Mecanismos de Intercambio de Información Fiscal entre Argentina y Uruguay

Descarga este artículo en PDF

Ingresa tu correo y descarga el artículo completo en PDF

Introducción

Argentina y Uruguay cuentan con marcos legales para el intercambio de información tributaria que buscan combatir la evasión fiscal y evitar la doble imposición. Históricamente, muchos contribuyentes argentinos han colocado activos en Uruguay –desde cuentas bancarias hasta propiedades inmobiliarias– aprovechando el secreto bancario uruguayo. Sin embargo, en la última década ambos países firmaron acuerdos (bilaterales y multilaterales) para compartir datos fiscales, lo cual ha cambiado sustancialmente el panorama. A continuación, explicaremos los principales mecanismos vigentes: el Convenio bilateral para evitar la doble imposición (que incluye un protocolo de intercambio de información a requerimiento) y el estándar CRS de la OCDE para intercambio automático de información financiera. También veremos en qué casos se puede compartir información sobre bienes inmuebles ubicados en Uruguay, qué nos dicen las estadísticas recientes de estos intercambios y cómo podrían modificarse las reglas si prospera la nueva ley de Presupuesto impulsada por el Frente Amplio.

Convenio bilateral de doble imposición e intercambio de información (Argentina–Uruguay)

En 2012, Argentina y Uruguay firmaron un Acuerdo para el intercambio de información tributaria y métodos para evitar la doble imposición, que fue ratificado a fines de ese año. Este convenio, de duración indefinida, entró en vigor 30 días después de que ambos países completaran los procedimientos legales internos, y no tiene efecto retroactivo (es decir, solo aplica a información fiscal posterior a su entrada en vigencia). El acuerdo cumple una doble función: por un lado, establece mecanismos para evitar la doble imposición en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, y por otro, crea un canal formal para el intercambio de información tributaria entre las dos naciones.

En cuanto al intercambio de información, el convenio sigue los lineamientos del estándar internacional. Las autoridades competentes (ARCA por Argentina y la DGI por Uruguay) se comprometen a asistirse mutuamente mediante el intercambio de datos que sean previsiblemente relevantes para la administración y aplicación de las leyes tributarias nacionales, incluyendo la investigación y el enjuiciamiento de delitos tributarios. Esto significa que cualquiera de los dos fiscos puede solicitar información específica al otro sobre un contribuyente en particular, siempre que dicha información pueda tener relevancia para determinar impuestos, fiscalizar su cumplimiento o cobrar deudas impositivas. A su vez, ambos países acordaron tratar la información intercambiada con estricta confidencialidad y usarla solo para fines tributarios autorizados.

El convenio establece condiciones claras para estos pedidos, a fin de evitar abusos o expediciones de pesca (fishing expeditions). Por ejemplo, se exige que la solicitud se presente con el mayor detalle posible e incluya al menos: la identidad del contribuyente investigado, el período fiscal en cuestión, la naturaleza de la información buscada, el propósito fiscal por el cual se solicita y las razones que hacen presumir que la información solicitada es pertinente y está disponible en el país requerido. Asimismo, el país requirente debe certificar que agotó, en la medida razonable, las fuentes de información disponibles en su propio territorio antes de recurrir a la ayuda externa. Gracias a estas exigencias formales, se impiden las búsquedas meramente especulativas: el acuerdo prohíbe expresamente las “fishing expeditions”, es decir, aquellos pedidos generales o indiscriminados que no tengan un fundamento específico. De hecho, si una solicitud no cumple con los requisitos del convenio, el país requerido puede denegarla legítimamente. También puede rehusarse a proporcionar información amparada por secreto profesional (por ejemplo, comunicaciones confidenciales abogado-cliente) o si revelar los datos solicitados contraviene el orden público. En cambio, no puede negarse una solicitud invocando el secreto bancario para rehusar la colaboración.

Un punto crucial es que Uruguay y Argentina se aseguraron de levantar las barreras de secreto financiero y societario dentro del marco del tratado. Cada país garantizó que sus autoridades tributarias tienen potestad para obtener y compartir, previa solicitud válida: a) información en poder de bancos u otras instituciones financieras, incluidos fiduciarios o agentes que actúen por terceros; b) información sobre la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras entidades, incluyendo los beneficiarios finales a través de cadenas de titulares (en el caso de un fideicomiso, datos de sus fiduciante/s, fiduciario/s y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información de fundadores, administradores y beneficiarios). En otras palabras, se prevé la transparencia de la estructura societaria: Uruguay no puede escudarse en el anonimato de una sociedad local para ocultar quién es el verdadero dueño si esa información es relevante para un caso de evasión investigado por ARCA. La única salvedad son las entidades que cotizan en bolsa u otros vehículos de inversión colectiva públicos, donde rastrear a cada accionista sería impracticable – en esos casos extremos, si la información solo puede obtenerse con dificultades desproporcionadas, el tratado no obliga a conseguirla.

