Intercambio de información entre los EE.UU. y Argentina

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Antecedentes

Los EE.UU. promulgaron en el año 2010 la llamada ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) la cual entró en vigencia a partir del año 2013, la misma tiene como objetivo principal reducir la evasión fiscal de las ganancias percibidas por personas de los EE.UU. o entidades donde ciudadanos americanos tengan una participación sustancial, en bancos offshore, las cuales no estaban sujetas a la presentación de informes ante el Servicio de Rentas Internas (IRS) de los EE.UU.

¿Cómo evolucionaron los acuerdos entre EE.UU. y Argentina respecto de este tema?

En diciembre de 2016 Argentina y los EE.UU. firmaron un TIEA (acuerdo bilateral, negociado y firmado entre dos países para establecer un régimen formal para el intercambio de información fiscal a demanda).

Por intermedio de este acuerdo, el intercambio de información financiera desde EEUU a Argentina, solamente se da a requerimiento y no de forma automática, existiendo condiciones estrictas que deben cumplirse para que el intercambio realmente se realice.

En dicho acuerdo, se menciona la posibilidad de que pueda existir intercambio de información de carácter automático y espontaneo entre los países. Etapa en la que estamos hoy en día.

De todas formas, y sin perjuicio de este nuevo acuerdo de intercambio automático, el acuerdo a requerimiento sigue vigente, por lo tanto, ambas jurisdicciones podrían solicitar información por esa vía desde su entrada en vigencia en el 2017.

Escenario actual

Argentina y EEUU acordaron la firma, en el marco de la ley FATCA, de un IGA Model 1. En este sentido, el IGA lo podemos definir como un acuerdo entre los EE.UU. o el Departamento del Tesoro y un gobierno extranjero para la implementación de FATCA a través del reporte por parte de Instituciones financieras extranjeras (FFI) de información de sus cuentas habientes, ya sea al gobierno de su jurisdicción si se implementó un IGA 1 o directamente al Internal Revenue Services (IRS) si lo que se acordó es un IGA 2 (para ver más información sobre este tipo de acuerdo pueden acceder al siguiente link: https://insight-trust.com/argentina-ee-uu/).

A hoy, 14 de diciembre de 2022, este no entró en vigor y mucho menos en vigencia, de todas formas al conocerse el contenido del Acuerdo expondremos los principales puntos del mismo debajo.

Particularidades del IGA Model 1

  • Las FFI de las jurisdicciones que hayan celebrado un IGA Model 1 con los EE.UU. no requiere celebrar un FFI Agreement con el IRS.
  • Pueden ser recíprocos.

Los IGA Model 1 se caracterizan por ser recíprocos, lo que implica que las jurisdicciones que celebren este acuerdo con los EE.UU. deberán intercambiar automáticamente la información proporcionada por las FFI de dicha jurisdicción con el IRS. Pero a su vez el IRS deberá intercambiar automáticamente la información recabada de las Instituciones Financieras de los EE.UU. (FI) con el gobierno de la jurisdicción con la que haya firmado el acuerdo IGA Model 1.ÇÇ

¿Qué cuentas son reportables?

Se establece en las definiciones del Acuerdo, que las únicas cuentas argentinas reportables (entiéndase por argentinas aquellas cuentas cuyo titular sea una persona física o jurídica domiciliada en Argentina), serán aquellas cuentas de Depósito que reciban al menos USD 10 de intereses en el año calendario o en el caso de una cuenta de Custodia que existan las rentas mencionadas en el siguiente punto.

¿Qué información se intercambia automáticamente?

De acuerdo al artículo 2 del IGA 1 entre Argentina y EEUU, las obligaciones de proveer información por parte de EEUU a Argentina son las siguientes:

  • Nombre, dirección y número de identificación fiscal argentino de cualquier persona física o jurídica que sea residente argentino y sea titular de la cuenta.
  • Número de cuenta
  • Nombre y número de identificación de la institución financiera que hace el reporte.
  • Intereses pagados en una cuenta de depósito
  • Monto de dividendos de fuente americana pagados o acreditados en la cuenta.
  • Monto de otras rentas de fuente americana pagadas o acreditadas en la cuenta, en la medida en que esté sujeto a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE. UU. (entiéndanse algunas ganancias de capital, regalías, pensiones, ganancias provenientes de juegos de azar).

