IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
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IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
EMPRESAS Multinacionales con ingresos superiores a EUR 750.000.000 verán incrementados sus impuestos a partir de 2024, un ejemplo es GOOGLE, que tenía un promedio de pago de impuesto a las ganancias de 3.1%[i] y a partir de este año deberá tributar al 15%.
La OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, viene perfeccionando planes y políticas para mejorar la coherencia de la normativa fiscal internacional y garantizar una fiscalidad más transparente.
Luego de más de 15 años luchando (y siempre corriendo desde atrás) contra las estrategias de Planificación Fiscal de las empresas multinacionales, desde 2015 vienen impulsando medidas que llamaron BEPS – Erosión de la base imponible y traslado de beneficios.
BEPS hace referencia a las estrategias de planificación fiscal que aprovechan vacíos y discordancias en las normas fiscales para trasladar artificiosamente beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación y con nula o mínima actividad económica, dando lugar a:
- el pago de cantidades pequeñas o nulas en concepto de impuesto de sociedades;
- pérdidas en la recaudación de los gobiernos por importe, como mínimo, de 100 a 240 mil millones de USD, equivalente al 4-10 % de los ingresos mundiales.[ii]
Más de 130 países (entre los que se encuentra Uruguay) han aceptado ser incluidos en un plan de trabajo con el objetivo de alcanzar un acuerdo que garantice una solución a largo plazo a los desafíos fiscales que plantea la digitalización de la economía.
El Plan de trabajo contempla dos pilares:
- El primero de ellos (Pilar Uno) apunta a distribuir los resultados obtenidos por los grupos multinacionales (MNE), y en consecuencia la potestad tributaria para gravarlos, en función de dónde estén localizados sus clientes y usuarios.
- Por su parte, el Pilar Dos, conocido también como Impuesto Mínimo Global (IMG) o GloBE (Global Anti-Base Erosion), introduce justamente una tasa efectiva mínima de impuesto a la renta que deberán tributar ciertas MNE.
La declaración fue firmada por este grupo de países, que representan más del 90% del PBI global. Las normas delimitan el alcance y establecen el mecanismo de las denominadas reglas GloBE (acrónimo de Global Anti-Base Erosion) de acuerdo con el Segundo Pilar, que adopta un tipo impositivo mínimo mundial para el impuesto de sociedades del 15%. El impuesto mínimo aplicará a las Multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros y se espera generar una recaudación adicional de 150.000 millones de dólares estadounidenses, en todo el mundo.
Lo que sí parece estar claro es que el objetivo de la OCDE y el G20 ya no es solo combatir BEPS sino también desestimular la competencia fiscal, aun cuando los incentivos tributarios estén asociados a requisitos de sustancia. Por lo tanto, será fundamental la postura que adopten en este proceso los países en desarrollo, para evitar que al final del día se vea afectada su capacidad de captar inversión extranjera directa.
Según las estimaciones del informe del Observatorio Fiscal de la UE recién publicado, que simula el efecto de las ganancias de ingresos en el primer año de aplicación del impuesto mínimo global, como era de esperar tendrá como grandes ganadores de todos estos cambios propuestos a nivel central a los países desarrollados, que se beneficiarían más que los países en desarrollo porque la mayoría de las empresas multinacionales tienen su sede en países desarrollados y de altos ingresos. Los países menos adelantados probablemente tendrían ingresos muy limitados o nulos.
Así EE.UU. obtendría unos USD 61.500 millones y la UE USD 86.400 millones, mientras que grandes países en desarrollo obtendrían ganancias menores, como China con USD 3.600 millones, Sudáfrica USD 3.100 millones y Brasil USD 1.600 millones. Los países en desarrollo más pequeños verían incluso menos ingreso que el actual.
Metodología de aplicación práctica
Para lograr el objetivo mencionado de que las entidades comprendidas tributen como mínimo una tasa efectiva del 15% sobre sus beneficios consolidados, las “GloBE rules” en las que se basaría la aplicación del Pilar Dos, consisten en tres estrategias:
1) Reglas domésticas complementarias entre sí: la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y la Regla de Pagos Insuficientemente Gravados (UTPR).
