Novedades sobre del intercambio automático de información financiera entre EE.UU. y Argentina

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La AFIP emitió un comunicado informando que  Argentina cuenta con las medidas de seguridad necesarias para el manejo de la información y con la infraestructura adecuada para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera con los EE.UU.

Como ya habíamos anunciado en nuestra noticia anterior, en diciembre de 2022 el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Argentina suscribieron un Acuerdo para el Intercambio automático de Información Financiera (FATCA IGA 1), el cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

Sin perjuicio de que el Acuerdo se haya firmado y esté vigente, este no se pondrá en práctica hasta tanto los EEUU aprueben las medidas de seguridad implementadas por Argentina para el manejo confidencial de la información intercambiada, así como la existencia de la infraestructura adecuada para recibir la información. En principio, la comunicación por escrito de los EEUU aprobando ambas cuestiones no ha sido publicada, por lo cual,  aún no sabemos si el intercambio de información comenzará este año o el mismo se dará en el futuro. Adicionalmente, de la propia redacción del Acuerdo surgen plazos que dejan dudas acerca de la implementación del mismo y cuando la información sería efectivamente intercambiada. 

Al ser información sensible, Estados Unidos pone el énfasis en la necesidad de que los datos que lleguen a la Argentina sean de uso exclusivo de la AFIP y de los tribunales competentes. En caso de que se repita lo mismo que en el sinceramiento fiscal de 2017, cuando los documentos se filtraron a la prensa local, el intercambio puede caerse.

Noticias desde EE.UU.

El Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) confirmó en una comunicación de diciembre 2023 que la Argentina cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuada para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera. Esta comunicación cuenta con la lista de países que el Tesoro Americano entiende que aplica la normativa de Intercambio automático de intereses bancarios.

Sin embargo, estar incluido en esta lista no quiere decir que los requisitos formales del Acuerdo hayan sido cumplidos. EEUU debe enviar una notificación escrita de aprobación de las medidas de seguridad e infraestructura, que aún no ha sido publicada. De estar pendiente, esto equivale a no haber cumplido las formalidades requeridas para implementar el Acuerdo.

Formalidades desde Argentina

Argentina debía enviar una notificación escrita a Estados Unidos para confirmar el cumplimiento de los procedimientos internos, así como cumplir con la formalidad de publicar en el Boletín Oficial los textos en español correspondientes al acuerdo firmado en 2022 para implementar la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.

Dichas formalidades se han cumplido y el día 13 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial los textos en español correspondientes al acuerdo firmado en 2022 por parte de la Cancillería argentina.

Polémica sobre la fecha de Comienzo del Intercambio efectivo de datos

  1. Si leemos el Artículo 3 del Acuerdo (Tiempos y Formas del Intercambio de Información), en la Cláusula 3.7 dice:

3.7 La Autoridad Competente de los Estados Unidos enviará una notificación escrita a la Autoridad Competente de Argentina cuando considera que en Argentina existen (i) las salvaguardas adecuadas para asegurar que la información recibida en virtud del presente Acuerdo se mantendrá confidencial y se utilizará únicamente a efectos fiscales, y (ii) la infraestructura para una relación de intercambio efectivo (incluyendo los procesos establecidos para garantizar intercambios de información oportunos, precisos y confidenciales, comunicaciones eficaces y confiables y capacidad demostrada para resolver rápidamente las preguntas e inquietudes sobre los intercambios o requerimientos de intercambio y para administrar las disposiciones del Artículo 5 del presente Acuerdo). Las Autoridades Competentes tienen el propósito de reunirse para determinar que existen dichas salvaguardas e infraestructura en Argentina.

La Notificación escrita de EE.UU aún no apareció en la prensa ni publicada por la AFIP. Esta comunicación es necesaria para cumplir con los requisitos del Acuerdo.

  1. Mientras que la Cláusula 3.8. establece que: 

3.8 La obligación de Argentina de obtener e intercambiar información en virtud del Artículo 2 del presente Acuerdo se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. La obligación de la Autoridad Competente de los Estados Unidos de obtener e intercambiar información de conformidad con el Artículo 2 del presente Acuerdo se hará efectiva en la fecha de su notificación conforme el apartado 7 del presente artículo.

La redacción de esta cláusula no es clara sobre el ejercicio fiscal inicial a ser intercambiado. La discusión entre especialistas es si en septiembre de 2024 se intercambiará la información del ejercicio 2023, o si recién en 2025 dará inicio al intercambio efectivo con la información de 2024.

La redacción de esta cláusula no es clara sobre el ejercicio fiscal inicial a ser intercambiado. La discusión entre especialistas es si en septiembre de 2024 se intercambiará la información del ejercicio 2023, o si recién en 2025 dará inicio al intercambio efectivo con la información de 2024.

Aspectos más relevantes del Acuerdo de Intercambio firmado

  1. a) Información financiera objeto de intercambio por parte de los EE.UU.: El acuerdo prevé el intercambio de información de cuentas de Depósito (entre las que se incluye cuenta corriente y/o de ahorro) y cuentas de Custodia. Además, establece que se considerarán «cuentas reportables» aquellas a las que se les acrediten más de US$10 en intereses o dividendos de fuente americana durante un año calendario determinado. 
  2. b) Estados Unidos enviará sobre cada Cuenta Reportable de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:
  1. Nombre, dirección y número de identificación de Personas físicas con residencia fiscal en Argentina, sociedades o fideicomisos argentinos. Se excluye del intercambio a personas y entidades legales extranjeras. 
  2. Número de cuenta
  3. Nombre y número de identificación de la institución financiera norteamericana.
  4. Importe bruto de los intereses pagados en cuenta de depósito.
  5. El importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense.
  6. Otros ingresos de fuente estadounidense (ej.: Intereses y Regalías). 
  1. c) Documentos relevantes a efectos del intercambio:
  1. Formulario 1042 -S Annual Withholding Tax Return: Surge la información que en definitiva se va a intercambiar sobre cuentas de Custodia con Argentina.
  2. W-8BEN: Solamente es relevante a los efectos de determinar la residencia fiscal informada a las instituciones financieras. 

Información relevante del Intercambio de Información con EE.UU.

  1. a) Datos del beneficiario final: Es importante tener presente que, según el Acuerdo firmado, las instituciones financieras de los EE. UU. no reportan al beneficiario final de las cuentas allí abiertas, entendiendo este como la persona física que ejerce el control de la misma, sino que solamente deben reportar al titular de la cuenta bancaria, es decir, al Account Holder. 
  2. b) Sin embargo, en el caso de que el titular de la cuenta sea directamente una persona física residente fiscal argentina, se comunicarán sus datos.
  3. c) En el caso de que el titular de la cuenta bancaria sea una sociedad no residente en Argentina, o un Fideicomiso extranjero (Trust), la información de la persona física o jurídica que esté detrás no será reportable. 
  4. d) La única excepción a la regla arriba descripta son las LLC americanas con único miembro, que, al ser consideradas fiscalmente transparentes, el W8 BEN incluye los datos del accionista persona física.