2025 - CAMBIOS Y NOVEDADES EN LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

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  • La Comisión de Servicios Financieros de las BVI extiende la fecha de presentación de las declaraciones anuales para las sociedades incorporadas en 2024

En virtud de las secciones 98A (1) y (2) de la Ley de Sociedades Comerciales de las BVI, edición revisada de 2020 (la Ley), publicado el miércoles 11 de diciembre de 2024 en el sitio web de la Comisión de Servicios Financieros de las BVI (la Comisión); actuando de conformidad con su discreción en virtud de la sección 98A(2A) para extender el período de presentación inicial, la Comisión informa a las partes interesadas de la industria y al público sobre lo siguiente:

“Las empresas obligadas por la Ley a presentar su primera (inicial) presentación de declaraciones anuales con su agente registrado antes del 30 de septiembre de 2024 se les concede, mediante el Aviso, una extensión de nueve (9) meses en el plazo para cumplir con el requisito de presentación de las primeras declaraciones anuales. El período de extensión vence el 30 de junio de 2025.

Alentamos a nuestros clientes a continuar con el proceso de completar sus declaraciones para garantizar que sus registros financieros estén en buen estado y suficientemente detallados para poder producir la información requerida de manera oportuna.

 

ENMIENDAS A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 2025

Las Islas Vírgenes Británicas han aprobado nuevas enmiendas de la Ley de Sociedades “BVI Business Companies (Amendment) Act 2024  (the Amendment Act)  (“la Enmienda”), con el propósito de mejorar la capacidad de la jurisdicción para combatir posibles abusos del sector de servicios financieros y adoptar cambios que se basen en las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).

  • Obligación de declarar Beneficiarios Finales (“BF”) de las Sociedades 

La Enmienda ahora se centra tanto en la propiedad como en el control, ya que aclara aún más la definición de «beneficiario final» como una persona física que en última instancia posee o controla el 10% o más de la entidad. 

Las sociedades de BVI deben presentar la información del BF dentro de los 30 días posteriores a su incorporación o continuación en las BVI y los cambios en la información del BF deben presentarse ante el Registro de Asuntos Corporativos de BVI (el “Registro”) dentro de los 30 días posteriores al cambio.

Las sociedades incorporadas o continuadas en BVI antes de que la Enmienda entre en vigor, deben cumplir con los requisitos para presentar la información sobre el beneficiario final dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Enmienda.

Los agentes registrados deberán tomar medidas razonables para verificar la información de BF proporcionada antes de su tramitación ante el Registro.  La información del BF inscrita ante el Registrador no es de acceso público.

Las siguientes exenciones respecto al registro de BF aplican a:

  • Las sociedades que cotizan en bolsa y los fondos de BVI están exentos de los requisitos de presentación de BF.  
  • Se requerirá que los fondos de BVI mantengan información de BF. 
  • Una persona que posea una licencia de Categoría 6 según la Ley de Negocios de Inversión y Valores de BVI (“SIBA”) u otro representante autorizado con presencia física en las BVI debe tener la información del BF y ponerla a disposición del Registrador dentro de las 24 horas si así lo solicita.
  • Obligación de mantener actualizado el Registro de Accionistas

Se debe inscribir una copia del Registro de Accionistas ante el Registro dentro de los 30 días posteriores a la incorporación o continuación de la empresa en BVI.  De igual forma, y cuando así corresponda, debe incluir y presentar una copia del registro de miembros y los detalles de los accionistas nominados ante el Registro.

El registro de miembros permanecerá privado a menos que la sociedad opte por hacerlo públicamente accesible.

Las sociedades que cotizan en bolsa y los fondos de BVI están exentos de presentar su registro de miembros, pero sólo en el momento en que sus acciones cotizan o cuando están registradas como fondo; de lo contrario, deberán cumplir con los requisitos de presentación estándar.

Las sociedades que hayan sido canceladas, disueltas y posteriormente reintegradas al registro no están obligadas a presentar copia de su registro de socios.

En el caso de sociedades existentes que ya hayan optado por presentar su registro de miembros antes de la Fecha de Entrada en Vigor, no estarán obligadas a presentar una copia de otro registro de miembros, a menos que el registro de miembros ya presentado no contenga toda la información requerida.

