TERRITORIOS DE EE.UU. PARA PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL INTERNACIONAL
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Introducción
Este informe técnico examina los cinco territorios habitados de Estados Unidos: Puerto Rico, Islas Vírgenes de EE.UU., Guam, Samoa Americana y las Islas Marianas del Norte, evaluando sus marcos jurídicos y fiscales en comparación con plazas internacionales consagradas (p. ej., Suiza, Islas Caimán, Singapur). Si bien cada territorio posee características únicas, todos comparten el amparo del sistema legal estadounidense y ciertas ventajas de privacidad derivadas de la posición de EE.UU. en materia de intercambios de información financiera. A continuación, se presenta un análisis equilibrado de cada jurisdicción, seguido de una breve comparativa con otros centros patrimoniales globales, orientado a orientar a inversores extranjeros sobre oportunidades y consideraciones clave.
Puerto Rico
Solidez legal y régimen jurídico: Puerto Rico es un territorio no incorporado de EE.UU. con estatus de “Estado Libre Asociado”. Su sistema legal es híbrido (influencia del civil law español y common law estadounidense), con su propia constitución local. Goza de estabilidad jurídica bajo la soberanía de EE.UU., incluyendo protección de propiedad y acceso a foros federales (por ejemplo, Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico y apelaciones al Primer Circuito). Esto brinda a los inversores la confianza de estándares legales predecibles. Asimismo, Puerto Rico opera dentro del marco financiero estadounidense: algunos de sus bancos están asegurados por la FDIC y sujetos a regulación federal, ofreciendo protecciones al nivel de EE.UU. en materia bancaria. Un aspecto distintivo en confidencialidad es que Puerto Rico no se considera jurisdicción extranjera independiente para acuerdos internacionales de información; de hecho, no participa en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE. Al estar cubierto por EE.UU. (país que no adoptó CRS), las entidades financieras puertorriqueñas no realizan intercambios automáticos de datos con otras naciones. Esto permite un nivel de privacidad financiera elevado para titulares de cuentas no estadounidenses, ya que la información no se comparte globalmente de forma rutinaria, a
diferencia de bancos en Suiza, el Caribe o la UE. Conviene subrayar que esta ausencia de CRS no implica autorización para evadir impuestos; Puerto Rico simplemente ofrece mayor discreción dentro del cumplimiento de la normativa estadounidense (por ejemplo, se aplica FATCA respecto de ciudadanos de EE.UU., pero no reportes automáticos a terceros países).
Incentivos fiscales y atractivo patrimonial: Puerto Rico se ha posicionado como un destino atractivo para la planificación fiscal y patrimonial, combinando el respaldo de EE.UU. con ventajas tributarias únicas. Bajo el Código de Incentivos (Ley 60) – que unificó antiguas leyes 20 y 22 – residentes e inversiones elegibles pueden obtener exenciones significativas. Por ejemplo, un individuo que se convierta en residente bona fide de Puerto Rico puede gozar de cero impuestos sobre ganancias de capital generadas durante su residencia en la isla, así como 0% en impuestos sobre dividendos, intereses y rentas pasivas para ingresos de fuentes puertorriqueñas. A nivel corporativo, empresas de exportación de servicios que se instalen en Puerto Rico califican a un impuesto de renta empresarial de solo 4%, muy por debajo del 21% federal estadounidense. Además, los residentes en Puerto Rico sólo tributan al fisco local por ingresos obtenidos en la isla, estando exentos del impuesto federal sobre esos ingresos locales. Estas disposiciones convierten a Puerto Rico en un entorno de baja tributación de jure, atractivo para preservar y hacer crecer patrimonios familiares de extranjeros y de ciudadanos estadounidenses que busquen relocalización. Complementariamente, Puerto Rico cuenta con vehículos jurídicos útiles para planificación patrimonial, como leyes de fideicomisos locales. Si bien su código civil impone ciertas restricciones (p. ej., legítima hereditaria forzosa para descendientes), existen figuras de fideicomiso que permiten protección de activos y planificación sucesoria. En suma, Puerto Rico ofrece un balance entre el amparo legal de EE.UU. y un régimen fiscal sui generis que facilita la acumulación y protección de capital a largo plazo. Los inversores deben tener en cuenta, no obstante, que para aprovechar plenamente estos incentivos se exige cumplimiento estricto de requisitos de residencia sustantiva (por ejemplo, presencia física ≥183 días al año, establecimiento de domicilio principal en la isla, etc.), lo cual conlleva un compromiso real con la jurisdicción.
