Brasil, ¿Transparencia fiscal o un nuevo intento fallido?

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En Brasil es posible, por ahora, para los contribuyentes personas físicas diferir los impuestos a las ganancias provenientes del exterior a través de una sociedad Offshore. Esta estrategia de planificación fiscal ha sido atacada por varios gobiernos sin éxito, ya que el Lobby brasilero ha sido más. ¡Este gobierno vuelve al ataque sobre una norma muy resistida!

 Luego de la fallida Medida Provisorio N° 1.171 (MP) impulsada por el Poder Ejecutivo brasilero y el también intento frustrado de incorporar ciertos puntos que está establecía a una nueva Medida Provisoria, la N° 1.172, es que el gobierno brasilero impulsó un nuevo proyecto de ley, número 4.173 (PL), con fecha el 29 de agosto del 2023. El motivo del mismo es aprobar las reformas fiscales propuestas inicialmente (con algunos pequeños agregados) las cuales impactan directamente en el diferimiento fiscal por rentas pasivas generadas en el exterior a través del uso de estructuras jurídicas extranjeras.

En definitiva, Brasil pretende incorporar en su legislación las normativas de transparencia fiscal internacional (CFC Rules por sus siglas en ingles), las que se encuentran incluidas en la gran mayoría de las legislaciones mundiales, a las rentas obtenidas por compañías controladas por residentes brasileros o fideicomisos en los cuales participe un residente brasilero.

Adicionalmente a esta reforma que se impulsó por parte del Poder Ejecutivo brasilero, se está tratando en el Parlamento de dicho país otra más, la cual incorpora el impuesto a la herencia y las donaciones para los bienes que residentes brasileros posean en el exterior

En resumen, las disposiciones establecidas por el nuevo PL pretenden modificar los siguientes puntos:

  • Tributación de las rentas obtenidas en inversiones financieras por personas físicas residentes en Brasil;
  • Tributación sobre los dividendos, intereses y ganancias de capital percibidos por entidades que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones y siempre que dichas entidades sean controladas por residentes brasileros:
  • Listadas como paraíso fiscal (jurisdicciones de baja o nula tributación),
  • Listadas como Regímenes privilegiados (para acceder a los regímenes preferenciales enumerados por la normativa brasileña hacer click aquí),
  • Tengan más del 80% de sus rentas pasivas.
  • Tributación sobre los fideicomisos/Trusts en el exterior sobre los cuales participen residentes brasileros.
  • Adicionalmente, dispone la posibilidad de declarar individualmente los activos que se encuentren en cabeza de las compañías extranjeras y admitir deducciones sobre las ganancias declaradas.

Para leer más acerca de estos cambios propuestos en Brasil, hacer click aquí

¿Cómo es la situación actual?

Las rentas obtenidas por inversiones de residentes brasileños en el exterior y realizadas a nombre propio, tienen que tributar en Brasil al mes siguiente de haber sido percibidas y la tasa aplicable varía dependiendo de que tipo de renta se tratase, entre un 15% a un 27,5%.

Sin embargo, no existen normativas de transparencia fiscal por las participaciones que un residente brasileño tenga en sociedades controladas en el exterior ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación o que se benefician de un regimen tributario preferencial, cuando parte de su renta es considerada pasiva.

Adicionalmente no hay tratamiento fiscal o legal vigente respecto de las estructuras de Trust donde un residente brasileño sea Fiduciante o Beneficiario.

Por último, si bien existe el impuesto a la herencia y las donaciones, actualmente, la aplicación del mismo es de competencia estadual, no pudiendo ser la tasa aplicable mayor al 8%. Adicionalmente, dichos impuestos no son aplicables a los activos que los residentes brasileros tengan en el exterior.

¿Qué establece el mencionada PL?

