¿E.E.U.U. camino a la transparencia?

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Con fecha 01 de enero de 2021 el Congreso de los Estados Unidos (EE.UU.) aprobó la ley de defensa en la cual se enmarca el Corporate Transparency Act (CTA) o ley de transparencia empresarial.

La misma tiene como objetivo incrementar la transparencia respecto de las estructuras societarias en los EE.UU. con la justificación de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo siendo, tal vez, uno de los mayores avances de los últimos años, en lo que respecta a este tema por parte de la jurisdicción.

El sustento a la aplicación de esta normativa está basado en los hechos de que al menos 2 millones de compañías son formadas en los EE.UU. al año, y que la confidencialidad que las mismas ofrecen en cuanto a la identificación de sus beneficiarios finales (recordar que la mayoría de los estados no exigen el reporte de los mismos) ha llevado a que estas estructuras sean utilizadas en delitos de lavado de activos, provenientes del tráfico de drogas, armas y otros delitos precedentes.

Incluso ha llevado a que por ejemplo U.K. nombrara a los EE.UU. como la segunda jurisdicción con mayor secretismo financiero del mundo.

Si bien el cumplimiento de la CTA no comienza hasta enero de 2022, fecha límite para que el Congreso de los EE.UU. promulgue su reglamentación, en líneas generales la normativa establece la obligatoriedad de informar por parte de las empresas o sociedades americanas los beneficiarios finales de las mismas al Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN), organismo encargado de llevar adelante la inteligencia financiera en los EE.UU., el cual deberá elaborar en el próximo año un registro privado en el que se comunique toda la información referente a dichos beneficiarios finales.

Sujetos obligados a informar e información a proporcionar

El CTA está enfocado en las Corporations, LLC o entidades similares de los EEUU (Compañías), y establece la obligatoriedad de informar nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de identificación (por ejemplo, pasaporte o documento de identidad) de sus beneficiarios finales al FINCEN.

Se entiende que son beneficiarios finales, los individuos que directa o indirectamente, por intermedio de cualquier medio:

  • Ejerzan el control sobre las Compañías, o;
  • Posean una participación en el capital de al menos el 25% en las mismas.

Existiendo algunas excepciones, sobre las cuales no es necesaria la comunicación de la información antes mencionada, las mismas son:

  • En caso de menores, cuando quien ejerce la supervisión de estos haya reportado la información de alguna otra manera;
  • Un individuo actuando como fiduciario, intermediario, custodio o agente en representación de otro;
  • Un individuo actuando como empleado cuyo control deriva solamente de su condición laboral;
  • Un individuo cuyo único interés sobre la entidad se da a través de un derecho de herencia;
  • Un acreedor de las compañías, a menos que dicho acreedor cumpla con los requisitos de beneficiario final mencionados.

 

Alcance de la comunicación

La normativa alcanza a las compañías existentes y las nuevas cuando queden debidamente formadas. Sin embargo, el CTA menciona algunas excepciones por las cuales no se estaría alcanzado por dicha disposición, estas son:

  • Compañías que emplean más de 20 personas, reportan con fines fiscales ganancias mayores a 5 millones de dólares, y tienen presencia física en los EE.UU.
  • La mayoría de las instituciones de servicios financieros, que ya reportan información a una entidad gubernamental relevante;
  • Iglesias, entidades de caridad y otras entidades sin fines de lucro.

Los tiempos para realizar el reporte se pueden dividir en los siguientes:

  1. Cuando una es recientemente formada, la misma deberá reportar la información al momento de la formación o registro;
  2. Las Compañías ya existentes antes de la regulación se prevé que aporten la información no más allá de dos años luego de efectiva la regulación;
  3. Las compañías deben actualizar la información al FINCEN siempre que existan cambios en sus beneficiarios finales.

 

Privacidad de la información

Es importante mencionar que existe una protección de los datos proporcionados y que en la CTA se han tomado importantes recaudos respecto de este asunto, ya que la privacidad de la información es uno de los pilares en los cuales se basan este tipo de normas.

Se establece que la información debe ser almacenada por FINCEN en una base de datos privada, que no sea accesible al público, y solamente podrá ser compartida con:

  • Una agencia federal, estatal o local que este conduciendo una investigación;
  • Una agencia federal que haga la solicitud en nombre de un gobierno extranjero el cual debe estar amparado en un acuerdo mutuo de intercambio de información a requerimiento firmado con los EE.UU.;
  • Una institución financiera que este conduciendo un proceso de debida diligencia amparado en el Bank Secrecy Act (BSA) o en el USA Patriot Act.

 

Penalidades ante el no cumplimiento

El no cumplimiento del CTA acarreara penalidades civiles que ascenderán desde los USD 500 por cada día que se incumpla con la obligación de informar hasta penas de USD 10.000 o de prisión por hasta 2 años.

Asimismo, y aquí es donde se puede observar la importancia en cuanto a mantener la privacidad de la información proporcionada, se estipulan para aquellos que divulguen información proporcionada bajo la CTA sin autorización (tanto para empleados de entidades gubernamentales, como para terceros que puedan recibir esta información), multas civiles que van desde los USD 500 por cada día hasta penas que incluyen el pago de USD 250.000 o de penitenciaria de hasta 5 años.


Conclusiones

Si bien aún resta por conocer la regulación del CTA (la cual se prevé esté lista para enero de 2022), podemos concluir que estamos ante un hecho histórico en cuanto a la transparencia de la información en los EE.UU. De todas formas, podemos afirmar que esta no se da por asuntos fiscales o tal vez en ellos no radique el principal motivo de la aprobación de la norma, sino que la misma tiene un carácter preventivo en relación al lavado de activos, proveniente de delitos como el tráfico de drogas o de armas, entre otros.

Por lo tanto, es posible afirmar que los EE.UU. aún, y a pesar de esta norma, sigue siendo una de las jurisdicciones que ofrece mayor confidencialidad y privacidad en cuanto a la información de las personas físicas.

Es necesario también aclarar que la CTA no incluye cuentas bancarias en Instituciones Financieras de dicha jurisdicción y que EE.UU. ya ha aprobado normas vinculadas a la transparencia e intercambio de información con muy poco impacto en la implementación efectiva del intercambio entre países. Seguiremos de cerca esta reglamentación para informarlos oportunamente de las novedades.

Insight Trust cuenta con un equipo capacitado en asuntos relacionados a la formación de Compañías en los EE.UU. y la normativa aplicable a las mismas, para solicitar más información, una recomendación más personalizada, una reunión con uno de nuestros asesores o un presupuesto dirigirse a info@insight-trust.com