Islas Vírgenes de EE.UU. (USVI)
Marco legal y confianza jurídica: Las Islas Vírgenes de Estados Unidos (St. Thomas, St. John y St. Croix principalmente) son un territorio estadounidense no incorporado, regido en gran parte por la common law y las leyes locales bajo supervisión federal. Cuentan con una corte de distrito federal (Distrito de las Islas Vírgenes) y sus casos apelan ante el Tercer Circuito de EE.UU., garantizando que disputas comerciales o patrimoniales mantengan estándares y garantías procesales equivalentes a los del territorio continental. La Constitución y leyes federales de EE.UU. aplican con ciertas particularidades, pero en general los inversionistas disfrutan de protección de derechos de propiedad, debido proceso y seguridad jurídica robusta bajo el paraguas estadounidense. A diferencia de algunos paraísos extraterritoriales pequeños, USVI ofrece un entorno legal familiar y predecible para firmas internacionales. En cuanto a confidencialidad, las USVI proveen un grado moderado de privacidad financiera. Por un lado, la información sobre propietarios de sociedades mercantiles (corporaciones, LLC) no se divulga públicamente en registros ordinarios. Sin embargo, como territorio estadounidense, las Islas Vírgenes participan en los mecanismos de cumplimiento fiscal de EE.UU. (p. ej., FATCA para ciudadanos americanos). Si bien no operan bajo CRS por la ausencia de adhesión de EE.UU. a dicho estándar global, las instituciones financieras vírgenes
deben cumplir con estrictas normativas de KYC/AML estadounidenses, y EE.UU. puede compartir información en contextos bilaterales o bajo requerimiento, lo que implica mayor transparencia relativa que plazas clásicas de secreto bancario. En suma, las USVI ofrecen confidencialidad empresarial razonable y la ventaja de no tener CRS, pero dentro de un marco regulatorio alineado con las prácticas de integridad financiera de EE.UU.
Ventajas fiscales y figuras patrimoniales: Las Islas Vírgenes cuentan con un sistema tributario especial conocido como mirror code, que en esencia aplica el Código de Rentas Internas de EE.UU. reemplazando “Estados Unidos” por “Islas Vírgenes”. Esto permite a las islas recaudar impuestos sobre ingresos locales, mientras que residentes bona fide pagan al fisco local en lugar de al IRS. Sobre esta base, el gobierno virginense ha desarrollado programas de incentivos económicos muy atractivos para inversionistas que establezcan operaciones sustanciales en el territorio. Destaca el Economic Development Commission (EDC) Program, el cual otorga reducciones impositivas de hasta 90% sobre las tasas aplicables. En la práctica, una empresa aprobada por EDC puede gozar de un impuesto corporativo efectivo de ~2-3% (en lugar del 21% estándar), 90% de exención en impuestos sobre ingresos personales derivados del negocio para sus propietarios residentes, exención total de impuestos sobre ventas brutas locales (5%) y de impuestos inmobiliarios, así como aranceles reducidos (1%). Estos beneficios se conceden típicamente por períodos de 10 a 30 años, renovables, a cambio de compromisos de inversión mínima (≥ $100,000) y empleo local (≥ 10 empleos, 80% personal residente). Adicionalmente, existe la figura de “Exempt Company” internacional: compañías registradas en USVI que no hacen negocios localmente pueden optar por condición exenta, lo que les permite ser poseídas por extranjeros (con la condición de <10% propiedad de personas de EE.UU. o VI) y operar a nivel