 

Intercambio de información a requerimiento (bajo el Convenio)

El mecanismo descripto es, principalmente, un intercambio de información “a requerimiento”: funciona bajo demanda, es decir, solo cuando un país solicita datos específicos al otro, caso por caso. En la práctica, si la AFIP argentina sospecha que un contribuyente argentino posee ingresos no declarados vinculados a Uruguay –por ejemplo, una cuenta bancaria en Montevideo, inversiones o propiedades en Punta del Este– puede emitir un pedido formal de información a la DGI uruguaya al amparo del convenio. La DGI, al recibir la solicitud, verifica que se cumplan las formalidades y requisitos sustantivos mencionados (identificación del sujeto investigado, relevancia fiscal de la información solicitada, indicios de evasión, etc.). Si todo está en orden, Uruguay recopilará la información a través de sus organismos (bancos, registros, etc.) y la entregará confidencialmente a Argentina. En caso de que falten datos o la petición sea demasiado genérica, Uruguay puede pedir aclaraciones e incluso negar la entrega si la solicitud no se ajusta a lo estipulado por el acuerdo. Esta cautela busca asegurar la seguridad jurídica de los contribuyentes, evitando que se abran indiscriminadamente sus datos financieros sin justificación sólida.

Desde que entró en vigor el convenio (2013), Argentina ha hecho uso intensivo del intercambio a demanda. Hubo un pico de solicitudes en 2016, año en el que la DGI recibió 103 pedidos de información desde fiscos extranjeros; de esos, 94 provinieron de la AFIP argentina (es decir, Argentina representó el 91% de las solicitudes internacionales recibidas). Muchos de esos pedidos apuntaban a cuentas bancarias de argentinos en Uruguay, e incluso a propiedades inmuebles pertenecientes a ciudadanos argentinos, un tema sensible dado que durante años Uruguay fue visto como refugio de inversiones inmobiliarias argentinas no declaradas. Para Argentina, la firma del acuerdo fue considerada un logro político justamente porque permitiría acceder, bajo ciertas condiciones, a datos de argentinos con bienes en Uruguay. De hecho, en 2012 se destacaba que el gobierno argentino podría demostrar así que tomaba acciones contra grandes evasores que tienen propiedades en Uruguay – aunque al mismo tiempo se aclaraba que no habría “caza de brujas” retroactiva y que el intercambio respetaría garantías, por lo cual muchos consideraron exagerada la preocupación inicial en algunos contribuyentes.

Cabe señalar que Uruguay, en un principio, actuó con prudencia ante estos pedidos extranjeros. Entre 2013 y mediados de 2016, de un total de 210 solicitudes recibidas de distintos países, la administración tributaria uruguaya rechazó 58 pedidos que no cumplían con los requisitos o presentaban defectos. Las autoridades uruguayas insistían en que “no es que frente a cualquier pedido la DGI automáticamente lo da”, subrayando así que cada requerimiento era analizado cuidadosamente (por ejemplo, en ese entonces se exigía autorización judicial en Uruguay para obtener ciertos datos bancarios, lo que añadía demora y filtro). Con el tiempo, especialmente tras el escándalo internacional de Panamá Papers en 2016, Uruguay fue flexibilizando su postura, alineándose más con los estándares OCDE de cooperación. En 2017, por ejemplo, no se rechazó ninguna de las solicitudes llegadas desde el exterior. Ese año la DGI recibió 40 pedidos foráneos en total (frente a los 103 del año anterior), de los cuales 22 provinieron de Argentina. La fuerte caída (61% menos solicitudes totales, y un 76% menos desde Argentina respecto a 2016) se explicó en parte por el sinceramiento fiscal que estaba en marcha en Argentina por entonces. Efectivamente, el gobierno de Mauricio Macri lanzó un blanqueo de capitales entre 2016 y 2017 que llevó a muchos argentinos a declarar voluntariamente bienes ocultos – se revelaron alrededor de US$ 5.748 millones en depósitos de argentinos en bancos uruguayos, monto que representaba el 22% del total de activos exteriorizados en el blanqueo. Tras ese sinceramiento, la AFIP tuvo menos incentivos para mandar pedidos de información fiscal a Uruguay, ya que mucha información salió a la luz por vía voluntaria. Aun así, de las 22 solicitudes formales enviadas por Argentina en 2017, Uruguay respondió plenamente 13 antes de fin de año y tenía las otras 9 en trámite, sin haber negado ninguna. Los restantes pedidos de 2017 provinieron de países como España, Ecuador, Portugal, Chile, Francia, Israel e Italia, lo que muestra que Uruguay amplió su cooperación más allá de la cuestión estrictamente bilateral con Argentina.

En resumen, el intercambio a requerimiento bajo el convenio bilateral funciona, en la práctica, como una herramienta focalizada: se usa caso por caso, típicamente para investigar a contribuyentes concretos. Por ejemplo, si ARCA tiene bajo la lupa a un argentino por posible evasión y sospecha que tiene una casa en Punta del Este no declarada o una sociedad en Uruguay que oculta fondos, realiza un pedido amparado en el convenio. Uruguay, por su parte, puede asegurar que el proceso respete sus leyes (incluyendo garantías constitucionales de debido proceso) al tiempo que cumple con su obligación internacional de colaborar. Gracias a este acuerdo, la AFIP consiguió información valiosa en los últimos años – desde movimientos bancarios hasta la confirmación de propiedades inmuebles a nombre de argentinos – que de otro modo habrían permanecido opacos.

