Con fecha 01 de enero de 2021 el Congreso de los Estados Unidos (EE.UU.) aprobó la ley de defensa en la cual se enmarca el Corporate Transparency Act (CTA) o ley de transparencia empresarial.
La misma tiene como objetivo incrementar la transparencia respecto de las estructuras societarias en los EE.UU. con la justificación de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo siendo, tal vez, uno de los mayores avances de los últimos años, en lo que respecta a este tema por parte de la jurisdicción.
El sustento a la aplicación de esta normativa está basado en los hechos de que al menos 2 millones de compañías son formadas en los EE.UU. al año, y que la confidencialidad que las mismas ofrecen en cuanto a la identificación de sus beneficiarios finales (recordar que la mayoría de los estados no exigen el reporte de los mismos) ha llevado a que estas estructuras sean utilizadas en delitos de lavado de activos, provenientes del tráfico de drogas, armas y otros delitos precedentes.
Incluso ha llevado a que por ejemplo U.K. nombrara a los EE.UU. como la segunda jurisdicción con mayor secretismo financiero del mundo.
Si bien el cumplimiento de la CTA no comienza hasta enero de 2022, fecha límite para que el Congreso de los EE.UU. promulgue su reglamentación, en líneas generales la normativa establece la obligatoriedad de informar por parte de las empresas o sociedades americanas los beneficiarios finales de las mismas al Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN), organismo encargado de llevar adelante la inteligencia financiera en los EE.UU., el cual deberá elaborar en el próximo año un registro privado en el que se comunique toda la información referente a dichos beneficiarios finales.
Sujetos obligados a informar e información a proporcionar
El CTA está enfocado en las Corporations, LLC o entidades similares de los EEUU (Compañías), y establece la obligatoriedad de informar nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de identificación (por ejemplo, pasaporte o documento de identidad) de sus beneficiarios finales al FINCEN.
Se entiende que son beneficiarios finales, los individuos que directa o indirectamente, por intermedio de cualquier medio:
Existiendo algunas excepciones, sobre las cuales no es necesaria la comunicación de la información antes mencionada, las mismas son:
Alcance de la comunicación
La normativa alcanza a las compañías existentes y las nuevas cuando queden debidamente formadas. Sin embargo, el CTA menciona algunas excepciones por las cuales no se estaría alcanzado por dicha disposición, estas son:
Los tiempos para realizar el reporte se pueden dividir en los siguientes:
Privacidad de la información
Es importante mencionar que existe una protección de los datos proporcionados y que en la CTA se han tomado importantes recaudos respecto de este asunto, ya que la privacidad de la información es uno de los pilares en los cuales se basan este tipo de normas.
Se establece que la información debe ser almacenada por FINCEN en una base de datos privada, que no sea accesible al público, y solamente podrá ser compartida con:
Penalidades ante el no cumplimiento
El no cumplimiento del CTA acarreara penalidades civiles que ascenderán desde los USD 500 por cada día que se incumpla con la obligación de informar hasta penas de USD 10.000 o de prisión por hasta 2 años.
Asimismo, y aquí es donde se puede observar la importancia en cuanto a mantener la privacidad de la información proporcionada, se estipulan para aquellos que divulguen información proporcionada bajo la CTA sin autorización (tanto para empleados de entidades gubernamentales, como para terceros que puedan recibir esta información), multas civiles que van desde los USD 500 por cada día hasta penas que incluyen el pago de USD 250.000 o de penitenciaria de hasta 5 años.
Conclusiones
Si bien aún resta por conocer la regulación del CTA (la cual se prevé esté lista para enero de 2022), podemos concluir que estamos ante un hecho histórico en cuanto a la transparencia de la información en los EE.UU. De todas formas, podemos afirmar que esta no se da por asuntos fiscales o tal vez en ellos no radique el principal motivo de la aprobación de la norma, sino que la misma tiene un carácter preventivo en relación al lavado de activos, proveniente de delitos como el tráfico de drogas o de armas, entre otros.
Por lo tanto, es posible afirmar que los EE.UU. aún, y a pesar de esta norma, sigue siendo una de las jurisdicciones que ofrece mayor confidencialidad y privacidad en cuanto a la información de las personas físicas.
Es necesario también aclarar que la CTA no incluye cuentas bancarias en Instituciones Financieras de dicha jurisdicción y que EE.UU. ya ha aprobado normas vinculadas a la transparencia e intercambio de información con muy poco impacto en la implementación efectiva del intercambio entre países. Seguiremos de cerca esta reglamentación para informarlos oportunamente de las novedades.
Insight Trust cuenta con un equipo capacitado en asuntos relacionados a la formación de Compañías en los EE.UU. y la normativa aplicable a las mismas, para solicitar más información, una recomendación más personalizada, una reunión con uno de nuestros asesores o un presupuesto dirigirse a info@insight-trust.com
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