global. Estas sociedades exentas pueden mantener fondos en bancos de USVI y obtener intereses libres de impuestos sobre depósitos de sus operaciones internacionales. También se contemplan incentivos específicos para sectores como seguros cautivos, fideicomisos internacionales, y parques tecnológicos (p.ej., el programa RTPark orientado a empresas de tecnología). USVI permite establecer “Foreign Trusts” bajo ley estadounidense con tributación neutral, lo que resulta atractivo para familias internacionales buscando protección de activos. Los inversores deberán, no obstante, asegurar el cumplimiento de las regulaciones locales y federales utilizando fiduciarios licenciados en USVI. En síntesis, el atractivo de las Islas Vírgenes radica en combinar la seguridad jurídica de EE.UU. con incentivos fiscales profundos para quienes inviertan y se establezcan allí, todo ello con un nivel de privacidad empresarial razonable. Los interesados deben planificar con cuidado la sustancia económica de sus operaciones (requisito de presencia real y cumplimiento de controles), dado que la jurisdicción, al ser parte de EE.UU., también aplica normas anti-abuso (p. ej., pruebas de residencia genuina, reglas CFC, etc.).
Guam
Entorno legal y regulación: Guam es un territorio organizado de EE.UU. en el Pacífico occidental. Como territorio no incorporado, le aplican disposiciones federales esenciales, aunque sin ser un estado federado. Posee un estatuto orgánico (Organic Act of Guam) y gobierno civil propio. El sistema jurídico es de common law estadounidense, con un Tribunal de Distrito Federal para Guam (apelaciones al Noveno Circuito). Esto asegura que inversiones y estructuras patrimoniales en Guam estén respaldadas por un marco legal estable y cortes federales competentes, generando
confianza en la resolución imparcial de disputas. Guam utiliza el dólar estadounidense y su sector bancario forma parte del sistema financiero de EE.UU., con bancos locales e internacionales bajo regulación federal y cobertura de seguro de depósitos similar a la continental. En términos de confidencialidad financiera, Guam se encuentra en situación análoga a Puerto Rico y USVI: al ser territorio de EE.UU., no está adscrito al estándar CRS de intercambio automático. Los bancos en Guam reportan bajo FATCA para cuentas de personas de EE.UU., pero no comparten información automáticamente con terceros países. Esto brinda a inversores internacionales un grado de privacidad, sujeto a las rigurosas normas de cumplimiento de EE.UU. (por ejemplo, KYC/AML). Guam, en la década de 1990, promulgó legislación para promoverse como centro financiero offshore. Sin embargo, intentos pasados de usar Guam como “paraíso fiscal” abusivo fueron neutralizados por autoridades federales: en 2000, el Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió un aviso bloqueando un esquema en el cual ciertos fideicomisos constituidos en Guam pretendían eludir tanto el impuesto federal como el local, amparándose indebidamente en la sección 935 del Código Tributario (que Guam aplica en espejo). Ese esquema implicaba solicitar a Guam la devolución (rebate) del 100% del impuesto pagado localmente por el fideicomiso, alegando a la vez exención de impuesto federal – algo que las autoridades confirmaron como improcedente y abusivo. Este antecedente evidencia tanto la vigilancia fiscal de EE.UU. sobre Guam como la necesidad de estructurar la planificación de forma legítima aprovechando incentivos lícitos.