Titularidad de bienes inmuebles en Uruguay y posibilidades de intercambio

Un punto de interés especial es cómo se maneja la información sobre propiedades inmobiliarias ubicadas en Uruguay, dado que muchos argentinos invierten en bienes raíces uruguayos. Como mencionaremos, el intercambio automático CRS (del que hablaremos en la siguiente sección) no cubre datos de inmuebles directamente, pues se centra en cuentas financieras. Por lo tanto, la principal vía para compartir datos sobre la titularidad de bienes inmuebles es el intercambio a demanda descrito anteriormente. En el marco del convenio bilateral, cualquier información previsiblemente relevante para fines fiscales puede ser solicitada, lo que incluye datos registrales sobre propiedades. Si un contribuyente argentino está siendo investigado por evasión y la ARCA tiene motivos para creer que posee uno o varios inmuebles en Uruguay (o que vendió/compró propiedades allí sin declararlas), podrá requerir a Uruguay esos registros. Uruguay cuenta con un Catastro y registros de la propiedad inmobiliaria que identifican al titular de cada bien; dicha información, al no estar sujeta a secreto bancario sino ser parte de registros públicos/administrativos (aunque no necesariamente accesibles en línea al público general), puede ser entregada vía convenio siempre que medie la solicitud formal apropiada.

El acuerdo de 2012 abarcó esta temática de manera indirecta al obligar a las partes a proveer información sobre la propiedad de entidades legales. ¿Por qué es relevante esto? Porque en muchos casos las propiedades en Uruguay de inversores extranjeros no figuran a nombre de una persona física, sino de sociedades o fideicomisos. Era común que un argentino adinerado comprara, digamos, un apartamento en Punta del Este a través de una sociedad uruguaya o una corporación panameña, para mantener su nombre fuera de los registros inmobiliarios. Con el convenio, Uruguay se comprometió a revelar la cadena de propietarios detrás de sociedades y trusts, de modo que, si AFIP pregunta, la DGI no solo dirá “la casa tal está a nombre de Inversiones X S.A.”, sino que también proporcionará quiénes son los accionistas o beneficiarios finales de esa sociedad. En la práctica, esto permite desenmarañar estructuras que antes brindaban anonimato. De hecho, Uruguay tuvo que adecuar su normativa interna: en 2016 aprobó la Ley de Transparencia Fiscal que, entre otras cosas, creó un registro de beneficiarios finales de sociedades y fideicomisos, y eliminó gradualmente al portador anónimo. Además, impuso sanciones e incentivos para desalentar el uso de vehículos offshore con bienes en Uruguay. En particular, se duplicó la carga tributaria para las personas jurídicas establecidas en paraísos fiscales que poseyeran inmuebles en Uruguay o tuvieran vínculos con residentes uruguayos. Por ejemplo, se duplicó la tasa del Impuesto al Patrimonio y se elevó la tasa del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) del 12% al 25% en el caso de rentas inmobiliarias, llegando la carga efectiva al ~30%. A la vez, la ley ofreció un “período ventana” (hasta junio de 2017) para que esas sociedades offshore pudieran disolverse o relocalizar sus activos sin penalidades impositivas. El resultado fue significativo: según datos de la DGI, más de 1.400 sociedades radicadas en jurisdicciones de baja tributación (paraísos fiscales) fueron clausuradas o redomiciliadas en Uruguay durante 2017, aproximadamente el 75% de las ~1.900 sociedades de ese tipo registradas originalmente. Muchas de esas empresas existían únicamente para tener inmuebles a nombre de un ente opaco; al desarmarlas, ahora las propiedades quedaron a nombre de personas o entidades locales más transparentes. Tanto las sociedades uruguayas como las extranjeras que tengan activos inmobiliarios en Uruguay deben declarar sus beneficiarios finales en una DJ del Banco Central del Uruguay.

Entonces, ¿en qué casos específicos puede Argentina obtener información sobre inmuebles en Uruguay? Principalmente, cuando esté investigando la situación fiscal de un contribuyente y necesite verificar si posee bienes en el vecino país. Por ejemplo, si una persona declarada como residente fiscal argentina no incluyó en su impuesto sobre los Bienes Personales una casa de veraneo en Uruguay, AFIP podría pedir a DGI los datos registrales de esa propiedad (titular, valuación, fecha de adquisición, etc.) para constatar la omisión. O si un argentino vendió un inmueble en Uruguay obteniendo una ganancia no reportada, se podría solicitar información sobre esa transacción. Es importante recalcar que no existe actualmente un intercambio automático inmobiliario: Uruguay no envía cada año un listado de “argentinos que compraron casas” ni Argentina envía uno de “uruguayos con propiedades en Buenos Aires”. Todo es caso a caso. Sin embargo, la cooperación ha permitido destapar muchos activos inmobiliarios ocultos. Hoy, con el convenio bilateral vigente, Argentina puede confirmar oficialmente esos datos con Uruguay. Por su lado, Uruguay no tiene reparo en entregar información sobre inmuebles, ya que no existe un “secreto inmobiliario” comparable al bancario, y porque dicha información es relevante para asegurar que cada país cobre los impuestos patrimoniales o a la renta correspondientes (evitando que alguien use la frontera como escondite de su riqueza).

