LLCs americanas deben reportar sus dueños extranjeros y transacciones al IRS.

Presentación formularia 5472

Con motivo de evitar la erosión de la base imponible y retener impuestos (withholding taxes) sobre ciertos pagos, realizados por Compañías de Responsabilidad Limitada de los Estados Unidos (LLCs), aquellas LLCs, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras con una participación de al menos un 25%, y que, durante el año hayan incurrido en alguna operación reportable con su accionista o las Compañías extranjeras que realizan negocios en los Estados Unidos, estarán obligadas a presentar el formulario 5472 al Internal Revenue Services de los Estados Unidos (IRS).

Aclaramos, que se encuentran incluidas las denominadas Disregarded Entities que no tributan en los Estados Unidos, para las cuales, además será necesario completar el formulario 1120.

Dicho formulario deberá presentarse de forma anual, tres meses y medio luego de finalizado el año fiscal (15/04 para aquellas compañías cuyo ejercicio finaliza el 31/12).

Como principales operaciones reportables encontramos los pagos o cobranzas de:

  • Rentas
  • Comisiones
  • Regalías
  • Servicios técnicos
  • Intereses
  • Distribuciones de dividendos o ganancias a socios de la LLC

Estas operaciones reportables se detallarán en el formulario, junto con la identidad del socio extranjero.

Si bien la norma fue aprobada con fecha 22 de diciembre de 2017, la misma ha sufrido algunos cambios desde la fecha mencionada hasta la actualidad, siendo su última versión de diciembre 2018. El mayor cambio de la última versión es que incluye como operaciones reportables las distribuciones de dividendos o ganancias a socios de la LLC.

La no presentación de dicho formulario en caso de corresponder conlleva severas multas que van desde los USD 10.000 a los USD 25.000.

INSIGHT puede ayudarlos a completar el formulario según los requisitos establecidos en él, y además,  cuenta con el asesoramiento legal y contable en Estados Unidos para la preparación final y presentación ante el IRS..                                                                                                                           
Para el cumplimiento del plazo estipulado para la presentación del Formulario, debemos recibir la información contable completa en nuestra oficina, sobre la persona o compañía extranjera que deba reportar,  10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. En caso que la información, no sea recibida en tiempo y forma, Insight no se hará cargo de posibles multas incurridas por presentación tardía, pero sí, se podrá solicitar una extensión de tiempo, pendiente de ser aceptada por el IRS y de esta forma evitar las multas.

Compañías que deben reportar

La Norma establece que reportaran:

  • Aquellas LLCs americanas cuyo propietario en al menos un 25% sea extranjero (persona física o jurídica);
  • Aquellas compañías extranjeras que realicen negocios en los Estados Unidos.

Respecto del primer punto la Norma menciona que una LLCs americana es considerada de propiedad extranjera si al menos un accionista es propietario de forma directa o indirecta del 25%.

Operaciones Reportables

  • Se considerarán reportables cualquiera de las operaciones enumeradas en la sección IV del formulario 5472, si la contraprestación fue la única pagada o recibida durante el año fiscal reportable de la compañía. Entre ellas se encuentran los préstamos, pago o recibo de intereses, regalías, venta de productos o servicios y otros pagos. La nueva inclusión de los “otros pagos” incluye aportes y la distribución de dividendos o ganancias a socios.
  • Cualquier transacción o grupo de transacciones enumeradas en la sección IV del formulario 5472 es decir aquellas no monetarias, como puede ser una cesión de derechos sin precio si:
    • Alguna parte de la contraprestación pagada o recibida no fue monetaria;
    • Se pagó o recibió menos del total.
    • Las operaciones con una parte relacionada americana no se requiere que sean identificadas.

Quienes se consideran personas extranjeras?

  • Cualquier individuo que no es ciudadano o residente Americano;
  • Cualquier individuo que es ciudadano o residente de un territorio no incorporado a los Estados Unidos siempre que no sea ciudadano o residente Americano;
  • Cualquier compañía, sociedad o corporación que no fue creada o que no está regulada por los Estados Unidos;
  • Cualquier estado o fideicomiso extranjero;
  • Cualquier gobierno extranjero.

Sin embargo, el término “persona extranjera” no incluye a ninguna persona extranjera que acepte la presentación de una declaración jurada de impuestos.

Excepciones que no deben completar el formulario

Una compañía reportable no debe completar el formulario 5472 siempre y cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

  1. No tiene operaciones reportables de los tipos enumeradas en la sección IV y VI del formulario 5472;
  2. Una persona americana que ejerza el control de la compañía extranjera, debe completar en su lugar al formulario5471;
  3. La compañía relacionada califica como corporación de venta extranjera para el año fiscal y completa el formulario1120-FSC. Esta excepción no aplica para las DE cuyos propietarios sean extranjeros;
  4. Una compañía extranjera que no posee un establecimiento permanente en los Estados Unidos y aplica un tratado sobre los ingresos;
  5. Una compañía extranjera cuando todos sus ingresos estén exentos de tributar en los Estados Unidos;
  6. Una compañía reportable y una parte relacionada que no son consideradas personas fiscalmente americanas. En esta clasificación se incluye a los Fideicomisos fiscalmente extranjeros y por lo tanto no presentan el formulario 5472.

Información adicional

  • Otra novedad es que anteriormente las DE no estaban obligadas a presentar declaraciones juradas impositivas, a partir de ahora se las obliga ahora a presentar junto con el formulario 5472, el formulario 1120.
  • Para realizar la presentación del formulario 5472 se debe contar con un Employer Identification Number;
  • Las DE pueden solicitar una extensión en el plazo para presentar el formulario 5472 completando el formulario 7004;
  • La fecha límite para presentar el formulario 5472 siempre y cuando aplique, son tres meses y medio luego de finalizado el año fiscal. Si no se establece otra fecha, el año fiscal se considerará terminado el 31 de diciembre de cada año, por lo tanto, la fecha límite para presentar el formulario 5472 será el 15 de abril.
  • Es importante considerar que de acuerdo al Report of Foreign Bank and Financial Accounts (FBAR por sus siglas en inglés) las LLC Disregarded que poseen cuentas en el exterior, deber reportar dichas cuentas antes del 15 de abril de cada año (existiendo una prórroga automática de dicho plazo hasta octubre 15 de cada año).