Incentivos fiscales y herramientas patrimoniales: Actualmente, Guam ofrece vehículos legales específicos para planificación patrimonial internacional bajo supervisión local. Uno de los más notorios es el fideicomiso de Guam con Certificado Especial (Special Qualifying Certificate, SQC). Un fideicomiso administrado en Guam puede solicitar a la Agencia de Desarrollo Económico de Guam (GEDA) un SQC para recibir rebaja de hasta el 100% del impuesto sobre la renta que corresponda al fideicomiso. Aprobado el SQC, el fideicomiso tiene derecho a un reembolso del 100% de todos los impuestos sobre sus rentas, sean de fuente guameña o extranjera, por un período de 20 años. En la práctica, esto equivale a convertirlo en un vehículo libre de impuestos locales para ingresos globales, siempre que cumpla condiciones: divulgación de beneficiarios y activos a GEDA, rendición anual de cuentas, mantener un depósito mínimo (US$10,000) en un banco de Guam, y no involucrarse en negocios locales gravables. Es decir, Guam permite establecer fideicomisos “offshore” bajo ley estadounidense con tributación neutral, lo que resulta atractivo para familias internacionales buscando protección de activos. Cabe resaltar que la estructura es transparente para autoridades de Guam (no es anonimato absoluto, pues se deben reportar los beneficiarios a la agencia), pero la información no trasciende automáticamente fuera de EE.UU., lo cual conserva la privacidad frente a otros países.
Samoa Americana
Estatus legal y particularidades: Samoa Americana es un caso singular entre los territorios de EE.UU. Es un territorio no incorporado y “no organizado” por el Congreso (administrado por el Departamento del Interior), con cierto grado de autodeterminación tradicional. Sus residentes nacidos allí son nacionales estadounidenses pero no ciudadanos automáticamente (único territorio con tal distinción). La jurisdicción opera bajo leyes locales (incluida una constitución territorial) y reglamentos federales selectivos. La conexión jurídica con EE.UU. es más “laxa” en comparación
con Puerto Rico o USVI: por ejemplo, no existe un tribunal federal de distrito en Samoa Americana; las disputas federales pueden elevarse a cortes en Hawái o al propio Departamento del Interior. A pesar de esta diferencia, Samoa Americana sigue bajo la soberanía de EE.UU., y los inversionistas cuentan con la protección fundamental de la propiedad privada (salvo restricciones culturales específicas, como la prohibición a extranjeros de poseer tierras comunales samoanas). La moneda oficial es el dólar y el territorio se beneficia del paraguas general de estabilidad monetaria estadounidense. Desde la perspectiva de confidencialidad, Samoa Americana ha capitalizado su estatus especial para presentarse como un refugio de privacidad corporativa dentro de EE.UU. En 2018 promulgó la American Samoa Limited Liability Company Act, creando un régimen moderno de sociedades de responsabilidad limitada (LLC). Hay que notar que la infraestructura financiera local es limitada (pocos bancos, supervisados a nivel federal por la FDIC y OCC); cualquier cuenta bancaria o transacción internacional ligada al territorio igualmente se sujetará a la normativa estadounidense (incluyendo reportes FATCA para ciudadanos de EE.UU. y los debidos controles antilavado).