Por lo tanto, si una persona física o jurídica argentina, es titular de una cuenta reportable en los EE.UU. su información sería reportable, ahora, si la cuenta está bajo la titularidad de una compañía del exterior, es decir, que no sea argentina, ya no es reportable la información de la persona física o jurídica que esté detrás.

¿A partir de cuándo serían reportables las cuentas de manera automática?

Se establece en el artículo 3 del acuerdo cuándo y cómo será intercambiada la información.

En este sentido, el párrafo 3 de dicho artículo menciona que la información a ser intercambiada, será obtenida para el año en que el acuerdo entre en vigencia y los años subsiguientes.

Asimismo, en el mismo artículo 3, párrafo 4, se menciona que la información deberá ser intercambiada a más tardar el 30 de septiembre siguiente al cierre del año calendario de la información reportable recabada.

A su vez, el artículo 10, establece en su párrafo 1, que el Acuerdo entrará en vigencia el 01 de enero del año siguiente al que Argentina haya enviado por escrito a EEUU que se encuentra en cumplimiento con todos los requisitos internos exigidos por el acuerdo para el debido intercambio de la información.

Con respecto a este asunto, hay 3 fechas a distinguir:

  1. Fecha en que el acuerdo se firmó: En este caso el preacuerdo se firmó con Argentina el 05 de diciembre de 2022.

2.Fecha en que el acuerdo entra en efecto: En este caso aún se desconoce la fecha.

3.Fecha en que el acuerdo entre en vigencia: Está fecha aún se desconoce, y se daría una vez que Argentina cumpla con los requisitos de forma y procedimiento exigidos por EEUU. Comenzando a regir efectivamente el intercambio el año siguiente a que está fecha quede establecida.

En definitiva, si Argentina cumple con notificar a EEUU que sus sistemas están preparados para comenzar el intercambio de información en el 2022, y EEUU lo acepta, la información bancaria del 2023 sería intercambiable en 2024. Ahora, si no llega a darse la situación mencionada anteriormente en el 2022 y sí en el 2023, la primera información intercambiable sería la del año 2024 que se daría en el año 2025.

¿Qué se debe dar para que entre en vigencia el IGA 1?

De acuerdo al artículo 3, inciso 7, la Autoridad Competente de EE. UU. notificará por escrito a la Autoridad Competente Argentina cuando esté convencida de que Argentina cuenta con:

  1. i) salvaguardas apropiadas para garantizar que la información recibida de conformidad con este Acuerdo se mantenga confidencial y se utilice únicamente con fines fiscales, y
  2. ii) la infraestructura para una relación de intercambio eficaz (incluidos los procesos establecidos para garantizar intercambios de información oportunos, precisos y confidenciales, comunicaciones efectivas y confiables, y capacidades demostradas para resolver rápidamente preguntas e inquietudes sobre intercambios o solicitudes.

Reafirmando incluso en el mismo artículo 3, inciso 8 que la obligación de la Autoridad Competente de los Estados Unidos de obtener e intercambiar información conforme al Artículo 2 de este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su notificación de conformidad con el inciso 7 de este Artículo.

CONCLUSIONES

Es confirmado que el acuerdo firmado entre Argentina y EEUU para el intercambio de información automática es un IGA 1 recíproco.

Con respecto a qué información se reportaría desde EEUU a Argentina, podemos afirmar que serán solamente los titulares de cuentas bancarias financieras (es decir, que reciban intereses o dividendos de fuente EEUU), siempre y cuando estos sean residentes en Argentina.

La información será reportable a partir del 01 de enero del año subsiguiente a que el acuerdo entre en vigencia.

Para que en algún momento exista un intercambio de información fiscal automático y reciproco, en el sentido de que este sea realmente eficaz, los EE.UU. deberían modificar su legislación interna y de esta manera comenzar a intercambiar información de los beneficiarios finales de los cuenta habientes en dicho país, obligándose a los bancos en ese caso a:

  1. Modificar el procedimiento de Conozca su Cliente y poder acceder a beneficiarios finales de sociedades y su residencia fiscal;
  2. Enviar información de los beneficiarios finales de sus cuentas habientes al IRS.

Por otra parte, es preciso mencionar que también con respecto a dueños de sociedades e inmuebles, la legislación americana debería modificarse para obligar a registrar la información y hacerla disponible ante el IRS.

Para ver el acuerdo completo y su memorándum de entendimiento, puede ingresar a:

https://home.treasury.gov/system/files/131/FATCA-Agreement-Argentina-11-18-2022.pdf

https://home.treasury.gov/system/files/131/Understanding-Argentina.pdf

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