Panamá reglamenta las nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera
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El Gobierno de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32 (hacer clic acá para acceder al decreto), de 2 de septiembre de 2026, reglamentó las nuevas reglas de sustancia económica aplicables a determinadas entidades que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera, incorporadas al Código Fiscal por la Ley 526 de 2026.
La nueva normativa será aplicable a los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
¿A quiénes alcanza?
El régimen resulta aplicable a determinadas entidades integrantes de un Grupo Multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, incluyendo, entre otras, rentas derivadas de participaciones societarias, bienes inmuebles, activos financieros y determinados activos intangibles.
Para las entidades sujetas al régimen general de sustancia económica, el Decreto establece requisitos vinculados a:
- Recursos humanos: al menos una persona empleada o contratada, debidamente calificada y remunerada, cuyas funciones estén directamente vinculadas con la gestión y control de las actividades principales que generan las rentas pasivas.
- Instalaciones físicas: contar con una ubicación física en Panamá, que puede ser propia o arrendada.
- Gobierno corporativo: contar con documentación que regule la organización y administración de la entidad, incluyendo las disposiciones relativas a las acciones y su transferencia, así como las reuniones de accionistas y del directorio.
- Toma de decisiones: contar con un directorio responsable de la gestión y supervisión de las actividades principales, que deberá celebrar al menos dos reuniones presenciales en Panamá durante el ejercicio fiscal.
- Gastos operativos: incurrir en costos y gastos en Panamá relacionados con la generación de las rentas pasivas, incluyendo los correspondientes a infraestructura y recursos humanos. Determinadas funciones podrán ser tercerizadas.
Un aspecto particularmente importante es que las funciones de dirección, administración y control vinculadas con las decisiones estratégicas no pueden ser delegadas o subcontratadas.
Régimen especial para holdings pasivos
El Decreto establece un tratamiento diferenciado para las entidades cuya actividad principal consiste en la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de participaciones societarias o bienes inmuebles.
Estas entidades están sujetas a requisitos de sustancia económica menos exigentes que los previstos para las entidades que desarrollan actividades sustanciales de gestión o inversión.
Entre otros requisitos, deberán contar con:
- al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá, con experiencia o calificaciones adecuadas; o recursos humanos adecuados y remunerados en Panamá; y
- instalaciones físicas adecuadas en Panamá, que pueden ser propias, arrendadas o compartidas.
Para mantener este tratamiento, la entidad debe limitarse a las actividades inherentes a su naturaleza y no desarrollar actividades comerciales o de inversión sustanciales respecto de las participaciones mantenidas.
Esto resulta especialmente relevante para determinar si una sociedad puede ser considerada una holding puramente pasiva o si, por el contrario, desarrolla actividades que la someten al régimen general de sustancia económica.
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos de sustancia?
Las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos aplicables serán consideradas non-qualified entities.
En estos casos, las rentas pasivas de fuente extranjera estarán sujetas a una tasa de impuesto sobre la renta del 15%, de acuerdo con las reglas de determinación de la renta aplicables.
Cuando se haya pagado impuesto sobre esas mismas rentas en el exterior, podrá utilizarse un crédito fiscal en Panamá, sujeto a las condiciones y limitaciones previstas por la normativa.
El crédito no podrá exceder el impuesto panameño correspondiente a dichas rentas y no podrá trasladarse a períodos fiscales posteriores ni transferirse a terceros.
Por lo tanto, el 15% no constituye una tasa que se aplique automáticamente por el solo hecho de obtener rentas pasivas del exterior, sino que opera como consecuencia de que la entidad no cumpla con los requisitos de sustancia económica aplicables.
Obligaciones de información y documentación
Las entidades comprendidas en el régimen deberán acreditar anualmente ante la Dirección General de Ingresos (DGI) el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Presentar la Declaración Jurada de Rentas correspondiente.
- Informar las actividades principales desarrolladas para generar las rentas pasivas.
- Detallar el personal asignado, sus funciones y la remuneración correspondiente.
- Informar las instalaciones físicas utilizadas en Panamá.
- Informar los servicios tercerizados utilizados para desarrollar las actividades principales, cuando corresponda.
- Proporcionar información sobre la gestión, toma de decisiones y supervisión de las actividades principales.
- Informar los costos y gastos operativos incurridos en Panamá relacionados con dichas actividades.
- Cuando se pretenda utilizar un crédito por impuestos pagados en el exterior, presentar la documentación que permita acreditar el impuesto efectivamente pagado.
Asimismo, deberá conservarse la documentación de respaldo necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia y la información declarada ante la Administración Tributaria.
Tratamiento especial para activos intangibles
El Decreto también establece reglas específicas para determinadas rentas derivadas de activos intangibles.
La normativa contempla una fórmula que permite determinar la proporción de la renta que queda comprendida en el régimen fiscal, tomando como referencia los costos y gastos directos incurridos en Panamá para el desarrollo del intangible, incrementados en un 30%, en relación con los costos y gastos totales asociados al activo.
El régimen alcanza determinados activos protegidos por patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y determinados softwares, mientras que quedan excluidos, entre otros, determinados intangibles utilizados para actividades de marketing, como marcas y derechos de imagen.
¿Por qué es relevante?
La nueva regulación resulta especialmente relevante para las estructuras panameñas utilizadas como holdings internacionales, vehículos de inversión o sociedades que reciben rentas pasivas del exterior.
El análisis deberá centrarse no solamente en qué tipo de renta obtiene la entidad, sino también en qué actividad desarrolla efectivamente, ya que existe una diferencia significativa entre una holding puramente pasiva, que puede acceder al régimen simplificado, y una entidad que desarrolla actividades sustanciales de gestión, inversión o financiamiento.
Las estructuras existentes deberían comenzar a revisar durante 2026 su gobierno corporativo, residencia de directores o administradores, presencia física, recursos humanos, gastos locales y documentación, a efectos de adecuarse a los nuevos requisitos antes del inicio del primer ejercicio fiscal alcanzado.
Entrada en vigor
El Decreto Ejecutivo N.º 32 fue publicado en la Gaceta Oficial de Panamá el 2 de septiembre de 2026 y será aplicable a los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
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