Atractivo fiscal y uso en planificación: Samoa Americana no cobra impuestos federales; en cambio, tiene su propio sistema impositivo “espejo” inspirado en el IRS pero administrado localmente. Los ingresos generados dentro del territorio tributan a la Hacienda samoana (el territorio posee una agencia fiscal separada). Para empresas extranjeras o inversores no residentes, esto puede implicar oportunidades de optimización fiscal: por ejemplo, ingresos de una LLC de Samoa Americana obtenidos fuera del territorio no estarían sujetos a impuestos locales ni estatales de EE.UU. (ya que no es un estado y su código fiscal solo grava ingresos de fuente territorial). Además, Samoa Americana no impone impuestos estatales típicos, lo cual se destaca en la promoción de la jurisdicción. En la práctica, constituir una LLC en Samoa Americana puede permitir operar un holding o vehículo de inversión con cero impuestos locales siempre que no haya actividad en territorio continental u otro nexo imponible en EE.UU. (aunque seguiría aplicando la normativa fiscal de la jurisdicción del propietario sobre ingresos extranjeros, de ser relevante). El principal atractivo de Samoa Americana es la combinación de “sociedad doméstica de EE.UU.” – con todas las ventajas de acceso a bancos estadounidenses, uso de dólares y respetabilidad jurídica – junto con un alto nivel de privacidad y ausencia de tributación estatal. Esto la ha hecho surgir como alternativa a Delaware o Wyoming en materia de formaciones societarias confidenciales. Conviene señalar que, a diferencia de otros territorios, no existe un programa formal de exenciones por inversión (pues Samoa Americana no ofrece esquemas de residencias fiscales ni incentivos industriales significativos en la actualidad más allá de zonas comerciales menores). El beneficio es más pasivo: la simple inscripción remota de entidades vía portal en línea, con bajos costos, confidencialidad y el desligue del resto de EE.UU. en materia fiscal. Los inversores deben evaluar, sin embargo, las implicaciones prácticas: la distancia geográfica y la capacidad institucional local (por ejemplo, cualquier disputa se resolverá bajo el sistema legal local, menos conocido; y la infraestructura financiera es reducida). Con todo, Samoa Americana aporta una jurisdicción estadounidense ultra-privada y de imposición territorial, configurándose como nicho interesante para la protección de activos vía LLCs y planificaciones patrimoniales que busquen anclar en EE.UU. evitando al máximo la exposición pública.
Islas Marianas del Norte (CNMI)
Contexto legal y garantías: Las Islas Marianas del Norte forman un Commonwealth en unión política con EE.UU. en virtud de un convenio de 1975. Como commonwealth (similar a Puerto Rico en estatus), el CNMI goza de un elevado grado de autogobierno local, aunque bajo la soberanía de EE.UU. Su sistema legal se basa en la common law estadounidense, complementado por leyes insulares. Existe un Tribunal de Distrito Federal para el CNMI y, previamente, un tribunal local supremo (actualmente las apelaciones locales van al Noveno Circuito junto con Guam). Por tanto, hay acceso pleno a la judicatura federal de EE.UU., asegurando resolución de controversias bajo normas federales. Durante décadas, el CNMI tuvo excepciones a ciertas leyes federales (por ejemplo, control propio de inmigración y normas laborales hasta hace poco), pero en materia mercantil y fiscal mantiene armonía con EE.UU. En lo referente a confidencialidad financiera, el CNMI – al igual que los demás territorios – no firma tratados internacionales por separado, lo que implica que tampoco participa en CRS de forma independiente. Las instituciones financieras en Saipán o otras islas están sujetas a regulación estadounidense (FED/FDIC) y no efectúan reportes automáticos globales salvo vía EE.UU. De todos modos, la CNMI no es un centro bancario de gran escala; su atractivo radica más en los incentivos fiscales que en secreto bancario per se. En general, podemos considerar al CNMI un entorno jurídicamente sólido (respaldo de EE.UU.) y con discreción financiera equivalente a Guam o Puerto Rico en cuanto a ausencia de CRS.
