Uruguay - Residencia fiscal por inversiones - Vacaciones fiscales por 6 años
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Uruguay – Opciones de residencia fiscal
La residencia fiscal en Uruguay está regulada por la normativa referente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Titulo 7 del Texto Ordenado de 1996 y el Decreto 148/007. A menos que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal competente de ese Estado, se convertirá en residente fiscal en Uruguay si cumple con una de las siguientes condiciones:
- Que permanezca en Uruguay por más de 183 días en un año calendario. Para determinar dicho periodo de permanencia se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el Uruguay, cualquiera sea la hora de entrada y salida (no computándose aquellos días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito), y las ausencias esporádicas que según establece el Decreto 148/007 serán aquellas que no superen los 30 días corridos, o
- Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Respecto de esta causal es necesario hacer algunas precisiones;
a) Se considerará que una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en el Uruguay, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. Estableciéndose que en caso de que no existan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.
b) Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentras puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.
c) Por otra parte, respecto de la causal de intereses económicos, la reglamentación establece taxativamente que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión:
i) En bienes inmuebles con un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas , aproximadamente USD 1.800.000 (dólares estadounidenses un millón ochocientos mil). Considerándose a estos efectos el costo fiscal actualizado de cada inmueble.
ii) Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45,000,000 de unidades indexadas, aproximadamente USD 5.400.000 (dólares americanos cinco millones cuatrocientos mil), que incluye actividades o proyectos que han sido declarados de interés nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N ° 16.906 de 7 de enero de 1998 y su reglamentación. Para determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las reglas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Consideraciones prácticas para la opción de bienes inmuebles.
- Las propiedades deben comprarse a nombre de la persona natural que solicita la residencia fiscal, no se deben utilizar entidades legales para adquirir los bienes inmuebles.
- Para calcular el costo fiscal actualizado, el precio de compra de la propiedad o propiedades debe considerarse, sin importar si la compra de los mismos es actual o pasada, considerándose para el cálculo del costo fiscal mejoras debidamente documentadas.
- El Certificado de Residencia Fiscal puede obtenerse al año siguiente, siempre que, al 31 de diciembre de cada año, la persona todavía sea propietaria del inmueble. Al respecto es precioso mencionar que de acuerdo a la consulta Nº 6.038 emitida por la Dirección General Impositiva con fecha 20 de julio de 2017, no es necesario tener la escritura de compra definitiva, con solo haber firmado y registrado la promesa de compraventa será suficiente para aplicar la causal.
- No existen limitaciones para que los bienes inmuebles sean de tipo rurales o urbanos.
- El Certificado de residencia fiscal se puede obtener sin importar cuál sea el método de financiamiento de las compras, el precio total no tiene por qué estar completamente abonado para realizar la aplicación.
- Si las propiedades se han adquirido en USD, se deberá considerar, a los efectos de calcular el valor de los inmuebles en UI, la tasa de cambio del dólar interbancario establecida por el BCU al cierre del día anterior a la fecha de compra del o los inmuebles.
Tax Holiday o Vacaciones Fiscales
De acuerdo a lo establecido por el art 6 Bis del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, las personas que obtengan su calidad de residentes fiscales en el Uruguay, podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia al Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliarios.
Respecto de los rendimientos de capital mobiliario es preciso mencionar que a partir del 1 de enero de 2011 en Uruguay se aprobó la extensión al criterio de la fuente, que hasta el momento era puramente territorial. Estableciéndose entonces que los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, pasaran a estar gravados por el IRPF.
Por lo tanto, aquellos que obtengan la residencia fiscal en el Uruguay estarán exonerados de tributar por dichas rentas durante el periodo anteriormente descripto.