Licencias del Mercado de Valores y Obligaciones de Intercambio Automático de Información en Uruguay
Descarga este artículo en PDF
Ingresa tu correo y descarga el artículo completo en PDF
Existe en Uruguay mucha confusión respecto del alcance de las licencias del Mercado de Valores (MC) que el Banco Central Uruguayo (BCU) puede autorizar, por lo tanto, la intención de este documento es definir brevemente las licencias de Intermediarios de Valores (Intermediarios), Asesores de Inversión (Asesores) y Gestores de Portafolios (Gestores), incluyendo a su vez, un breve análisis de las obligaciones vinculadas al intercambio automático de información financiera en Uruguay (CRS) según lo dispuesto por la Ley 19.484 y sus decretos reglamentarios.
Definición y principales características de las licencias mencionadas según la normativa Regulación Nacional del Mercado de Valores (RNMV) emitida por el BCU
1. Intermediarios de Valores
Definición:
Personas jurídicas que, de forma profesional y habitual, intermedian entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública o privada. Se clasifican en:
- Corredores de Bolsa: Operan en mercados organizados como la Bolsa de Valores de Montevideo o BEVSA.
- Agentes de Valores: Operan fuera de mercados organizados.
Actividades Principales:
- Intermediación en valores por cuenta de terceros.
- Canalización de órdenes
- Custodia de valores
Actividades Complementarias:
- Operaciones por cuenta propia.
- Asesoramiento en valores o instrumentos financieros.
- Canalización de órdenes de clientes.
- Referenciamiento de clientes a otras instituciones financieras.
- Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros.
- Gestión de portafolios de clientes.
- Estructuración de emisiones de valores de oferta pública.
- Underwriting de valores de oferta pública.
- Custodia de dinero y valores físicos por cuenta de clientes.
- Operaciones de préstamo y arrendamiento de valores (REPO).
Requisitos:
- Autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
- Constitución como sociedad comercial.
- Capital mínimo y garantías según lo establecido por la SSF.
- Estructura organizativa y controles internos adecuados.
- Cumplimiento de requisitos de idoneidad para directores y personal superior.
2. Asesores de Inversión
Definición:
Personas físicas o jurídicas que brindan asesoramiento personalizado en materia de inversiones en valores de oferta pública o privada.
Actividades Principales:
- Brindar asesoramiento personalizado en materia de inversión en valores.
- Elaborar análisis o recomendaciones generales o individuales.
Actividades Complementarias:
- Asesoramiento en valores de oferta privada, tanto en el país como en el exterior.
- Referenciamiento de clientes a otras instituciones financieras.
- Elaboración de informes y análisis financieros relativos a los mercados de valores.
Requisitos:
- Autorización de la SSF.
- Constitución de una garantía a favor del BCU por un monto no menor a 250.000 Unidades Indexadas (UI).
- Depósito a la vista por un monto no inferior a 50.000 UI.
- Prohibición de tercerizar actividades de debida diligencia con clientes.
3. Gestores de Portafolios
Definición:
Personas jurídicas que, de forma profesional y habitual, administran inversiones de terceros mediante poderes de administración otorgados por estos.
Actividades Principales:
- Administración de portafolios de clientes, tomando decisiones de inversión en su nombre.
Actividades Complementarias:
- Asesoramiento en valores o instrumentos financieros.
- Canalización de órdenes de clientes, pero sin abrir ni custodiar cuentas a su nombre.
- Referenciamiento de clientes a otras instituciones financieras.
- Elaboración de informes y análisis financieros.
Requisitos:
- Autorización de la SSF.
- Constitución de una garantía a favor del BCU por un monto no menor a 500.000 UI.
- Garantía adicional del 0,05% del portafolio gestionado si supera las 1.000.000.000 UI.
- Depósito a la vista por un monto no inferior a 50.000 UI.
- Prohibición de tercerizar la gestión de portafolios y la debida diligencia de clientes.
¿Qué sucede con la obligación de estás licencias respecto del intercambio de información automático o CRS?
Resumen clave
- Intermediarios de Valores: Obligados a reportar y cumplir plenamente con CRS/FATCA, incluyendo debida diligencia y reporte anual.
- Asesores de Inversión: Generalmente no están obligados a reportar a menos que cumplan la definición de entidad financiera, pero deben colaborar con procesos de debida diligencia cuando corresponda.
- Gestores de Portafolios: Aunque son entidades financieras sujetas a la Ley 19.484, la autoridad fiscal ha aclarado que no mantienen cuentas financieras que deban reportar. Por ello, presentan una declaración anual a la DGI indicando que no poseen cuentas reportables, ajustándose así a la regulación del BCU y a la interpretación oficial.
Con respecto a los Gestores es importante destacar lo siguiente:
En relación con la obligación de los Gestores de reportar información financiera conforme a la Ley N.º 19.484 y sus decretos reglamentarios, se produjo una evolución significativa en la interpretación y aplicación de estas normativas por parte de las autoridades uruguayas.
Contexto Normativo
La Ley N.º 19.484, junto con el Decreto N.º 77/017 y sus modificaciones posteriores, establece el marco para el intercambio automático de información financiera, alineándose con los estándares internacionales como el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE. Estas normativas definen a las entidades financieras obligadas a informar, incluyendo a aquellas que administran inversiones en activos financieros por cuenta y orden de terceros.