Política fiscal y atractivo para inversores: El CNMI utiliza igualmente un código de rentas espejo del federal, recaudando impuestos sobre ingresos de fuente local. Para fomentar desarrollo, ha implementado desde hace años un sistema de rebates (devoluciones) de impuestos muy beneficioso a residentes y empresas. En resumen, los contribuyentes pagan sus impuestos al fisco del CNMI conforme tarifas análogas a EE.UU., pero luego pueden recibir de vuelta un porcentaje significativo de lo pagado en impuestos sobre ingresos de fuente interna. La escala de reembolsos actuales típicamente es: 90% de devolución sobre los primeros $20,000 de impuesto devengado, 70% sobre los siguientes $80,000, y 50% sobre cualquier cuantía de impuesto que exceda $100,000. En la práctica, esto puede reducir drásticamente la carga fiscal efectiva de individuos y corporaciones locales – para ingresos elevados, aproximadamente la mitad del impuesto se rebaja. Adicionalmente, el CNMI impone algunos gravámenes locales (impuesto sobre salarios y ganancias empresariales modesto, e impuesto sobre ingresos brutos comerciales del 5%), pero permite créditos fiscales que restan esos pagos de la obligación del impuesto sobre la renta, integrando el esquema de rebate. Más allá del mecanismo general, el gobierno del CNMI ha introducido zonas francas y certificados de inversión para industrias específicas. Existe una Zona de Libre Comercio junto al aeropuerto de Saipán donde mercancías pueden importarse sin aranceles mientras se reexporten. Las empresas operando en esta zona pueden obtener exenciones del 100% en impuestos sobre negocios brutos y aduanas, especialmente si sus productos se exportan. Asimismo, desde 2000 el Gobernador puede otorgar Qualifying Certificates (QC) a proyectos de inversión clave: estos contratos garantizan a la empresa beneficiaria reducciones o reembolsos de hasta el 100% de todos los impuestos locales (ingresos, patrimoniales, etc.) por hasta 25 años. Alternativamente, se puede conceder un 50% de reducción por hasta 50 años. Estos QCs – similares a los de Guam pero aún más amplios – están orientados a sectores como turismo (ej. hoteles y resorts), manufactura tecnológica, e incluso empresas de Internet y comercio electrónico. El QC constituye un acuerdo
contractual que no puede ser alterado unilateralmente por futuras leyes, brindando certeza a largo plazo al inversor. Además, el CNMI históricamente permitió un uso combinado con Guam: dada la cercanía geográfica (las Marianas del Norte están a ~100 km de Guam), se concibió que empresas podrían aprovechar rebate del 100% en Guam para ingresos extranjeros via fideicomisos, y simultáneamente rebate del 90%+ en CNMI para ingresos domésticos, logrando efectivamente casi nula tributación total. Si bien esta estrategia requiere estructuración cuidadosa y cumplimiento multi-jurisdiccional, ilustra la potencial planificación fiscal agresiva posible bajo el amparo de las reglas territoriales vigentes. En conclusión, las Islas Marianas del Norte ofrecen a inversores extranjeros un régimen fiscal altamente competitivo, con la posibilidad de operar negocios o holdings con cargas impositivas muy reducidas a cambio de invertir en la economía local. Junto con la certeza jurídica derivada de su vínculo con EE.UU., esto hace del CNMI una jurisdicción atractiva para proyectos de inversión en Asia-Pacífico que busquen eficiencia fiscal dentro de un marco legal confiable. Los interesados deben ser conscientes de los compromisos requeridos (por ejemplo, emplear mano de obra local, adherir a regulaciones ambientales y laborales del CNMI, etc., según evaluaciones del Commonwealth Development Authority), pero bien estructurado, el CNMI puede fungir como un pilar en la planificación patrimonial internacional para diversificar jurisdicciones de tenencia de activos con mínimos impuestos.
Comparativa con Suiza, Islas Caimán y Singapur
Al comparar estos territorios estadounidenses con plazas financieras clásicas como Suiza, Islas Caimán o Singapur, emergen tanto similitudes como contrastes importantes en términos de confidencialidad y atractivo para la planificación patrimonial:
Confidencialidad y transparencia: Históricamente, Suiza fue sinónimo de secreto bancario, y Caimán de opacidad corporativa; sin embargo, la presión internacional llevó a que prácticamente todas las jurisdicciones reconocidas (incluyendo Suiza, Caimán y Singapur) adoptaran el estándar CRS de la OCDE, comprometiéndose a compartir información automática de cuentas con autoridades extranjeras. En cambio, Estados Unidos no se adhirió al CRS, lo que ha generado que observadores consideren a EE.UU. como el “nuevo Suiza” en términos de secreto financiero. Importantes medios destacaron que “Estados Unidos se está convirtiendo en uno de los mayores paraísos fiscales y de secreto bancario” (Washington Post, 2016), y que ciertas estructuras en EE.UU. ofrecen a extranjeros niveles de privacidad superiores a los disponibles ya en Suiza o Caribe. Los territorios de EE.UU. analizados se benefician directamente de esta situación: un banco o trust establecido en, por ejemplo, Puerto Rico, USVI o Guam no está obligado a reportar las cuentas de un cliente europeo a su país de origen de manera automática, a diferencia de un banco en Zúrich o Singapur que sí debe hacerlo bajo CRS. Esto confiere una ventaja comparativa en privacidad. Con todo, es importante matizar que la confidencialidad en jurisdicciones de EE.UU. viene acompañada de estrictos controles internos (FATCA para personas de EE.UU., y riguroso KYC). Suiza y Singapur, aunque más transparentes hoy, siguen valorados por su cultura de privacidad dentro de la ley; Caimán mantiene anonimato público (los registros de beneficiarios no son públicos, aunque existen intercambios gubernamentales). En síntesis, para un inversor extranjero, los territorios de EE.UU. ofrecen
- discreción similar o mayor en la práctica actual que Suiza/Caimán, gracias a la ausencia de CRS, pero con el respaldo (y escrutinio) del sistema estadounidense.