La IIR implica que el país de residencia de la casa matriz de la MNE podrá gravar con una tasa adicional hasta alcanzar el 15%, aquellas rentas obtenidas por sus filiales que fueron gravadas en el país de la fuente a una tasa menor a tal porcentaje. Es decir que, si un país decide no gravar las rentas generadas en su jurisdicción o hacerlo a una tasa reducida, las mismas podrán ser gravadas en el país de residencia de la casa matriz (siempre que ésta aplique las reglas GloBE) por el diferencial hasta alcanzar el IMG.
2) Por su parte, la UTPR representa una regla de aplicación subsidiaria, es decir, cuando no se haya aplicado la IIR, por ejemplo, porque la casa matriz se encuentra en un país que no aplica el Pilar Dos. En este caso se pretende también alcanzar el IMG de 15%, pero por la vía de limitar la deducción, en las diferentes entidades del grupo, de aquellos pagos que no estén gravados con el impuesto mínimo por parte del país de la entidad receptora de dichos pagos.
Se trata de una metodología con ciertas similitudes a la “regla candado” aplicable en el marco del IRAE en Uruguay, que permite deducir ciertos gastos en proporción a la tasa de imposición a la renta a la que está sujeto el prestador.
3) Por último, el acuerdo incluye una tercera regla basada en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición, denominada de Sujeción a Impuestos (STTR).
Esta regla permite a las jurisdicciones fuente gravar determinados pagos intragrupo con una tasa mayor a la prevista originalmente en el convenio, cuando dichos pagos se encuentren gravados a una tasa inferior al mínimo en la jurisdicción de residencia del prestador.
Dicho mínimo no será en este caso el 15% sino que estará entre el 7,5 y el 9%, limitando el gravamen en la fuente a la diferencia entre dichos porcentajes y la tasa aplicable en el país receptor de los pagos por intereses, regalías y otros conceptos a ser definidos.
Está prevista la exclusión de rentas por sustancia, estarían bonificados los primeros 10 años 5% del valor de mano de obra y 5% del valor de los activos tangibles. Los ingresos menores a EUR 10 MM y renta GloBe promedio menor a EUR 1MM también entraría en la exclusión por el cual dicha jurisdicción quedaría exenta del impuesto complementario.
CONSECUENCIAS EN URUGUAY
Las consecuencias para Uruguay están aún por verse ya que no se han establecido las políticas que la DGI uruguaya tomará en el caso de empresas matrices uruguayas con filiales en el exterior. Al día de hoy las sociedades uruguayas que reciben dividendos calificados de filiales en el exterior no pagan impuestos por el carácter de fuente extranjera, Uruguay aplica territorialidad pura en el caso de sociedades. Uruguay dispone de otros regímenes fiscales especiales como los Call Centers, Régimen de Zonas Francas, Ley de Software y Resolución 51/97 de Trading con una tributación muy reducida. La tradición en Uruguay es de proveer “seguridad jurídica y fiscal”, sin hacer cambios bruscos en la legislación impositiva, una característica agradable para inversores extranjeros.
La situación de las sociedades de Zona Franca es otra que pone nerviosos a sus usuarios con el impuesto mínimo global. Cuando se instalaron les dijeron que no pagarían ningún impuesto nacional durante la duración de su contrato de Usuario, a cambio de aumentar la mano de obra e impulsar las exportaciones. Parece improbable que esta promesa sea incumplida ahora, sin embargo, si la Casa Matriz del mismo grupo va a gravar las ganancias de la filial de Zona Franca en la jurisdicción de residencia de la Matriz, el incentivo a instalarse en Zona Franca disminuye sensiblemente. En este caso, se ve claramente un posible paso atrás en políticas de atracción de Inversión Extranjera directa.
[i] Promedio de impuesto a la renta que solía pagar Google en todo el mundo menos EE.UU.
[ii] Informe BEPS OECD 2022.