  • Obligación de mantener actualizado el Registro de Directores

Las Enmiendas establecen que el primer agente registrado de una sociedad ahora debe nombrar a una o más personas como primer director de la empresa dentro de los 15 días siguientes a la fecha de incorporación de la sociedad.

El Registro mantendrá una copia del registro de directores, el cual no será de acceso público, sino únicamente accesible al agente registrado de la sociedad, las autoridades competentes y las fuerzas del orden público.

Cuando una entidad bajo licencia en las BVI brinda servicios de director a empresas ya sea como personas jurídicas o individuales, la sociedad debe inscribir esta información ante el Registro junto con el nombre y la dirección de la persona o entidad representada. 

Los tribunales de BVI tendrán amplia discreción para abordar cualquier asunto necesario para rectificar el registro de directores, incluido, entre otros, cualquier cuestión relacionada con el derecho de una persona a que su nombre se incluya o elimine del registro de directores y disputas entre dos o más directores, o entre los administradores y la sociedad.

Continuación de Sociedades al Extranjero

La Enmienda amplía el alcance de la declaración que los directores deben presentar ante el Registro, en caso de que una sociedad de BVI decida continuar fuera de BVI.

La declaración que los administradores deberán presentar ante el Registro deberá incluir declaraciones que confirmen:

  • La sociedad no tiene ninguna solicitud pendiente de una autoridad competente de BVI para presentar documentos o proporcionar información que no haya sido satisfecha;
  • No se ha designado un síndico sobre la sociedad o en relación con ningún activo;
  • La sociedad no tiene conocimiento de ningún proceso legal, ya sea civil o penal, pendiente contra esta o cualquier miembro, director, funcionario o agente de la sociedad en lo que se refiere directamente a sus asuntos.

Sociedades suspendidas ( struck-off) y disueltas

Para las sociedades existentes suspendidas ( struck- off) y disueltas que buscan ser restauradas en el Registro, se requiere presentar su registro de miembros, información de los accionistas nominales (si corresponde), registro de directores (incluida información sobre cualquier proveedor de servicios de director autorizado designado) e información sobre el beneficiario final, dentro de los 14 días posteriores a la restauración de la sociedad.

Si no se presenta dentro del plazo de 14 días, la sociedad será suspendida ( struck-off) nuevamente del Registro y se considerará que nunca ha sido restituida al Registro. La sociedad estará sujeta a una multa de 5.000 dólares estadounidenses si la misma persona vuelve a solicitar la restauración.

Deberes de cooperación de la sociedad

Ante la solicitud de una inspección en virtud de la Ley, una autoridad competente o un organismo encargado de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones, podrá exigir a la sociedad que cooperen revelando información que la sociedad tenga conocimiento y presentando documentos en posesión o bajo su control.

Penalidades

El pago tardío de tasas o presentaciones tardías estará sujeto a sanciones.  El marco de sanciones se simplificará de forma general mediante Reglamentos (que aún no se han publicado).

El incumplimiento de las presentaciones requeridas resultará en una multa de US$ 600 por los primeros 3 meses y de US$ 800 por los 3 meses siguientes en que vencen las presentaciones; tras lo cual la sociedad será suspendida ( strike-off) del Registro.  Cualquier solicitud posterior de restauración por parte de un director, ex miembro o ex liquidador de la empresa estará sujeta a una multa de US$ 2.500 (además de cualquier otra tarifa de restauración o multa pendiente que pueda ser pagadera).

¿Cuáles son los próximos pasos?

Antes de emitir alguna certificación (i.e. Certificate of Good standing), el Registro se asegurará de que la sociedad haya cumplido con los requisitos de presentación, de su registro beneficiarios finales, registro de miembros, accionistas nominales, registro de directores y cualquier proveedor de servicios de director autorizado designado, de acuerdo con los plazos de la Enmienda.

Para mayor información y asesoramiento, solicitá una reunión con uno de nuestros asesores especializados.

Costos asociados a las nuevas obligaciones

En cuanto a los costos asociados a la presentación de informes:

  1. Compañías nuevas, 
    – USD 150 inscripción del Registro de Accionistas
    – USD 375 inscripción del Beneficiario Final

  2. Para compañías existentes USD 225 por ambos registros.

  3. Por cambio de accionistas o BO´s, se aplican los mismos detallados en el punto 1.