- Solidez legal y reputación: Suiza y Singapur se distinguen por instituciones sumamente estables, un historial de estado de derecho sólido y mano de obra financiera altamente calificada. Los territorios de EE.UU. comparten el atributo de estabilidad jurídica al estar bajo la Constitución y tribunales federales estadounidenses, lo cual proporciona confianza comparable en la seguridad de los activos. No obstante, los marcos legales locales de, por ejemplo, Samoa Americana o CNMI son menos conocidos internacionalmente que la sofisticada legislación bancaria suiza o los modernos estatutos trust de Singapur. En Caimán, la base de common law inglesa y especialización en derecho financiero (fondos de inversión, fideicomisos offshore) han atraído a un gran número de profesionales y negocios globales, consolidando una reputación de eficiencia. Puerto Rico y USVI también cuentan con profesionales financieros y jurídicos competentes, pero su ecosistema es más pequeño. En términos reputacionales, estructuras basadas en EE.UU. pueden percibirse con menos estigma político que algunas islas del Caribe: por ejemplo, un trust en territorio estadounidense podría inspirar mayor confianza en ciertas contrapartes que uno en un pequeño paraíso fiscal independiente. De hecho, tras CRS, muchos patrimonios de América Latina y Europa han migrado activos hacia EE.UU. (fideicomisos en estados como Dakota del Sur, Delaware o territorios) buscando jurisdicciones de primera línea con privacidad. Singapur por su parte conjuga excelente reputación y es parte del mainstream financiero, aunque su participación en CRS implica menos privacidad para extranjeros. En resumen, los territorios de EE.UU. ofrecen marcos jurídicos de calidad equivalente a los de países reconocidos, con la ventaja añadida de la bandera estadounidense, si bien su menor trayectoria como “centros financieros” significa que cuentan con infraestructuras de servicios más limitadas que Suiza o Singapur.