En síntesis, la titularidad de bienes inmuebles en Uruguay puede conocerse por Argentina mediante solicitud formal a la DGI, siempre que esté vinculada a un caso concreto de fiscalización. Este mecanismo se ha vuelto más eficiente a medida que Uruguay robusteció sus registros de beneficiarios finales en el Banco Central de Uruguay. Lo que antes podía requerir largas indagaciones (identificar quién estaba detrás de una sociedad dueña de un campo o una casa) hoy es más directo, facilitando el intercambio de esa información cuando sea necesaria.

Intercambio automático de información financiera (estándar CRS de la OCDE)

Además del esquema bilateral a demanda, Argentina y Uruguay participan en un sistema multilateral de intercambio automático de información tributaria, enfocado sobre todo en las cuentas y activos financieros. Este sistema es el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) desarrollado por la OCDE con apoyo del G20. A diferencia del mecanismo anterior, acá los datos viajan de manera periódica y masiva, sin que medie un pedido específico por contribuyente.

Uruguay se comprometió formalmente al CRS en 2016, cuando ratificó la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático. En consecuencia, aprobó la mencionada Ley de Transparencia Fiscal (a fines de 2016), que introdujo cambios legales y reglamentarios para implementar el estándar. Entre otras cosas, esa ley flexibilizó el histórico secreto bancario uruguayo, obligando a las instituciones financieras locales a reportar a la DGI ciertos datos de las cuentas de sus clientes, con fines de intercambio internacional. Desde 2017, los bancos, corredores de bolsa, empresas de inversión, aseguradoras y otros sujetos financieros en Uruguay deben identificar entre sus clientes a aquellos que son residentes fiscales en el extranjero (por ejemplo, residentes en Argentina) y recabar anualmente información sobre sus cuentas: saldo a fin de año, monto promedio anual, intereses acreditados, dividendos u otras rentas financieras obtenidas, etc. Toda esa información se envía a la DGI uruguaya, la cual a su vez la transmitirá automáticamente a la administración tributaria del país de residencia de cada cliente. Es decir, la DGI actúa como intermediaria: reúne los datos de, supongamos, cientos de cuentas pertenecientes a residentes fiscales argentinos en bancos uruguayos, y luego las remite en bloque a la ARCA. Del lado opuesto, ocurre lo mismo: los bancos argentinos informan a AFIP sobre cuentas cuyos titulares son residentes en Uruguay, y AFIP envía esos registros a la DGI uruguaya para que esta conozca los activos financieros que sus residentes tienen en la Argentina. Este intercambio es recíproco, automático y anual.

Argentina fue uno de los primeros países de la región en subirse al CRS (comprometida para el intercambio desde 2017), mientras que Uruguay lo hizo como parte del grupo de 2018. En la práctica, el primer intercambio automático de Uruguay ocurrió en septiembre de 2018, momento en que envió la información correspondiente al año fiscal 2017. Según se informó, Uruguay intercambió ese año datos con 66 jurisdicciones: recibió información sobre cuentas bancarias de uruguayos en 66 países, y envió información sobre cuentas en Uruguay a 53 países (hubo 13 jurisdicciones que manifestaron que no les interesaba recibir datos de Uruguay, probablemente por estimar que sus residentes no suelen tener cuentas allí). Desde entonces, cada año se repite este proceso, ampliándose a más países a medida que nuevas jurisdicciones se suman al acuerdo. El alcance del CRS es amplio en términos financieros, pero tiene ciertas exclusiones y umbrales que conviene mencionar en lenguaje sencillo:

  • Tipos de cuentas cubiertas: prácticamente todas las cuentas financieras con ingresos pasivos están sujetas a reporte. Esto incluye cuentas bancarias tradicionales (cajas de ahorro, cuentas corrientes) que reciban intereses bancarios, cuentas de corretaje o inversión, ciertos seguros con valor en efectivo, participaciones en fondos, etc. También abarca cuentas de personas jurídicas (sociedades) que sean entidades pasivas (por ejemplo, empresas holding que generan principalmente rentas pasivas como alquileres, intereses o dividendos). En cambio, las cuentas de sociedades con actividad económica activa (industrial, comercial o de servicios) pueden recopilarse pero no se informan al exterior bajo CRS, salvo que la sociedad sea realmente una pantalla pasiva. Esta distinción busca enfocar el intercambio en aquellas estructuras típicamente usadas para ocultar riqueza (holding sin actividad real).
  • Umbrales de exclusión: El estándar permite que cuentas de bajo monto no sean reportadas para evitar costos desproporcionados. Uruguay adoptó algunos límites: por ejemplo, las cuentas preexistentes de personas jurídicas no residentes (antes de 2017) con saldo menor a US$ 20.000 al 31/12 no se reportan. Igualmente, las cuentas de individuos residentes en Uruguay con saldo inferior a cierto límite (400.000 unidades indexadas, aproximadamente US$ 50.000) o promedio anual inferior a ese límite quedan exceptuadas de ser informadas externamente. Sin embargo, para cuentas de extranjeros en Uruguay (como los argentinos), no se aplica un piso mínimo tratándose de personas físicas: incluso cuentas pequeñas de un argentino en Montevideo deben ser reportadas a la DGI y terminarán en conocimiento de AFIP. En la práctica, Uruguay decidió no poner un umbral para individuos no residentes a fin de cumplir cabalmente con la transparencia.
  • Datos específicos intercambiados: Por cada cuenta sujeta a reporte se envían datos de identificación (nombre, domicilio, país de residencia fiscal, número de identificación tributaria del titular, etc.), el número de cuenta, el saldo o valor al cierre del año y los rendimientos brutos acumulados en el año (intereses, dividendos, ganancias de inversión). Uruguay no incluye los saldos promedios ni los movimientos mensuales en lo que envía al exterior – aunque recolecta esa información para fines de análisis interno, solo transmite las cifras de cierre de año y las rentas anuales. Por ejemplo, si un argentino tenía US$ 100.000 en una cuenta en Uruguay al 31 de diciembre y durante ese año ganó US$ 3.000 en intereses, esos dos números (saldo 100k + intereses 3k) irán a AFIP, mas no cuánto tuvo en promedio ni detalles transaccionales.

Este flujo automático de información ha tenido un gran impacto práctico. Para Argentina, representó de pronto tener una ventana directa a los ahorros y patrimonios que muchos de sus contribuyentes mantenían en el exterior. Apenas iniciados los intercambios, la AFIP comenzó a explotar esos datos para detectar incumplidores. Un ejemplo concreto: en 2022 la AFIP informó que identificó al menos 2.500 argentinos con cuentas bancarias no declaradas en el exterior (principalmente en Uruguay, Suiza y Luxemburgo) gracias a la información recibida vía CRS. Estas personas habían omitido consignar esos activos en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a las Ganancias, lo que implica evasión. Al cruzar los datos internacionales de 2018 en adelante con las declaraciones locales, AFIP estimó que solo ese subconjunto de cuentas ocultas había significado un perjuicio fiscal de casi $2.905 millones de pesos argentinos (aprox. USD 20 millones) en impuestos no ingresados. En consecuencia, se enviaron intimaciones masivas ordenando rectificar las declaraciones y advirtiendo sobre eventuales multas y sanciones. Entre las cuentas descubiertas automáticamente se destacaron, como era previsible, las de Uruguay (dada la cercanía geográfica y vínculos financieros entre ambos países) junto con las de plazas tradicionales como Suiza. Un dato interesante es que, tras obtener esta información, muchos contribuyentes optan por adherirse a regímenes de regularización o pagar espontáneamente las diferencias antes de enfrentar mayores consecuencias.

Del lado uruguayo, el impacto ha sido menor en recaudación (puesto que Uruguay tiene un sistema territorial que no grava la mayor parte de la renta financiera obtenida en el extranjero por sus residentes), pero igualmente significativo en términos de transparencia. Uruguay recibió por CRS datos sobre miles de cuentas de uruguayos en el exterior – por ejemplo, cuentas en Argentina, Brasil, (importante aclarar, Estados Unidos no participa del estándar CRS, lo cual sigue siendo una brecha) – y esa información le sirve a la DGI para sus programas de control y para alimentar su análisis de riesgo fiscal. Además, la adhesión al intercambio automático fue un paso crucial para que Uruguay dejara atrás la fama de paraíso fiscal: hoy cumple con los parámetros de la OCDE y GAFI en cuanto a colaboración internacional. Cabe señalar que, en la actualidad, más de 100 jurisdicciones en el mundo intercambian información financiera con fines fiscales. Argentina, por ejemplo, mantiene intercambios automáticos activos con alrededor de 120 países cada año, mientras que Uruguay lo hace con decenas largas (sus cifras rondaban 66 destinos, como se mencionó).

Estadísticas recientes del intercambio fiscal

Las cifras oficiales de los últimos años muestran cómo estos mecanismos han funcionado en la realidad. En cuanto al intercambio a requerimiento bilateral, Uruguay indicó que 2016 fue el año con mayor volumen de solicitudes desde el exterior (210 pedidos en total, de los cuales 94 vinieron de la AFIP) y que, a partir de allí, hubo un descenso marcado debido a la implementación del blanqueo argentino y luego del CRS. Durante 2017, como vimos, la DGI recibió solamente 40 solicitudes internacionales (una reducción del 61% frente a 2016) y más de la mitad provinieron todavía de Argentina. La colaboración siguió ampliándose a otros países, pero Argentina siguió siendo el solicitante principal hasta la puesta en marcha plena del CRS. Es notable que en 2017 Uruguay no rechazó ninguna petición y de hecho respondió en el mismo año el ~60% de los pedidos argentinos (con el resto en trámite), lo que marcó una actitud mucho más cooperativa que en años anteriores, probablemente debido a la presión internacional post-Panamá Papers y a la inminencia del intercambio automático. En cuanto a qué se ha intercambiado, fuentes periodísticas señalan que Uruguay ha provisto información sobre bienes y rentas de contribuyentes argentinos, incluyendo detalles de cuentas bancarias, participaciones societarias e incluso operaciones inmobiliarias cuando correspondía. Un indicador del resultado de esta colaboración es que muchos contribuyentes argentinos regularizaron espontáneamente su situación al saber que sus datos serían compartidos: el enorme éxito del blanqueo 2016-2017 (más de 116.000 millones de dólares declarados mundialmente, con miles de millones provenientes de Uruguay) se atribuye en parte al “efecto miedo” de los nuevos convenios.

