Perú propone un impuesto del 1% a los bienes de lujo

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Introducción

En agosto de 2025 ingresó al Congreso peruano un proyecto de ley que busca crear un Impuesto a los Bienes de Lujo (IBL). La iniciativa, presentada por la congresista Sigrid Bazán, propone gravar con un 1% anual determinados activos suntuarios de alto valor —joyas, obras de arte, aeronaves privadas, objetos de colección— ubicados en el país.

Aunque aún en debate parlamentario, el proyecto ha despertado atención tanto en medios de comunicación como en los círculos de inversión y planificación patrimonial, por sus posibles implicancias para residentes y no residentes. A continuación, resumimos sus principales disposiciones, los objetivos políticos de la propuesta, su recepción pública y las consecuencias prácticas para quienes gestionan patrimonios de alto valor, con referencias a experiencias comparadas en otras jurisdicciones.

Principales disposiciones del proyecto

El proyecto crea un impuesto de carácter anual sobre ciertos bienes considerados de lujo.

  • Bienes gravados: aeronaves de uso privado, obras de arte, joyas y objetos de colección (vehículos clásicos, monedas, relojes, etc.).
  • Sujetos alcanzados: personas naturales domiciliadas o no domiciliadas en el Perú, así como sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de estos bienes.
  • Umbral exento: los primeros 5 UIT (aprox. USD 7.000) del valor conjunto de dichos bienes quedan fuera del impuesto.
  • Base imponible: se grava únicamente el exceso sobre ese umbral, a una tasa fija del 1% anual.
  • Administración: la recaudación y fiscalización estarían a cargo de la SUNAT, y lo ingresado se destinaría al Tesoro Público.
  • Excepciones: los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación no estarán gravados.
  • Reforma aduanera asociada: se elimina el beneficio de “admisión temporal” para embarcaciones de recreo, buscando impedir la importación de yates sin pago de tributos.

Un aspecto sensible es la responsabilidad solidaria: cualquier persona domiciliada en Perú que administre, custodie o tenga bajo su poder bienes de lujo de un no residente podría ser considerada responsable solidaria del pago. Esto implica que custodios, marinas o familiares podrían tener que responder por impuestos de propietarios extranjeros.

Objetivos políticos e ideológicos

La propuesta se enmarca en un contexto de déficit fiscal y de exoneraciones tributarias que, según los proponentes, han reducido en más de USD 6,5 mil millones la recaudación en los últimos cinco años.

Los objetivos son principalmente dos:

  1. Recaudatorio: generar nuevos ingresos estables para el Estado, en un país donde la presión tributaria sigue siendo una de las más bajas de la región.
  2. Redistributivo: avanzar hacia una mayor progresividad, haciendo que “quienes más tienen, más contribuyan”.

La congresista Bazán y su bancada de centroizquierda han señalado que la medida busca corregir la carga desproporcionada que hoy recae en trabajadores y consumidores a través de impuestos indirectos, gravando en cambio patrimonios suntuarios no productivos. El mensaje político es claro: justicia tributaria y reducción de desigualdades.

Reacciones en medios y opinión pública

El anuncio generó un intenso debate en medios y redes sociales:

  • Apoyo: sectores progresistas resaltan que se trata de un impuesto moderado y focalizado en bienes ostentosos, que no afecta a clases medias ni a pequeños coleccionistas.
  • Críticas: opositores lo califican de “populista”, advirtiendo posibles efectos negativos: fuga de capitales, desaliento a la inversión en bienes de arte y colección, dificultades para la valoración de activos únicos y una recaudación limitada frente a los costos administrativos.
  • Ejemplos mediáticos: la prensa ilustró que desde un Rolex o un anillo de compromiso con diamante hasta un jet privado o figuras coleccionables de edición limitada podrían quedar alcanzados. Esto amplió la percepción del alcance de la norma más allá de los círculos tradicionales de ultrarricos.

En la actualidad, el proyecto se encuentra en la Comisión de Economía del Congreso, y su aprobación dependerá de lograr consensos políticos que hasta ahora no siempre han acompañado propuestas similares.