Beneficios fiscales y estructuras patrimoniales: Las Islas Caimán destacan por ausencia total de impuestos directos (0% impuesto de renta, plusvalías, herencia), lo que simplifica enormemente la planificación fiscal (aunque empresas y trusts en Caimán deben cumplir requisitos de sustancia económica desde 2019). Singapur ofrece tributación territorial y exenciones: ingresos extranjeros no repatriados no pagan impuestos, y existen tasas bajas e incentivos para fondos y family offices; sin embargo, grava a tasas moderadas los ingresos locales. Suiza, tras reformas, tiene impuestos corporativos y personales reducidos en cantones competentes pero no nulos, y acuerdos de doble imposición útiles. Los territorios de EE.UU. analizados, por su lado, permiten estructuras con carga fiscal muy reducida o nula para no residentes pero a menudo condicionadas: Puerto Rico exige residencia para exenciones personales o establecimiento de operaciones para tasas corporativas bajas; USVI y CNMI requieren inversión local y empleo para acceder a sus generosos créditos/rebajas impositivas; Guam y CNMI otorgan exenciones completas mediante fideicomisos o QCs pero con supervisión y plazo fijo. En cambio, en Caimán no se demanda presencia real sustancial para gozar de 0% impuesto (más allá de cumplir con las nuevas normas de sustancia en ciertos sectores), lo que es más sencillo para estructuras puramente de tenencia. Dicho esto, operar en Caimán o Suiza conlleva otros costos (por ejemplo, servicios fiduciarios costosos, o regulaciones bancarias estrictas en Suiza que han endurecido la apertura de cuentas). Singapur y Suiza aportan ventajas de tratados internacionales de doble imposición – algo de lo que carecen los territorios de EE.UU., ya que estos no tienen tratados propios y EE.UU. en sus convenios generalmente no extiende beneficios a
- residentes de territorios en todos los casos. Esto puede influir en estructuras de inversión internacional: p. ej., una compañía en Singapur puede aprovechar tratados para reducir retenciones de dividendos desde muchos países, mientras una en Puerto Rico no tendría esa red de tratados y podría afrontar retenciones mayores. En cuanto a vehículos patrimoniales: Suiza y Singapur ofrecen banca privada de primer nivel y gestores con experiencia centenaria; Caimán es líder en fideicomisos offshore y fondos de inversión. Los territorios estadounidenses están desarrollando sus ofertas: Puerto Rico tiene banca internacional (International Financial Entities) dedicada a clientes offshore con régimen especial, USVI y Guam cuentan con estructuras de compañías exentas y fideicomisos internacionales con supervisión local, etc. Si bien el volumen de negocios es menor, estos territorios brindan muchas herramientas comparables (LLCs, trusts, exenciones) pero con el sello de EE.UU. En definitiva, en el balance global, un inversor sofisticado podría combinar jurisdicciones: por ejemplo, mantener una cartera diversificada con un trust en Dakota del Sur o Puerto Rico para confidencialidad, fondos de inversión domiciliados en Caimán, y cuentas gestionadas en Suiza o Singapur para aprovechar su expertise, logrando así optimizar privacidad, legalidad y rendimiento.
Conclusiones
Los cinco territorios de EE.UU. analizados – Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam, Samoa Americana y las Marianas del Norte – presentan un valor singular en la planificación patrimonial internacional al fusionar la certeza legal y protección del entorno estadounidense con beneficios típicamente asociados a jurisdicciones offshore (bajos impuestos, privacidad financiera). Cada territorio tiene su nicho: Puerto Rico sobresale en incentivos formales para residentes e inversores móviles; USVI ofrece un régimen asimilable a un tax haven pero bajo el ala de EE.UU.; Guam y CNMI son ventanas hacia el Pacífico con herramientas potentes (fideicomisos exentos, rebajas del 100%); Samoa Americana brinda privacidad corporativa sin igual dentro de EE.UU. Sin embargo, es crucial adoptar un enfoque prudente y cumplidor. El atractivo no radica en ocultar activos ilícitamente, sino en estructurar legítimamente los patrimonios aprovechando leyes vigentes. Precisamente porque EE.UU. se ha convertido en “refugio” para grandes fortunas globales en busca de privacidad, las autoridades estadounidenses esperan altos estándares de diligencia: las instituciones financieras en estos territorios deben realizar un robusto filtrado de clientes y monitoreo de legalidad. Para el inversor extranjero, estas jurisdicciones pueden ser componentes eficaces de una estrategia internacional de planificación patrimonial, siempre que se integren con asesoría profesional y respeto a las obligaciones fiscales en su país de origen. En conclusión, los territorios de EE.UU. se perfilan como alternativas sólidas y atractivas a los centros financieros tradicionales, ofreciendo un equilibrio entre confidencialidad y cumplimiento, fortaleza legal y ventajas fiscales, que resulta especialmente valioso en el entorno global actual de transparencia reforzada pero con persistente demanda de protección patrimonial.
Informe realizado por el equipo de asesores de Insight Trust
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