En el terreno del intercambio automático (CRS), las estadísticas disponibles demuestran su alcance masivo. A nivel global, la OCDE reportó que hasta 2022 los países latinoamericanos miembros del Foro Global habían identificado unos 27.800 millones de euros en ingresos adicionales gracias al intercambio de información (sumando tanto el automático como el a requerimiento). En el plano bilateral, si nos enfocamos en Argentina-Uruguay, no se publican oficialmente cuántas cuentas o cuánta plata se informa de un país a otro (por razones de confidencialidad), pero se pueden inferir algunas magnitudes. Por ejemplo, la AFIP comunicó que en el primer año de uso de datos CRS (2017/2018) encontró que unos 1.200 contribuyentes argentinos tenían cuentas bancarias en Uruguay que no habían declarado oportunamente, y verificó diferencias en sus declaraciones de Bienes Personales. En fiscalizaciones posteriores, ese número siguió en aumento: la cifra de 2.500 intimaciones mencionada más arriba incluye a muchos con fondos en Uruguay. Incluso hubo resonancia mediática de casos particulares de famosos o empresarios argentinos detectados con cuentas en Uruguay a través del CRS, aunque más no sea anecdótico. Del lado uruguayo, la DGI ha recibido información de la AFIP sobre cuentas de residentes uruguayos en Argentina; si bien, como dijimos, Uruguay grava sólo intereses y dividendos extranjeros de sus residentes personas físicas, también puede usar esos datos para otros propósitos (por ejemplo, verificar cumplimiento de obligaciones de declarativa o control de lavado de activos). Además, esa información externa puede ser útil en auditorías de cambio de residencia fiscal: hoy es común que ciudadanos argentinos busquen la residencia fiscal uruguaya para dejar de tributar en Argentina, y uno de los requisitos es no mantener vínculos económicos predominantes en Argentina. Tener acceso automático a las cuentas que un nuevo residente uruguayo aún posea en Argentina ayuda a la DGI a evaluar esos casos.

En definitiva, las cifras demuestran que el intercambio de información ya no es una mera promesa en papel, sino una realidad tangible. La reducción en los pedidos discrecionales después de 2017 indica que el intercambio automático absorbió gran parte de la necesidad de información: AFIP ya recibe anualmente datos de Uruguay sin tener que solicitarlos uno por uno. A su vez, la mejora en la calidad de las solicitudes (más específicas y completas) hizo que Uruguay casi no rechace pedidos recientes. El resultado combinado ha sido un aumento en la detección de evasión: tanto Argentina recuperando impuestos de fortunas que antes estaban ocultas en Colonia o Punta del Este, como Uruguay cumpliendo con estándares de transparencia para no caer en listas grises (lo cual protege su reputación financiera internacional).

Perspectivas: cambios propuestos en la nueva ley de Presupuesto 2025

La normativa local uruguaya en materia de intercambio fiscal sigue evolucionando. En 2025, con el cambio de gobierno, el Frente Amplio (hoy nuevamente en el poder ejecutivo) impulsó en su Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 ciertas reformas que inciden directamente en la agilidad y alcance del intercambio de información tributaria. Una modificación clave propuesta está en el artículo 635 del proyecto, que autoriza a la DGI a levantar el secreto bancario sin intervención judicial previa. Esto representa un giro importante respecto a la situación actual, ya que hasta ahora la regla en Uruguay era que para que la administración tributaria acceda a datos bancarios de un contribuyente (por ejemplo, saldos o movimientos de sus cuentas locales) debía conseguir una orden judicial y demostrar indicios concretos de evasión. En otras palabras, la DGI no podía simplemente pedir información bancaria por iniciativa propia; necesitaba la venia de un juez como garante de los derechos del contribuyente. Este requisito –que provenía de la ley de procedimientos tributarios y la constitución uruguaya, que protege la privacidad financiera como parte del derecho a la intimidad– ha sido objeto de debate en los últimos años. Por un lado, la OCDE criticó en 2020 que Uruguay tuviera esa exigencia (la consideró un obstáculo que retrasa el intercambio efectivo) y también observó negativamente otra práctica: la vista previa al contribuyente, que consistía en notificar al individuo antes de enviar información a un fisco extranjero, dándole oportunidad de oponerse. En la evaluación del Foro Global de Transparencia Fiscal, se instó a Uruguay a eliminar tanto la autorización judicial obligatoria como esa notificación previa, para alinearse con los estándares internacionales. Por otro lado, juristas locales han defendido la necesidad de control judicial, argumentando que el secreto bancario en Uruguay es una manifestación del derecho constitucional a la intimidad (art. 72 de la Constitución) y que su levantamiento no debe quedar a discreción administrativa. En síntesis, hay una tensión entre cumplir con las demandas de transparencia global y resguardar las garantías individuales consagradas en el ordenamiento uruguayo.

