Jurisdicciones y Regímenes Fiscales Favorables en Brasil: Cambios Recientes y Perspectivas para 2025
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Introducción
Brasil ha implementado cambios significativos en su política fiscal internacional, actualizando las listas de jurisdicciones con tributación favorecida y regímenes fiscales privilegiados. Estas modificaciones reflejan un compromiso con la transparencia y la atracción de inversiones extranjeras responsables.
Jurisdicciones con Tributación Favorecida
Según la Instrução Normativa RFB nº 1.037/2010, se consideran jurisdicciones con tributación favorecida aquellas que:
- No tributan la renta o la tributan a una alícuota inferior al 17% (anteriormente 20%).
- No permiten el acceso a información relativa a la composición societaria de personas jurídicas, su titularidad o la identificación del beneficiario efectivo de los rendimientos atribuidos a no residentes.
Las jurisdicciones incluidas en esta lista son:
Andorra, Anguilla, Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bermudas, Brunéi, Campione d’Italia, Islas del Canal (Alderney, Guernsey, Jersey y Sark), Islas Caimán, Chipre, Islas Cook, Costa Rica, Djibouti, Dominica, Gibraltar, Granada, Hong Kong, Kiribati, Labuan, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Macau, Isla de Man, Maldivas, Islas Marshall, Islas Mauricio, Mónaco, Montserrat, Nauru, Niue, Norfolk, Panamá, Pitcairn, Polinesia Francesa, Queshm, Samoa Americana, Samoa Occidental, San Marino, Santa Elena, Santa Lucía, San
Pedro y Miquelón, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Islas Salomón, Suazilandia, Suiza, Sultanato de Omán, Tonga, Tristán da Cunha, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas.
Cambios Recientes
El 13 de mayo de 2025, la RFB publicó la Instrução Normativa nº 2.265/2025, actualizando la lista mencionada. Uno de los cambios más destacados fue la exclusión de los Emiratos Árabes Unidos de la lista de jurisdicciones con tributación favorecida. Esta decisión se basó en los avances del país en términos de transparencia fiscal y en la presentación de un plan de inversiones significativo en Brasil, conforme a lo dispuesto en la Ley nº 15.079/2024, que añadió el artículo 24-C a la Ley nº 9.430/1996.
Regímenes Fiscales Privilegiados
De acuerdo con el artículo 2º de la Instrução Normativa RFB nº 1.037/2010, se consideran regímenes fiscales privilegiados aquellos que presentan, al menos, una de las siguientes características:
- No tributan la renta o la tributan a una alícuota máxima inferior al 17%.
- Conceden ventajas fiscales a personas físicas o jurídicas no residentes sin exigir la realización de actividad económica sustancial en el país.
- No permiten el acceso a información relativa a la composición societaria, titularidad de bienes o derechos o a las operaciones económicas realizadas.
La lista de regímenes fiscales privilegiados en Brasil incluye:
- Uruguay: Sociedades Financieras de Inversión (SAFIs) hasta el 31 de diciembre de 2010.
- Dinamarca: Holding companies que no ejercen actividad económica sustancial.
- Países Bajos: Holding companies que no ejercen actividad económica sustancial.
- Islandia: International Trading Companies (ITC).
- Hungría: Offshore KFT.
- Estados Unidos: Limited Liability Companies (LLC) estatales, cuya participación sea compuesta por no residentes y no estén sujetas al impuesto federal sobre la renta.
- España: Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs).
- Malta: International Trading Companies (ITC) e International Holding Companies (IHC).
- Suiza: Holding companies, domiciliary companies, auxiliary companies, mixed companies y administrative companies con una carga tributaria combinada inferior al 20%, así como otras formas legales de constitución de personas jurídicas mediante acuerdos con autoridades tributarias que resulten en una carga tributaria combinada inferior al 20%.
- Austria: Holding companies que no ejercen actividad económica sustancial.
- Costa Rica: Régimen de Zonas Francas.
- Portugal: Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM).
- Singapur: Regímenes de alícuota diferenciada para armadores o fletadores no residentes, empresas de transporte aéreo no residentes, aseguradoras y reaseguradoras, centros de finanzas y tesorería, administradores fiduciarios, ingresos derivados de títulos de deuda, empresas de comercio global y empresas elegibles.
Cabe mencionar que, según la Instrução Normativa RFB nº 2.265/2025, el régimen aplicable a holding companies en Austria fue retirado de la lista de regímenes fiscales privilegiados tras una reevaluación que concluyó que ya no se encuadra como tal debido a la falta de actividad económica sustancial en dichas entidades.
Consecuencias Prácticas
La inclusión de una jurisdicción o régimen en estas listas conlleva implicaciones significativas para las empresas y particulares:
- Retención en la fuente: Las transacciones con entidades en jurisdicciones listadas pueden estar sujetas a una retención del 25% sobre los pagos realizados.
- Precios de transferencia: Se aplican reglas más estrictas en las operaciones con partes relacionadas en estas jurisdicciones, requiriendo documentación adicional y análisis detallados.
- Deducibilidad limitada: Los gastos incurridos en transacciones con entidades en jurisdicciones listadas pueden no ser deducibles para efectos fiscales en Brasil.
Perspectivas y Recomendaciones
Brasil continúa alineando su legislación tributaria con los estándares internacionales, promoviendo la transparencia y la equidad fiscal. Se espera que más jurisdicciones y regímenes sean evaluados y, en su caso, excluidos de las listas, siempre que demuestren avances en estas áreas.
Recomendaciones para empresas y particulares:
- Revisión de estructuras fiscales: Evaluar las operaciones y relaciones con entidades en jurisdicciones listadas y considerar reestructuraciones si es necesario.
- Cumplimiento normativo: Asegurar el cumplimiento con las normativas de precios de transferencia y documentación requerida.
- Asesoramiento especializado: Consultar con expertos en derecho tributario internacional para adaptarse a los cambios y mitigar riesgos.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un profesional especializado.
Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust
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