Tratamiento Fiscal de Trusts constituidos en el Exterior en Brasil
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Introducción
La Ley n.º 14.754/2023 ha establecido nuevas directrices sobre el tratamiento fiscal aplicable a los trusts constituidos en el exterior, generando importantes implicancias jurídicas en materia tributaria para contribuyentes residentes en Brasil que tengan relación con tales estructuras fiduciarias. La Respuesta de las Autoridades brasileras a la Consulta n°75/2025 reafirma la interpretación sobre Trusts irrevocables y discrecionales.
Régimen de Transparencia Fiscal
La Ley introduce un régimen específico de transparencia fiscal aplicable a los trusts extranjeros. Bajo este régimen, la titularidad de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio del trust se atribuye fiscalmente de manera directa y transparente al fiduciante o a los beneficiarios, dependiendo del tipo de trust (revocable o irrevocable) y de las condiciones específicas establecidas en el instrumento constitutivo.
Trust Revocable:
En el caso específico de trusts revocables, los bienes y derechos del trust permanecerán atribuidos fiscalmente al fiduciante durante toda la vigencia del trust, independientemente de si existen o no distribuciones efectivas hacia los beneficiarios. Por lo tanto, cualquier ingreso o ganancia generado por los activos incluidos en el trust revocable se considerará renta del fiduciante y estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a la normativa fiscal brasileña vigente.
La base legal para este tratamiento radica en el artículo 10, inciso I, de la Ley n.º 14.754/2023, donde claramente se establece que la titularidad fiscal permanece atribuida al fiduciante durante la vigencia del trust revocable.
Trust Irrevocable:
En los trusts irrevocables, la titularidad fiscal de los bienes del trust se transfiere a los beneficiarios desde el momento en que se constituye de manera irrevocable el trust. Bajo esta modalidad, los beneficiarios son considerados titulares fiscales directos desde su constitución y están obligados a tributar sobre cualquier rendimiento o ganancia generada por los activos del trust.
La normativa específica aplicable es el artículo 10, §1, de la Ley n.º 14.754/2023, que indica que, en caso de renuncia irrevocable del fiduciante a los derechos sobre los bienes del trust, los beneficiarios pasan inmediatamente a ser considerados titulares fiscales de tales activos. Lo mismo sucede con los Trusts revocables cuando fallece el fiduciante.
Obligaciones Tributarias de los Beneficiarios:
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley n.º 14.754/2023, los beneficiarios de trusts irrevocables deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias aplicables, incluyendo la declaración anual de los activos y rendimientos generados por el patrimonio del trust en la Declaración Anual de Ajuste del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DIRPF).
Consideraciones Adicionales:
Es fundamental destacar que la Receita Federal exige identificar claramente al fiduciante, considerando la cadena patrimonial subyacente hasta encontrar a la persona física efectiva que detente la titularidad económica final sobre los activos aportados al trust.
Es particular el tratamiento previsto para Trusts irrevocables y discrecionales donde ni el fiduciante ni los beneficiarios tienen control o derechos reales sobre los bienes del Trust. La Ley n.º 14.754/2023 en su Art. 5.7 aclara que el fiduciante o los beneficiarios deberán informar al Trustee sobre la obligatoriedad del pago de impuestos y deberán instruirla para que disponibilice los fondos suficientes para cumplir con las responsabilidades tributarias de los contribuyentes brasileros.
Al respecto de este tema, a continuación, desarrollamos un análisis de la Consulta n° 75/2025 del 30 de abril de 2025:
Consulta n.º 75/2025 Trust irrevocable y discrecional en Brasil
Antecedentes y Detalles de la Consulta
La presente Respuesta de Consulta COSIT n.º 75/2025, emitida por la Receita Federal do Brasil el 30 de abril de 2025, responde a la consulta presentada por un ciudadano brasileño en representación de su hijo menor de edad, quien es beneficiario potencial de un trust irrevocable y discrecional, constituido conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos. El trust fue creado mediante un instrumento conocido como ‘Trust by Declaration’ apareciendo el mismo fiduciario (Trustee) con fiduciante (Settlor) del trust .
El patrimonio inicial fue aportado al trust en el año 2008 y procede de una persona jurídica no residente en Brasil, la cual ostenta una participación accionaria indirecta en una entidad brasileña. Según lo estipulado en la ‘Letter of Wishes’, el propósito fundamental del trust es conservar el patrimonio exclusivamente para situaciones excepcionales o emergencias vinculadas a educación o salud del beneficiario menor de edad así como sus hijos actuales y futuros, descendientes directos de un accionista residente en Brasil de la mencionada sociedad.