El Frente Amplio ha optado inicialmente por priorizar la agilidad en las fiscalizaciones. Su proyecto de Presupuesto, tal como entró al Parlamento, plantea suprimir el requisito del juez tanto para pedidos de información procedentes del exterior como para las investigaciones de la propia DGI. Así, si se aprueba la redacción original, la DGI podrá, mediante una resolución fundada de su Director, solicitar directamente al Banco Central del Uruguay los datos bancarios de determinado contribuyente, y el BCU a su vez ordenará al banco comercial que entregue esa información. Se establecen plazos breves: el Banco Central tendría que retransmitir el pedido al banco dentro de los 5 días hábiles, y el banco dispondría de 15 días para proporcionar los datos a DGI; si no lo hiciera, enfrentaría multas superiores a USD 300.000 por obstrucción. Es decir, se diseña un procedimiento expedito en el cual ya no interviene un juez, sino que la propia administración maneja los tiempos y sanciones, garantizando obtener la información financiera en un máximo de 20 días aproximadamente. Esto, sin duda, agilizaría enormemente tanto las inspecciones internas (cuando la DGI investiga a, por ejemplo, un contribuyente uruguayo sospechado de evasión) como las respuestas a solicitudes extranjeras: ante un pedido de la AFIP sobre cierta cuenta, Uruguay podría recabar y enviar la información mucho más rápido que antes, al no depender de un proceso judicial potencialmente lento.

Ahora bien, durante la discusión parlamentaria de este artículo, surgieron propuestas intermedias para equilibrar eficacia y garantías. Una idea planteada –incluso por asesores del opositor Partido Nacional– fue implementar un “punto medio”: no eliminar por completo al Poder Judicial, pero sí establecer un procedimiento judicial ultrarrápido. Por ejemplo, que la DGI deba notificar a un juez su intención de acceder a X cuenta bancaria, pero que el juez tenga un plazo muy corto para oponerse en caso de abuso; vencido ese plazo sin objeción, la información se consideraría autorizada. De ese modo, se respetaría la formalidad de control judicial sin dilatar las investigaciones. Algo en esta línea fue finalmente incorporado como modificación al proyecto original: el Ministerio de Economía acordó ajustar el artículo para que la DGI presente un reclamo ante la Justicia cuando requiera datos bancarios, exponiendo sus motivos, y luego se otorgue un plazo de 30 días hábiles para que un juez (o el Ministerio Público) pueda formular oposición si la solicitud fuera improcedente. Si transcurridos esos 30 días la Justicia no planteara reparos, entonces automáticamente la DGI quedaría habilitada para acceder a la información bancaria solicitada. En esencia, es un esquema de “silencio positivo”: se incorpora al juez como garantía, pero si este no actúa rápidamente, prima el interés fiscal y no se frena la pesquisa. El propio gobierno entendió que este ajuste refuerza las garantías de debido proceso sin desnaturalizar las herramientas del fisco, otorgando mayor respaldo institucional a la DGI y evitando posibles impugnaciones posteriores en sede judicial. Para la oposición, en cambio, subsiste el debate sobre si realmente se logra un balance adecuado entre la lucha contra la evasión y la protección de la privacidad de los contribuyentes empresariales. En cualquier caso, al momento de escribir este informe el artículo estaba en consideración legislativa, con miras a su aprobación con este mecanismo intermedio.

Si finalmente el Frente Amplio consigue aprobar la ley de Presupuesto con esta disposición (sea en su forma original o con la enmienda de 30 días), las implicaciones para el intercambio de información serían notorias. Uruguay podrá responder con mayor velocidad a los pedidos de Argentina, puesto que la DGI ya no tendría que atravesar un incidente judicial prolongado para obtener datos bancarios locales de un contribuyente argentino investigado. Esto eliminaría una barrera que la OCDE había identificado como dilatoria, mejorando la calificación de Uruguay en materia de cooperación internacional. Asimismo, para el intercambio automático CRS, Uruguay se alinearía más con jurisdicciones que dan acceso directo a sus administraciones tributarias: recordemos que el CRS obliga a los bancos a reportar a la DGI, pero si internamente la DGI no podía examinar libremente esos reportes sin un juez (como hasta ahora sucedía con información de residentes uruguayos), la utilidad de los datos podía verse limitada. Con la reforma, la DGI tendría pleno acceso administrativo a toda la información financiera reportada, sin “candados” legales internos, lo cual fortalece su capacidad de análisis y de intercambio. Por supuesto, queda el desafío de armonizar esto con la Constitución; no se descarta que haya impugnaciones judiciales a futuro alegando violación del derecho a la intimidad, pero el Ejecutivo confía en que la necesidad de combatir la evasión fiscal –y el interés nacional en cumplir compromisos OCDE– justifica la medida con un standard de razonabilidad.

