Cambios fiscales en Nevis no afectan la fiscalidad de las compañías que exclusivamente desarrollan actividad económica fuera de la jurisdicción
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Para dar cumplimiento a las presiones fiscales impuestas por los organismos internacionales, principalmente por parte de la OCDE, que intentan asegurar el cumplimiento de los principios de buena gobernanza tributaria internacional, es que el 28 de diciembre de 2018, San Christobal y Nevis (en adelante “Nevis”) promulgó la Ordenanza Nevis Business Corporation, 2018 y la Ordenanza Nevis Limited Liability Company 2018, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2019 (las “Enmiendas”). Estas enmiendas eliminaron las disposiciones de exención de impuestos para Corporaciones Comerciales (BC´s) y sociedades de responsabilidad limitada (LLC´s) (las “Entidades”). Sin embargo, y finalmente, las Enmiendas no afectaron fiscalmente a aquellas Entidades establecidas en dicha jurisdicción que realizan su actividad fuera de Nevis.
Haciendo un poco de historia
Haciendo un repaso de la historia detrás de estas Enmiendas, podemos decir que las mismas ordenaron en una primera instancia, que todas las Entidades, incorporadas hasta el 31 de diciembre de 2018, estarían exentas de cualquier impuesto corporativo, impuesto sobre la renta, retención de impuestos, impuesto sobre sellos, impuesto sobre activos, controles de cambio u otras tarifas o gravámenes basados en activos o ingresos que se originan fuera de Nevis o en conexión con otras actividades fuera de Nevis, hasta el 30 de junio de 2021. Estableciéndose así, un período de protección para las Entidades existentes en cuanto al cambio en la fiscalidad que recaería sobre las mismas. Asimismo, estas Enmiendas también establecieron que no habría exenciones fiscales para las Entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2019.
Es entonces, a partir del surgimiento de dichas Enmiendas que en marzo de 2020, todos los proveedores de servicios ubicados en dicha jurisdicción recibieron un anuncio oficial del Ministerio de Hacienda que indicaba que el Gobierno Federal se había comprometido a enmendar la Ley del Impuesto sobre la Renta, Cap. 20.22 para el tercer trimestre de 2020 con el objetivo de abordar las disposiciones fiscales impuestas a las Entidades y proporcionar una definición clara de residencia fiscal, basada en la «gestión y control central» y el «establecimiento permanente».
¿Cuál es la situación actual?
En conexión con estos hechos, podemos diferenciar tres posibles escenarios respecto de las Entidades incorporadas en Nevis:
- Las entidades con administración y control central y con un establecimiento permanente dentro de Nevis, serían gravadas en dicha jurisdicción por sus rentas obtenidas en todo el mundo.
- Las entidades sin administración y control central, pero con un establecimiento permanente dentro de Nevis, serían gravadas por los ingresos generados en la jurisdicción o los ingresos remitidos a Nevis.
- Las entidades sin administración y control central ni con un establecimiento permanente dentro de Nevis, las cuales no serán responsables de tributar en Nevis.
Una breve aclaración, no se entenderá que la administración y control de una Entidad se realiza en Nevis por el simple hecho de que la misma posea su agente registrado allí.
De todas formas, más allá de la condición fiscal en Nevis, todas las Entidades deberán presentar una Declaración de Impuestos Simplificada ante la Autoridad Fiscal de Nevis. La fecha establecida es el año 2020, para aquellas compañías activas registradas al 31 de diciembre de 2019, y luego antes del 15 de abril de cada año a partir de 2021 para todas las compañías incluyendo aquellas constituidas en 2020. Esta declaración de impuestos se hará en cero en los casos que las Entidades no tengan obligaciones fiscales en la jurisdicción ni se dediquen a negocios de propiedad intelectual (la mayoría de los casos).
En conclusión, si bien las Enmiendas realizadas en el 2018 establecieron que las Entidades de Nevis debían tributar por las rentas obtenidas tanto dentro como fuera de la jurisdicción (renta mundial), a partir de la reforma a la Ley del Impuesto a la Renta impulsada en 2020 que establece un cambio en el concepto de residencia fiscal de las Entidades, basándose la misma en la gestión y control central, así como en el concepto de establecimiento permanente, podemos afirmar que todas las Entidades que no lleven adelante su administración y/o control central en Nevis o que posean en dicha jurisdicción un establecimiento permanente, no estarán sujetas a impuestos allí.
Esta última situación es con la que nos encontramos en la mayoría de las Entidades constituidas en Nevis para extranjeros, por lo tanto, al no llevar adelante actividades sustanciales en la jurisdicción no estarán sometidas a impuestos en ella permaneciendo su situación fiscal incambiada.