Ley de solidaridad y reactivación productiva en Argentina y su impacto en los Trust

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A partir de la aprobación de la denominada “Ley de solidaridad y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” (en adelante “Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva”) aprobada por el nuevo gobierno electo argentino en diciembre de 2019, y considerando que la misma ha traído consigo algunas modificaciones desde el punto de vista fiscal, se han manejado distintas opiniones acerca de cómo esta impacta en los Trust desde dicho punto de vista.

Recordamos que la figura del Trust (fideicomiso) irrevocable extranjero, típica herramienta de protección patrimonial, planificación sucesoria y fiscal, se ha transformado desde la Reforma Fiscal argentina ocurrida a fines de 2017, en una de las principales herramientas de Planificación fiscal admitidas por ley en dicho país.

Ahora, ¿cuál es realmente el alcance de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva y como impacta en los Trust? A través del presente newsletter se pretende dar un poco de claridad en el asunto analizando ciertas cuestiones que de la propia norma se desprenden.

En primer lugar, y para entender un poco más acerca del impacto de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en los Trust, debemos estudiar el Capítulo 5 del Título IV de la misma, el cual hace referencia al Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante “ISBP”), específicamente en el artículo 28 de dicha normativa que trae consigo modificaciones al artículo 25 de la ley del ISBP.

Las modificaciones prevén el aumento de la alícuota del ISBP hasta en un 100% sobre su tasa máxima para los bienes propiedad de un residente argentino que se encuentren situados en el exterior, y asimismo establece la posibilidad de disminuirla siempre que se verifique cierta repatriación. Posteriormente, las alícuotas aplicables fueron definidas por el Decreto 99/2019[1].

La propia Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva se encarga de definir qué debe de entenderse por activos financieros situados en el exterior, siendo este el párrafo que trajo aparejada la discusión acerca de si los Trust estarían gravados en Argentina o no.

Dicho párrafo el cual analizaremos a continuación menciona lo siguiente, “A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior…

A partir de este párrafo, ¿Cuál es el impacto fiscal en los Trusts?

La clave radica en entender si existe alguna persona residente fiscal argentino que posea derechos ciertos sobre los activos aportados al Trust. Para esto, en primer lugar, debemos analizar qué tipo de Trust existen (para conocer qué tipos de Trust existen dirigirse al artículo publicado por Insight Trust ). Una vez que entendemos con qué tipo de Trust cuenta cada persona, y de confirmar cuales son los derechos efectivos del settlor o fiduciante y de los beneficiarios, podemos determinar si le es aplicable o no una obligación fiscal en Argentina por cumplir con alguno de estos roles.

Ya es reconocido por la ley del ISBP que un residente fiscal argentino propietario de un derecho (tanto en el país como en el exterior) está gravado por dicho impuesto en Argentina, esta situación no debería ser interpretada como nueva. Por lo tanto, la clave radica en entender a partir del análisis del Trust si existe alguna persona residente fiscal argentino que posee derechos ciertos sobre los activos aportados al Trust.

Considerando que el ISBP se determina al 31/12 de cada año, si el/los fundador/s o el/los beneficiario/s de un Trust tuvieran derechos a dicha fecha al todo o una parte de los activos del Trust, estos estarán alcanzados por el impuesto a los bienes personales. Sobre el particular, debe de tenerse presente que para que ello ocurriera -gravabilidad- no era necesaria una reforma en el ISBP, por cuanto dicha situación estuvo alcanzada por el impuesto desde su creación[2].

Mientras un Trust se presente como irrevocable, donde el fundador/settlor, quien aporta los bienes a este patrimonio independiente denominado Trust ya no puede disponer sobre ellos, y discrecional, donde el Trustee mantiene la discreción sobre cuándo, cómo y a quién realizar las distribuciones, no existiendo por lo tanto un derecho real de los beneficiarios a disponer libremente de los activos aportados sino una mera expectativa, no estarán gravados por el impuesto a los bienes personales ni el settlor ni los beneficiarios del mismo, es decir, que la situación fiscal en este sentido se mantiene incambiada más allá de la aprobación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.

¿Qué conclusiones podemos sacar a partir de lo mencionado anteriormente?

Si bien no puede dejarse de reconocer la incertidumbre jurídica existente en Argentina[3], una visión pura y exclusivamente legal de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva nos permite sostener que la misma ha sido redundante al haber hecho referencia a que se encontrarán gravadas aquellas personas que posean un derecho cierto sobre los activos del Trust, situación que se mantiene incambiada a como la propia Ley del Impuesto sobre los Bienes personales la regulaba previo a la aprobación de esta “supuesta” reforma.

Entender que esta “supuesta” reforma grava a los beneficiarios o al settlor de un Trust, per se[4]; implicaría entender que la Ley de Bienes Personales de Argentina ha ignorado el andamiaje jurídico de un negocio (Trust), incorporando una presunción que no admite prueba en contrario, en el entendimiento de que el dueño de los bienes del Trust es el beneficiario o el settlor.

Obviamente una interpretación de esta magnitud no podría sostenerse debido a que chocaría contra:

  1. i) Lo establecido por la legislación aplicable a la figura del Trust y en particular al propio contrato del Trust que sea analizado;
  2. ii) Un derecho constitucional en Argentina;
  3. iii) El principio de capacidad contributiva (tendría que pagar el impuesto quien no tiene acceso a los fondos del Trust).

Por lo tanto, y en definitiva, RECOMENDAMOS a la hora de armar un Trust analizar cuáles son los objetivos que se buscan con el mismo, y recurrir a especialistas que estén familiarizados con la normativa argentina y que de esta forma puedan preparar el contrato de Trust o Trust Deed para que el mismo cumpla con la pretensiones establecidas por el cliente a la hora de instrumentarlo. Ya que, en caso de no realizarlo de forma correcta, se podrá incurrir en consecuencias no queridas por el cliente a la hora de armarlo.

En caso de requerir asistencia en el armado de un Trust o estar interesado en conocer un poco más acerca del alcance de esta estructura no dude en comunicarse con el equipo de Insight Trust al correo info@insight-trust.com  quien podrá asistirlo en todo el proceso de asesoramiento, armado y ejecución de un Trust.


[1] El Decreto 99/2019 estableció una escala progresiva, siendo la alícuota del primer tramo del 0,70% y la alícuota del último tramo del 2,25%.

[2] Arts. 16, 19 y 20 de la Ley del ISBP.

[3] Argentina ha sido calificada en el puesto 118 sobre 141 países analizados en materia de “Efficiency of legal framework in settling disputes”, por parte del Foro Económico Mundial en su Reporte anual 2019 de Competitividad.

[4] Es decir, por el solo hecho de ser PARTES en un Trust