Uruguay – Opciones de residencia fiscal
La residencia fiscal en Uruguay está regulada por la normativa referente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Titulo 7 del Texto Ordenado de 1996 y el Decreto 148/007. A menos que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal competente de ese Estado, se convertirá en residente fiscal en Uruguay si cumple con una de las siguientes condiciones:
a) Se considerará que una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en el Uruguay, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. Estableciéndose que en caso de que no existan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.
b) Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentras puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.
c) Por otra parte, respecto de la causal de intereses económicos, la reglamentación establece taxativamente que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión:
i) En bienes inmuebles con un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas , aproximadamente USD 1.800.000 (dólares estadounidenses un millón ochocientos mil). Considerándose a estos efectos el costo fiscal actualizado de cada inmueble.
ii) Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45,000,000 de unidades indexadas, aproximadamente USD 5.400.000 (dólares americanos cinco millones cuatrocientos mil), que incluye actividades o proyectos que han sido declarados de interés nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N ° 16.906 de 7 de enero de 1998 y su reglamentación. Para determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las reglas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Consideraciones prácticas para la opción de bienes inmuebles.
Tax Holiday o Vacaciones Fiscales
De acuerdo a lo establecido por el art 6 Bis del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, las personas que obtengan su calidad de residentes fiscales en el Uruguay, podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia al Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliarios.
Respecto de los rendimientos de capital mobiliario es preciso mencionar que a partir del 1 de enero de 2011 en Uruguay se aprobó la extensión al criterio de la fuente, que hasta el momento era puramente territorial. Estableciéndose entonces que los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, pasaran a estar gravados por el IRPF.
Por lo tanto, aquellos que obtengan la residencia fiscal en el Uruguay estarán exonerados de tributar por dichas rentas durante el periodo anteriormente descripto.
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