Revisión de la Obligación de Reporte
Inicialmente, la Dirección General Impositiva (DGI) consideró que los Gestores debían reportar información sobre las cuentas de sus clientes, al entender que realizaban actividades de administración de inversiones por cuenta de terceros. Sin embargo, representantes de los gestores argumentaron que, conforme a la normativa del BCU, estos no mantienen cuentas financieras, ya que no poseen la capacidad legal de ejecutar inversiones ni de custodiar activos directamente.
Tras un proceso de diálogo entre la Cámara de Asesores de Inversiones y Gestores de Portafolio del Uruguay (CAIU), la DGI y el MEF, se alcanzó una solución consensuada. La DGI reconoció que, aunque los gestores de portafolios son considerados entidades financieras obligadas a informar, no mantienen cuentas financieras que deban ser reportadas, siempre que actúen conforme a la normativa del BCU que regula su licencia.
Procedimiento Actual
A partir de esta resolución, los Gestores deben presentar anualmente a la DGI una declaración en la que indiquen que no tienen cuentas financieras reportables, en caso de que efectivamente no las mantengan. Este procedimiento permite cumplir con la obligación formal de reporte sin compartir información de clientes cuando no corresponde.
Conclusión
En resumen, los Gestores en Uruguay son reconocidos como entidades financieras obligadas a informar bajo la Ley N.º 19.484. No obstante, si su operativa se limita a la administración de inversiones sin mantener cuentas financieras, deben presentar una declaración anual a la DGI indicando la ausencia de cuentas reportables. Esta interpretación armoniza la normativa fiscal con la regulación financiera establecida por el BCU.
Cuadro comparativo entre los tres tipos de licencias mencionados
Característica / Licencia | Intermediarios de Valores | Asesores de Inversión | Gestores de Portafolios |
---|---|---|---|
Definición (RNMV) | Personas jurídicas que, de forma profesional y habitual, intermedian entre oferentes y demandantes de valores públicos o privados. Incluye Corredores de Bolsa (mercados organizados) y Agentes de Valores (mercados no organizados). | Personas físicas o jurídicas que brindan asesoramiento personalizado en inversiones en valores de oferta pública o privada. | Personas jurídicas que administran inversiones de terceros mediante poderes de administración otorgados por los clientes. |
Actividades principales | – Intermediación en valores por cuenta de terceros. – Operaciones por cuenta propia. – Asesoramiento, gestión de portafolios. – Estructuración y underwriting de emisiones. – Custodia y operaciones REPO. | – Asesoramiento en valores de oferta pública. – Elaboración de informes financieros. | – Administración activa de portafolios. – Asesoramiento. – Canalización de órdenes. – Informes y análisis financieros. |
Requisitos de autorización y garantías | – Autorización SSF.- Constitución como sociedad comercial. – Capital mínimo y garantías según SSF. – Idoneidad del personal. | – Autorización SSF. – Garantía mínima 250.000 UI + depósito a la vista 50.000 UI. – Prohibición de tercerizar debida diligencia. | – Autorización SSF. – Garantía mínima 500.000 UI + depósito a la vista 50.000 UI + garantía adicional según monto gestionado. – Prohibición de tercerizar gestión y debida diligencia. |
Tercerización | Permitida con autorización de la SSF. | No se permite tercerizar la debida diligencia. | No se permite tercerizar gestión ni debida diligencia. |
Sujeto obligado al intercambio automático de información CRS (Ley 19.484 y decretos) | Sí, como entidad financiera que mantiene cuentas financieras o custodia activos. | Generalmente no, salvo que cumpla definición de entidad financiera (por ejemplo, si administran o custodian activos). | Sí, reconocidos como sujetos obligados, pero no por no mantener cuentas reportables según la interpretación oficial del MEF y DGI. |
Obligaciones de debida diligencia para identificar residencia fiscal | Sí, aplican procedimientos estrictos para identificar la residencia fiscal de titulares de cuentas o activos. | Pueden colaborar si participan en la cadena de intermediación o referenciamiento. | Aplican debida diligencia en la identificación de clientes, pero no reportan cuentas financieras. |
Obligación de reporte anual a la DGI | Sí, reportan cuentas financieras de titulares no residentes fiscales bajo CRS y FATCA. | No, salvo que califiquen como entidad financiera. | No (no existen cuentas reportables), pero presentan declaración anual a la DGI informando ausencia de cuentas reportables. |
Declaración o reporte especial | Pueden aplicar exclusiones si cumplen requisitos para ser consideradas entidades no reportantes. | No suelen ser sujetos obligados, salvo excepciones. | Presentan declaración anual informando que no poseen cuentas reportables, conforme a la resolución del MEF/DGI. |

Datos de Contacto
Dr. Augusto Tachini Socio Director de Insight Trust Email: info@insight-trust.com Teléfono: (+598) 2604 5678 Oficinas: Montevideo: Cartagena 1674, Montevideo, Uruguay Punta del Este: Gran Ville y Ruta 10, Punta del Este, Uruguay Web: www.insight-trust.com