  1. Con respecto a las personas físicas dispone que, a partir del 1 de enero del 2024, los residentes brasileros deberán realizar una declaración de impuestos por aquellas rentas percibidas en el exterior por intermedio de inversiones financieras, sociedades del exterior controladas y/o Trust en donde participen como fiduciarios o beneficiarios.
  • Con respecto a las rentas percibidas por inversiones financieras, la normativa establece que serán consideradas como tales los depósitos bancarios, certificados de depósito, cuotas de fondos de inversión, instrumentos financieros, seguros, títulos de renta fija y variable, etc.
  • Asimismo, menciona que la renta financiera generada personalmente estará sujeta a tributación por parte de la persona física residente en Brasil una vez que la misma esté disponible, es decir, cuando fueran efectivamente percibida por el residente brasilero persona física.
  • Por otra parte, modifica la tasa impositiva aplicable, por las siguientes escalas y tasas:
    • Tasa 0% hasta R$ 6.000;
    • Tasa 15% hasta R$ entre 6.000 y 50.000;
    • Tasa 22.5% por encima de los R$ 50.000
    • Y establece que dicho impuesto será abonado anualmente.
  1. En cuanto a las entidades controladas, menciona que las mismas serán consideradas transparentes y las rentas recaerán en cabeza del residente brasileño considerado controlante de la entidad al 31 de diciembre de cada año, sean dichas rentas percibidas efectivamente por la persona física controlante de la compañía o no. Es decir, comenzarían a aplicar en estos casos las reglas de Controlled Foreign Company (CFC Rules).
  • Por entidad controlada por un residente brasileño se entiende a aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
  •  
  • Cuando un residente brasileño posea directa o indirectamente a través de una persona vinculada más del 50% del capital de dicha entidad o su equivalente o tenga derechos políticos que le aseguran ejercer el control sobre la misma.
  • Por otra parte, para que se observe la transparencia fiscal y apliquen las CFC Rules, debe darse que dicha entidad este localizada en una jurisdicción de baja o nula tributación o que se beneficie de un régimen tributario preferencial (tasa del impuesto a la renta menor a 20%) o que menos del 80% de su renta sea considerada de tipo activa (renta que se genera por intermedio de una actividad comercial).

Las tasas aplicables por las rentas generadas por dichas entidades contratantes serán las mencionadas en el punto 1.

  1. ¿Qué pasa con los Trust?

Hasta el momento la normativa brasileña no poseía regulación alguna para esta clase de estructuras, a través del mencionado PL Brasil pretende comenzar a discutir acerca de las mismas.

Básicamente, el PL dispone que los Trust serán considerados transparentes desde el punto de vista fiscal siempre y cuando su Fiduciante sea residente brasileño, recayendo la obligación de tributar en cabeza de dicho Fiduciante al momento de devengadas las ganancias de los Trust. 

En caso de que alguna distribución a él o los Beneficiarios sea realizada o fallezca el Fiduciante, será el propio beneficiario quien será considerado el titular desde el punto de vista fiscal y deberá tributar por las utilidades generadas por el Trust al momento de su devengamiento.

En cualquiera de los dos casos las tasas aplicables serán las mencionadas en el punto 1.

A lo dicho anteriormente, se suma que las distribuciones realizadas a los beneficiarios se considerarán como donaciones siempre y cuando el Fiduciante este vivo, una vez que el Fiduciante fallezca, las distribuciones serán consideradas como herencia. Esto como veremos en el siguiente punto traería consecuencias adicionales desde el punto de vista fiscal.

  1. Con la reforma fiscal impulsada y que ya se encuentra en el Parlamento brasilero con media sanción, la misma establece que los bienes que los residentes brasileros posean en el exterior también estarán alcanzados por los impuestos a las donaciones y a las herencias con tasas que irían hasta el 8%

Este hecho trae como consecuencia que tanto los aportes a un Trust del exterior como las distribuciones a los beneficiarios del mismo, puedan estar alcanzados por dichos impuestos. El impuesto a las donaciones una vez que el Fiduciante realiza el aporte al Trust, y ambos impuestos, cuando se realizan distribuciones a los beneficiarios del Trust, dependiendo en este caso, como se explicaba anteriormente, si el Fiduciante vive o se encuentra fallecido al momento de realizar dichas distribuciones.

Conclusiones

Si bien aún está pendiente de aprobación por parte del parlamento brasileño el PL y la reforma fiscal que tiene media sanción, y, por lo tanto, a la fecha las mismas no se encuentran en vigencia, con estos cambios fiscales se avizora una nueva intención del gobierno brasileño de aplicar reglas de transparencia fiscal para alguna rentas y entidades del exterior donde residentes brasileños tengan el control.

Asimismo, a través de dichas modificaciones a la normativa brasileña que se pretenden implementar, Brasil quiere ponerse a tiro con la tendencia global respecto de la aplicación de CFC Rules.

Por otra parte, parece buena la intención de querer regular el tratamiento de los Trust, lo cual a la fecha no se encuentra abarcado por la normativa brasileña, existiendo un vacío legal en ese sentido. 

Si bien entendemos que el PL detallado en este newsletter es muy flojo en cuanto a los conceptos vertidos sobre los Trust y desconoce el funcionamiento que estos tienen o las diferentes clases de Trust que pueden existir, es buena cosa que se comiencen a fijar normas que traigan mayor certidumbre en los contribuyentes brasileños que estructuran sus patrimonios a través de Trusts. 

Entendemos que un tratamiento parlamentario acerca de este asunto podría arrojar mucha luz y contemplar distintas variantes de los Trust, para que los mismos se vuelvan una excelente herramienta de planificación patrimonial en Brasil o para los residentes brasileños.

Por asistencia respecto de este asunto o cualquier asunto relacionado con cuestiones de planificación patrimonial y fiscal, no dude en contactarnos a nuestro correo info@insight-trust.com o por nuestra web www.insight-trust.com.