir con las medidas de higiene establecidas en el país (uso de tapabocas cuando se pueda estar en contacto con una o varias personas a menos de 2 mts de distancia, alcohol en gel para la desinfección de manos y otros artículos de higiene para desinfecciones de ropa).

¿Cómo se tramita en la practica el ingreso al país?

Nos enfocaremos en tres causales, tal vez las más solicitadas por aquellos extranjeros que ven al Uruguay como un país seguro donde invertir y radicarse, estas son:

Extranjeros residentes en Uruguay

Respecto de esta causal, es preciso mencionar que todas las personas que cuentan con la residencia legal uruguaya, ya sea en tramite o tramitada, estarán habilitadas a ingresar a el país.

En cuanto al trámite de residencia legal, podemos destacar que es posible iniciar gestiones ante el consulado uruguayo que se ubique en el país de residencia del interesado.

Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar

En este caso el trámite se gestiona directamente ante consulares dentro de la órbita del Ministerio del Interior (MI) o consulares dentro de la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores (MREE). Para solicitar el ingreso por esta causal se deben incluir los justificativos correspondientes, siendo los mismos analizados por el sector de consulares dentro del ministerio competente, y en caso de aprobarse el ingreso, se remitirá al interesado el documento con el cual se debe ingresar al país, el cual tiene validez por 30 días.

Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales

Dentro de esta causal podemos abarcar diversos aspectos por los cuales un individuo extranjero pueda estar interesado en ingresar al país, a continuación, detallaremos alguno de ellos:

    • Inversiones inmuebles: Para ingresar al país alegando esta causal se puede contar con distintos elementos de prueba, tal vez la más contundente o el que hace que el trámite de obtención de la autorización sea más sencillo, es contar con un boleto de reserva, en caso de tenerlo, el trámite de autorización se tramita directamente ante el MI – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

De lo contrario, se deberá realizar el trámite ante el MREE, y se deberá proporcionar elementos de prueba que hagan entender a este que efectivamente existe una intención de invertir en inmuebles en el país.

También se tramitan ante el MREE las solicitudes de ingreso que refieren a otras inversiones, siempre enviando todos los elementos de prueba que hagan entender que efectivamente se tiene la intención de realizar una inversión en el país. Pueden quedar abarcadas aquí, las inversiones en empresas, la instalación de un negocio o emprendimiento o la realización de un proyecto de inversión.

 

    • Producciones audiovisuales: Para solicitar la autorización de ingreso por dicha causa, el trámite se debe realizar ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y también se deben proporcionar elementos probatorios que establezcan la concreta realización de una producción audiovisual en el país.
    • Por razones de trabajo: Por último, una de las causas más comúnmente utilizadas es por motivos laborales. En este caso, el trámite se debe comenzar ante el Ministerio de Trabajo (MTSS), enviando toda la información que compruebe una verdadera relación laboral de la persona con algún empleador en Uruguay, por la cual sea necesaria su presencia en el país. Luego será el MTSS el encargado de procesar ese requerimiento, y una vez procesado lo remitirá a la DNM para que emita la autorización correspondiente.

 

Vale aclarar que siempre será la DNM quien se encargará de emitir la autorización correspondiente, por lo tanto, luego de que la gestión sea tramitada ante el Ministerio competente, será la DNM, ya sea otorgándosela directamente al interesado o al consulado uruguayo del país de residencia del extranjero, quien emita el certificado de autorización con una validez de 30 días.

Como comentario de interés, podemos agregar a lo antes dicho, que se espera para este mes una resolución por parte del Poder Ejecutivo uruguayo sobre la posibilidad de reducir los requisitos de cuarentena mencionados anteriormente con miras a la temporada de verano.

Por consultas respecto de cómo ingresar al Uruguay, y por asistencia en la gestión de la autorización remitirse al correo info@insight-trust.com y el equipo de Insight Trust especializado en este y otros asuntos con gusto los asistirá.