Para reducir el impacto económico negativo que dejará la pandemia del COVID-19, es que el gobierno uruguayo, incentiva aún más el atractivo que despierta en los extranjeros instalarse en el país, y promueve beneficios para extranjeros que deseen radicarse fiscalmente.
A través del decreto 163/20 del 11 de junio pasado Uruguay:
¿Por qué es tan atractivo obtener la residencia fiscal en Uruguay?
Podríamos hablar de las bellezas y volumen de recursos naturales, la seguridad ciudadana y jurídica que nos caracteriza y muchas otras ventajas, sin embargo, en este artículo nos concentraremos en las ventajas fiscales para extranjeros que obtengan su residencia fiscal por primera vez.
CAUSALES EXISTENTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY
Actualmente existen en la normativa uruguaya distintas causales[6] por las cuales se puede obtener la residencia fiscal. Las mismas serán mencionadas brevemente a continuación ya que no forman la parte central de este Newsletter (para conocer más acerca de estas causales, dirigirse a los siguientes links https://insight-trust.com/residencia-fiscal/ y https://insight-trust.com/residencia-fiscal-inversiones/)
NUEVAS CAUSALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY
A partir del Decreto 163/020 impulsado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de junio de 2020, se agregaron dos nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay, las cuales se suman a las dos ya existentes respecto de los intereses económicos mencionadas en los dos párrafos anteriores, estos son:
Con este nuevo Decreto Uruguay se alinea a otros países con políticas de estímulo a la inmigración como estrategia para aumentar las inversiones y el empleo, por ejemplo, Estados Unidos y Portugal. Los países mencionados, ofrecen a los extranjeros que quieran radicarse en ese país e inviertan USD 500k facilidades para hacerlo.
POSIBLES NUEVAS MODIFICACIONES
Es importante aclarar que actualmente Uruguay establece un beneficio extra para aquellos nuevos residentes en el país[8] denominado “Tax Holiday” o “vacaciones fiscales”, por el cual los nuevos residentes fiscales de Uruguay estarán exonerados, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia al Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, de tributar por los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior.
Al respecto se discutirá en el Parlamento la posibilidad de que esta exoneración fiscal sea modificada en el futuro cercano, ampliando mediante una Ley el periodo de exoneración de 5 a 10 años.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Si bien podemos decir hoy en día, que, a partir del surgimiento de estas nuevas causales para obtener la residencia fiscal en Uruguay, parece una tarea sencilla el aplicar a la residencia fiscal en Uruguay. Es importante tener en cuenta que luego de obtener la residencia fiscal en Uruguay o simultáneamente a esta obtención se debe perder la calidad de residente en el país de origen para no configurar una doble residencia fiscal.
Por lo que en definitiva el optar por ser residente fiscal uruguayo implica un doble esfuerzo para aquellos que configuran residencia fiscal en otro país (obtención de la residencia fiscal en Uruguay y perdida de la misma en su país de origen), ya que de lo contrario se estaría sujeto a imposición en el estado de origen configurando una doble residencia fiscal cuestión que no resulta para nada beneficiosa.
Insight Trust es un Estudio de profesionales uruguayos especializado en el asesoramiento a extranjeros en temas legales y fiscales, por más consultas póngase en contacto con uno de nuestros profesionales al siguiente correo info@insight-trust.com.
[1] TO Patrimonio Título 14 art 7 inciso 2
[2] TO IRPF Título 7 art 6 bis
[3] TO IRNR Título 8 art 3
[4] Ley 19.637
[5] TO IRAE Título 4 art 7
[6] TO IRPF Título 7 art 6 y Decreto 148/007 Art 5
[7] Causales agregadas por el Decreto 330/2016 e incorporadas al Decreto 148/007 Art 5
[8] TO IRPF Titulo 7 Art 6 bis
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