Implicancias para residentes y no residentes

Residentes en Perú

Los contribuyentes locales deberán:

  • Valuar sus bienes de lujo cada año con respaldo documental.
  • Prever liquidez para cubrir el 1% anual, aun cuando se trate de activos ilíquidos.
  • Considerar estrategias de planificación, como:
    • Transferir activos a sociedades mercantiles (no mencionadas como sujetos pasivos en el texto del proyecto).
    • Reubicar bienes fuera de Perú (en bóvedas internacionales, galerías o registros de aeronaves en el exterior).
    • Asegurar los bienes por su valor de mercado, lo cual además sirve de referencia objetiva para la SUNAT.

No residentes

Los extranjeros con bienes en Perú también quedarían gravados. El riesgo adicional es que sus representantes o custodios en el país puedan ser responsables solidarios. En la práctica, esto obligará a:

  • Informar a custodios y agentes locales sobre la obligación.
  • Evaluar la permanencia física de ciertos activos (ej. yates, jets) en territorio peruano.
  • Considerar el traslado de colecciones a jurisdicciones seguras o depósitos especializados fuera del Perú.

En ambos casos, el cumplimiento formal será clave: declaraciones anuales, documentación de respaldo y posibles inspecciones de SUNAT.

Comparativa internacional

El proyecto peruano no surge en el vacío: existen antecedentes relevantes en la región y en Europa.

  • Argentina: Impuesto a los Bienes Personales, con tasas hasta el 1,5% sobre patrimonios globales, incluyendo joyas y arte. Argentina también implementó en 2020 un aporte extraordinario “a las grandes fortunas” (por única vez) para patrimonios individuales muy altos, con tasas progresivas de hasta 3.5%. La experiencia argentina muestra que, si bien estos impuestos pueden recaudar montos significativos, también motivan planificación agresiva: muchos contribuyentes reorganizaron activos en sociedades o trasladaron su residencia fiscal para evitarlos, generando un debate continuo sobre su eficacia real.
  • Colombia: Restableció en 2023 un impuesto al patrimonio con tasas progresivas hasta el 1,5%.
  • España: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio (0,2%–2,5%) y un impuesto temporal a grandes fortunas, incluyendo bienes de lujo.
  • Italia: Gravó específicamente yates y aeronaves privadas en 2011 como parte de un ajuste fiscal.
  • Chile: intentó en 2021 un impuesto a las grandes fortunas (2,5%), finalmente rechazado por temor a fuga de capitales.
  • Tendencia global: organismos internacionales como el FMI y la ONU han sugerido gravámenes extraordinarios o recurrentes a las grandes fortunas tras la pandemia, para reforzar ingresos y mitigar desigualdad.

En contraste, muchos países desarrollados (Francia, Alemania, países nórdicos) han eliminado sus impuestos patrimoniales por problemas de eficiencia y competitividad. Esto muestra que la viabilidad práctica de estos tributos es objeto de debate constante.

Conclusiones y recomendaciones

El proyecto de Impuesto a los Bienes de Lujo en Perú responde a una lógica política clara: recaudar más y redistribuir mejor, gravando bienes ostentosos. Aunque la tasa del 1% parezca moderada, la norma podría generar efectos prácticos significativos:

  • Necesidad de tasar y declarar bienes de lujo de forma periódica.
  • Potencial riesgo para no residentes con activos en el país, especialmente por la figura de responsabilidad solidaria.
  • Incentivos para relocalizar activos o estructurar su tenencia mediante sociedades u otros vehículos.

Para los clientes de alto patrimonio y sus asesores, la recomendación inmediata es:

  1. Monitorear el avance legislativo.
  2. Revisar inventarios de bienes de lujo con presencia en Perú.
  3. Evaluar alternativas de planificación (sociedades, trusts, reubicación, seguros).
  4. Considerar el impacto en combinación con la fiscalidad de otras jurisdicciones, evitando escenarios de doble imposición.

En un escenario donde varios países de la región reabren el debate sobre impuestos patrimoniales, la propuesta peruana es una señal de que los activos de lujo pasan a estar en el radar fiscal.

 

Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust      

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