Uruguay reduce requisitos para la obtención de la Residencia Fiscal

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Para reducir el impacto económico negativo que dejará la pandemia del COVID-19, es que el gobierno uruguayo, incentiva aún más el atractivo que despierta en los extranjeros instalarse en el país, y promueve beneficios para extranjeros que deseen radicarse fiscalmente.

A través del decreto 163/20 del 11 de junio pasado Uruguay:

  • Bajó el monto a invertir en inmuebles de USD 1.8 millones a USD 380 mil, siempre y cuando exista una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil,
  • Ofrece la residencia fiscal para quienes inviertan en una empresa uruguaya USD 1.6 millones y que generen al menos 15 puestos de trabajo, cuando antiguamente se exigían USD 5 millones.
  • Se discute en el Parlamento modificar el período de Vacaciones fiscales para nuevos residentes, pasando de 5 años (actual) a 10 años.

¿Por qué es tan atractivo obtener la residencia fiscal en Uruguay?

Podríamos hablar de las bellezas y volumen de recursos naturales, la seguridad ciudadana y jurídica que nos caracteriza y muchas otras ventajas, sin embargo, en este artículo nos concentraremos en las ventajas fiscales para extranjeros que obtengan su residencia fiscal por primera vez.

  • No se paga impuesto a Bienes o Patrimonio ubicado fuera del Uruguay, incluyendo cuentas bancarias o inmuebles[1].
  • Están exentos de impuesto a las ganancias por 5 años, los nuevos residentes fiscales que obtengan rentas de capital mobiliario (como los intereses y dividendos) en el exterior[2]. En Uruguay se paga 12% sobre estos rendimientos, cualquier otra ganancia de fuente extranjera se encuentra exenta, por ejemplo, rentas inmobiliarias o incrementos patrimoniales/ganancias de capital.
  • Los servicios prestados fuera del Uruguay son exentos de impuesto a las ganancias. Uruguay aplica un régimen de tributación territorial, no mundial[3].
  • Las ganancias obtenidas por desarrollos de software y servicios afines tienen un régimen preferencial, pudiendo incluso algunos servicios estar exentos del impuesto a las ganancias[4].
  • Las Compañías que no están sujetas a impuestos en Uruguay (Uruguay grava la renta de fuente territorial)[5] no sufrirán retenciones al distribuir ganancias a sus accionistas.
  • No existe impuesto a las herencias en Uruguay.

 

CAUSALES EXISTENTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

Actualmente existen en la normativa uruguaya distintas causales[6] por las cuales se puede obtener la residencia fiscal. Las mismas serán mencionadas brevemente a continuación ya que no forman la parte central de este Newsletter (para conocer más acerca de estas causales, dirigirse a los siguientes links https://insight-trust.com/residencia-fiscal/ y https://insight-trust.com/residencia-fiscal-inversiones/)

  1. Que permanezca en Uruguay por más de 183 días en un año calendario. Para determinar dicho periodo de permanencia se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el Uruguay, cualquiera sea la hora de entrada y salida (no computándose aquellos días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito), y las ausencias esporádicas que según establece el Decreto 148/007 serán aquellas que no superen los 30 días corridos, o
  2. Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Respecto de esta causal es necesario hacer algunas precisiones;
  3. Se considerará que una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en el Uruguay, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. Estableciéndose que en caso de que no existan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.
  4. Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.
  5. Por otra parte, respecto de la causal de intereses económicos, la reglamentación establece taxativamente que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión[7]:
  6. En bienes inmuebles con un valor superior a UI 15.000.000 (unidades indexadas quince), aproximadamente USD 1.800.000 (dólares estadounidenses un millón ochocientos mil). Considerándose a estos efectos el costo fiscal actualizado de cada inmueble.
  7. Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a UI 45,000,000 (unidades indexadas cuarenta y cinco millones), aproximadamente USD 5.400.000 (dólares americanos cinco millones cuatrocientos mil), que incluye actividades o proyectos que han sido declarados de interés nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N ° 16.906 de 7 de enero de 1998 y su reglamentación. Para determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las reglas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

 

NUEVAS CAUSALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

A partir del Decreto 163/020 impulsado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de junio de 2020, se agregaron dos nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay, las cuales se suman a las dos ya existentes respecto de los intereses económicos mencionadas en los dos párrafos anteriores, estos son:

  • En bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (lo que equivale aproximadamente al día de la fecha a USD 380.000), siempre que la inversión se realice a partir del 1 de julio de 2020 y se registre una presencia efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de el o los inmuebles que ya se posean en territorio uruguayo.
  • Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (lo que equivale aproximadamente al día de la fecha a USD 1.600.000), siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Se entenderá como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1 de julio del 2020, siempre que no se relaciones con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Con este nuevo Decreto Uruguay se alinea a otros países con políticas de estímulo a la inmigración como estrategia para aumentar las inversiones y el empleo, por ejemplo, Estados Unidos y Portugal. Los países mencionados, ofrecen a los extranjeros que quieran radicarse en ese país e inviertan USD 500k facilidades para hacerlo.

 

POSIBLES NUEVAS MODIFICACIONES

Es importante aclarar que actualmente Uruguay establece un beneficio extra para aquellos nuevos residentes en el país[8] denominado “Tax Holiday” o “vacaciones fiscales”, por el cual los nuevos residentes fiscales de Uruguay estarán exonerados, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia al Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, de tributar por los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior.

Al respecto se discutirá en el Parlamento la posibilidad de que esta exoneración fiscal sea modificada en el futuro cercano, ampliando mediante una Ley el periodo de exoneración de 5 a 10 años.

 

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Si bien podemos decir hoy en día, que, a partir del surgimiento de estas nuevas causales para obtener la residencia fiscal en Uruguay, parece una tarea sencilla el aplicar a la residencia fiscal en Uruguay. Es importante tener en cuenta que luego de obtener la residencia fiscal en Uruguay o simultáneamente a esta obtención se debe perder la calidad de residente en el país de origen para no configurar una doble residencia fiscal.

Por lo que en definitiva el optar por ser residente fiscal uruguayo implica un doble esfuerzo para aquellos que configuran residencia fiscal en otro país (obtención de la residencia fiscal en Uruguay y perdida de la misma en su país de origen), ya que de lo contrario se estaría sujeto a imposición en el estado de origen configurando una doble residencia fiscal cuestión que no resulta para nada beneficiosa.

Insight Trust es un Estudio de profesionales uruguayos especializado en el asesoramiento a extranjeros en temas legales y fiscales, por más consultas póngase en contacto con uno de nuestros profesionales al siguiente correo info@insight-trust.com.


[1] TO Patrimonio Título 14 art 7 inciso 2 

[2] TO IRPF Título 7 art 6 bis

[3] TO IRNR Título 8 art 3

[4] Ley 19.637

[5] TO IRAE Título 4 art 7

[6] TO IRPF Título 7 art 6 y Decreto 148/007 Art 5

[7] Causales agregadas por el Decreto 330/2016 e incorporadas al Decreto 148/007 Art 5

[8] TO IRPF Titulo 7 Art 6 bis