En paralelo, el proyecto de Presupuesto del FA también elimina la polémica “vista previa” al contribuyente en casos de solicitudes extranjeras, cumpliendo así el otro mandato de la OCDE. Anteriormente, cuando (por ejemplo) Argentina pedía información sobre un individuo, Uruguay tendía a notificarle a ese individuo dándole oportunidad de responder o aportar algo antes de enviar sus datos. Esto obviamente podía alertar al investigado y entorpecer la indagación. Con el cambio, la DGI atenderá los pedidos de AFIP sin avisar previamente al involucrado, acelerando y reservando la cooperación.

En suma, la aprobación de la ley de Presupuesto con las modificaciones propuestas robustecería el intercambio de información fiscal entre Uruguay y Argentina. Representaría un Uruguay más proactivo y menos burocrático en materia de suministro de datos, lo que facilitará que Argentina obtenga evidencia sobre cuentas bancarias o inversiones en Uruguay casi tan rápidamente como las obtendría dentro de su propio país. Esto podría incrementar aún más el número de casos detectados de evasión transfronteriza y, a la vez, mantendría a Uruguay en buen estatus dentro del Foro Global de Transparencia (evitando sanciones o listados adversos por “insuficiente cooperación”). Es un paso más en la convergencia de ambos países hacia estándares compartidos de transparencia tributaria.

Conclusión

Tanto Argentina como Uruguay han dado pasos firmes para intercambiar información fiscal de forma eficaz, equilibrando la soberanía tributaria con la cooperación internacional. A través del convenio bilateral vigente desde 2013, los dos países pueden solicitarse datos tributarios relevantes, lo que ha permitido a Argentina –con las debidas garantías legales– acceder a información antes vedada sobre activos de sus residentes en Uruguay (cuentas bancarias, sociedades, inmuebles, etc.). Al mismo tiempo, Uruguay asegura que sus ciudadanos no utilicen a la vecina orilla para eludir impuestos, y que sus propios contribuyentes no sufran doble imposición gracias a la coordinación entre fiscos. Por su parte, mediante el intercambio automático CRS, hoy cada año fluye un volumen significativo de información financiera en ambos sentidos: Uruguay reporta a Argentina datos de cuentas de argentinos en Montevideo, Colonia o Punta del Este, y Argentina hace lo propio respecto a cuentas de uruguayos en Buenos Aires y otras plazas. Esto ha redundado en mayores ingresos fiscales y en una reducción del espacio para la opacidad: por ejemplo, tras los primeros intercambios automáticos, miles de contribuyentes fueron notificados por AFIP por inconsistencias, recuperándose solo en un año casi 3.000 millones de pesos en impuestos que de otro modo se hubieran evadido. A la vez, el conocimiento de que existe este flujo de información desalienta nuevas maniobras de evasión y ha llevado a muchos a sincerar su patrimonio antes de ser descubiertos.

Mirando a futuro, la tendencia es hacia una cooperación aún más profunda. Si Uruguay implementa la flexibilización del secreto bancario según el Presupuesto 2025-2029, se eliminarán prácticamente los últimos resquicios legales que podían demorar el intercambio de datos con Argentina. Ambos países seguirán perteneciendo al círculo de jurisdicciones comprometidas con la lucha contra la evasión global, adaptando su legislación interna a las recomendaciones de organismos como la OCDE. Para el ciudadano interesado en temas fiscales, queda claro que hoy más que nunca el principio de transparencia fiscal internacional está en pleno vigor: las fronteras nacionales ya no garantizan opacidad, y las administraciones tributarias se apoyan mutuamente para que cada quien pague lo que corresponde en su jurisdicción. En última instancia, estos mecanismos buscan fomentar la equidad tributaria, evitando la doble imposición, pero también combatiendo la doble no-imposición (o sea, que ciertas rentas no tributen en ningún lado). Argentina y Uruguay, con sus acuerdos bilaterales y multilaterales, han dado un gran paso en esa dirección, armonizando sus intereses fiscales con estándares globales y mostrando que la colaboración puede ser beneficiosa para ambas orillas del Río de la Plata.

Fuentes: Este informe se basó en información del convenio bilateral Argentina-Uruguay de 2012, artículos especializados y declaraciones oficiales. Se citaron datos de prensa uruguaya sobre el volumen de solicitudes de información recibidas por la DGI y el impacto del blanqueo argentino, así como informes de la AFIP y medios argentinos acerca de cuentas no declaradas detectadas mediante CRS. También se incluyeron referencias a análisis técnicos (OCDE, Global Forum) y a las disposiciones del proyecto de Presupuesto uruguayo en debate. Estas fuentes respaldan los datos y afirmaciones vertidos, evidenciando la magnitud y el funcionamiento práctico de los mecanismos de intercambio de información fiscal entre ambos países.

Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust      

Montevideo: Cartagena 1674, Montevideo, Uruguay

Punta del Este: Gran Ville y Ruta 10, Punta del Este,  Uruguay

Teléfono: (+598) 2600 7193
Email: info@insight-trust.com
Web: www.insight-trust.com