El Trust también nombra como beneficiarias varias entidades de beneficencia para el caso de que los descendientes no tengan casos de emergencia de salud o educación. Este punto es especialmente importante para determinar que el beneficiario menor de edad que realiza la consulta no tiene un derecho adquirido sobre el patrimonio del Trust. Tiene sólo una esperanza de cobro condicionada que puede suceder o no.
Por las características mencionadas anteriormente, el consultante entiende que ningún residente contribuyente brasilero cumple con los requisitos para ser considerado “beneficiario” del trust como lo define la ley 14.745 de 2023.
Conclusiones Emitidas por la Receita Federal do Brasil
- Definición y Determinación del Fiduciante: La Receita Federal brasileña sostiene la necesidad obligatoria de identificar siempre a una persona física como fiduciante real del trust. En este caso particular, se requiere trazar la cadena patrimonial de los activos aportados al trust para identificar a la persona física que, en última instancia, detenta la titularidad indirecta del patrimonio aportado. La Receita entiende que el accionista mencionado en la consulta, padre del consultante, cumple estos requisitos. Sin embargo, al no tener derechos sobre los bienes por su irrevocabilidad, las responsabilidades de la ley recaen sobre los beneficiarios.
- Condición de Beneficiario: Conforme a la interpretación emitida por la Receita Federal, un beneficiario no necesita ostentar derechos efectivos e inmediatos sobre los bienes y rendimientos del trust para ser considerado como tal. La autoridad tributaria entiende que la mera expectativa condicionada o discrecional de eventualmente recibir beneficios futuros es suficiente para calificar como beneficiario bajo la normativa aplicable.
- Régimen de Transparencia Fiscal Aplicable: Para los trusts irrevocables, la autoridad fiscal establece que los beneficiarios potenciales o discrecionales deben ser tratados desde el inicio como titulares fiscales de los bienes integrantes del trust. En consecuencia, dichos beneficiarios tienen la obligación inmediata de cumplir con todas las declaraciones fiscales y pagos de tributos correspondientes sobre las rentas y ganancias generadas por el patrimonio del trust, independientemente de que hayan existido o no distribuciones efectivas a su favor.
La regulación específica aplicable proviene de la Ley n.º 14.754/2023, que establece el régimen de transparencia fiscal en Brasil y define la tributación sobre las rentas generadas por trusts constituidos en el exterior.
Análisis Técnico-Jurídico
Desde una perspectiva técnica y jurídica y en comparación con la tradición de la tributación internacional y estructuras fiduciarias, la interpretación adoptada por la Receita Federal del Brasil en esta consulta presenta inconsistencias significativas, especialmente respecto a los principios fundamentales de capacidad contributiva y razonabilidad tributaria.
Resulta cuestionable la determinación de obligaciones fiscales para beneficiarios discrecionales, dado que éstos no poseen ningún derecho exigible ni control directo sobre los activos y las rentas del trust. Además, comúnmente los beneficiarios discrecionales pueden desconocer incluso la existencia del trust.
Imponer obligaciones fiscales inmediatas a un beneficiario menor de edad, quien carece de capacidad económica y jurídica efectiva para asumir y cumplir obligaciones fiscales, vulnera gravemente el principio de capacidad contributiva. Esta capacidad contributiva pasaría a cero en caso de posibles beneficiarios todavía no nacidos.
Tanto la ley 14.754 como la interpretación de la Receita Federal en esta consulta demuestran un claro desconocimiento sobre el tratamiento internacionalmente aceptado de estructuras fiduciarias. Al analizar el proceso histórico de tribunales y autoridades fiscales en diversas jurisdicciones, es evidente que muchas administraciones comienzan con posiciones rígidas e intransigentes, pero con el tiempo ajustan sus interpretaciones para alinearse con los principios fundamentales de equidad económica, capacidad contributiva y realidad económica. Estos principios de justicia fiscal han sido ampliamente desarrollados a nivel internacional, pero es notorio que aún falta experiencia y tiempo para que la Receita Federal brasileña logre adoptar una posición más justa y coherente en esta materia.
Este enfoque contrasta con la jurisprudencia internacional más avanzada:
– En Estados Unidos, el caso North Carolina Department of Revenue v. Kimberley Rice Kaestner Family Trust determinó que no es viable gravar ingresos basándose en la residencia de un beneficiario discrecional sin distribuciones efectivas.
– En Argentina, el caso Eurnekian enfatizó analizar la sustancia económica sobre la forma jurídica, atribuyendo activos al patrimonio del fiduciante debido al control efectivo.

Datos de Contacto
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