¿Por qué el trust es la única solución de protección patrimonial y planificación fiscal en Argentina?
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En momentos de incertidumbre electoral, muchas personas piensan en proteger su patrimonio de la inseguridad jurídica y la voracidad fiscal. Gracias al avance del intercambio de información automático de cuentas bancarias a nivel mundial, las autoridades fiscales tienen el poder de fiscalizar activos en todo el mundo. La última reforma fiscal en Argentina en 2017 determinó que las estructuras jurídicas de cualquier naturaleza, donde los contribuyentes argentinos mantengan control directo o indirecto serán consideradas transparentes y los activos y ganancias tributan en cabeza del contribuyente con control. La misma reforma aclara que la Autoridad Fiscal no tendrá potestad tributaria sobre un fideicomiso extranjero irrevocable, con fiduciarios independientes y beneficiarios discrecionales. En consecuencia, si un argentino quiere proteger su patrimonio de impuestos, cepos, embargos u otro tipo de arrebato tiene dos opciones, aportarlos a un Trust o mudarse de país.
Hemos discutido el cambio de Residencia Fiscal en anteriores Newsletters (ver informes en nuestra sección de noticias: https://insight-trust.com/noticias_blog/). Hoy nos dedicaremos a analizar a fondo la estructura y el funcionamiento del Trust.
¿Qué es y cómo funciona el Trust?
Trust es la traducción al inglés de fideicomiso, en este caso analizaremos los Trusts familiares. Es un contrato donde el Fundador contrata un Fiduciario profesional para que administre bienes en favor de ciertos beneficiarios. Existen dos tipos de Trusts, los revocables, donde el Fundador puede solicitar revocaciones de los activos en cabeza del Trust, y el irrevocable donde sólo los beneficiarios pueden recibir fondos del Trust.
Analizaremos el Trust irrevocable que es el que tiene efectos fiscales en Argentina. A diferencia de un fideicomiso inmobiliario donde se aporta dinero y se reciben inmuebles, un aporte a un fideicomiso irrevocable se puede comparar con una donación a una Institución de Beneficencia, donde esos bienes no vuelven y son administrados por un tercero a beneficio de alguien. En este caso, el aporte a un Trust será utilizado para beneficiar a los herederos y otros beneficiarios nombrados por el Fundador, siendo una gran herramienta de planificación sucesoria.
Existe una figura muy importante en este contrato que se llama Protector, el Protector es nombrado por el Fundador para fiscalizar al Fiduciario. Tiene poderes de veto sobre sus decisiones y puede destituirlo en caso de mala administración, a sola firma. Al respecto es importante aclarar, que la Reforma Fiscal en Argentina (art. 71) dejó claro que el puesto de Protector no puede ser ocupado por el Fundador ni sus familiares hasta tercer grado, por lo tanto, si bien se trata de una figura que otorga garantías al Fundador, hay que ser muy prudente al escoger la persona que ocupará este rol.
¿Qué pasa con el Trust si futuros Gobiernos deciden aumentar los impuestos, repatriar capitales o imponer cepos?
Volviendo al ejemplo de la Institución de Beneficencia, imaginen que una donación a la Cruz Roja con sede en Ginebra no podría nunca ser sujeta a leyes locales de terceros países. En el caso del Trust funciona igual, al tratase de una figura legal sometida a leyes de otro país, un gobierno extranjero no puede aplicar leyes locales sobre los activos por este administrados, una vez documentado el aporte de los mismos y enajenados los bienes a una entidad independiente del exterior.
Por otro lado, el Trust cuenta con otras ventajas intrínsecas de su normativa jurídica, incluso siendo revocable, al ser un patrimonio independiente administrado fiduciariamente, está segregado del patrimonio tanto del Fundador, del Fiduciario como de los Beneficiarios haciéndolo inembargable y totalmente protegido ante terceros
¿Cuáles son los beneficios fiscales en Argentina del Trust?
El Fundador contribuyente argentino que aporta activos a un Trust del exterior, enajena los mismos reduciendo su patrimonio, o sea que, en su próxima declaración de Bienes Personales esos activos ya no aparecen. Las ganancias generadas a partir de ese momento son imputadas en cabeza del Trust y el impuesto a las ganancias es diferido hasta el momento de la efectiva distribución a beneficiarios residentes en Argentina
¿Puedo constituir un Trust del exterior sin perder el control de los activos?
Cuando se constituye un Trust irrevocable en el exterior, el Fundador puede elegir a su Asesor Financiero de confianza y también el banco donde custodiar los activos del Trust. Se puede aportar dinero, activos financieros, inmuebles, compañías, bienes intangibles, etc., no hay límites en los activos a ser aportados. Sin embargo, sólo los beneficiarios del Trust irrevocable pueden solicitar retiros de capital o ganancias del mismo.
Si el Fundador no pierde el control, estaríamos ante la figura de un Trust de tipo revocable, donde, según se explicaba anteriormente, tiene implicancias de tipo fiscal en Argentina, ya que si el Fundador posee su residencia fiscal en dicho país se entenderá que este ejerce el control sobre la estructura y por lo tanto deber tributar tanto bienes personales como ganancias si las hubiera.
¿Los beneficiarios pueden solicitar distribuciones del Trust en cualquier momento?
Si, a menos que el Fundador lo prohíba por escrito en la fundación del Trust, no existen restricciones para que los beneficiarios soliciten distribuciones. Es importante aclarar que en la ley de impuesto a las ganancias en Argentina considera que en caso que el Trust tenga ganancias acumuladas, las distribuciones serán consideradas ganancias gravadas hasta que se agoten las mismas.
¿Se pueden cambiar los beneficiarios?
Los Beneficiarios pueden aumentarse, reducirse o cambiarse mientras el Fundador esté vivo y con la autorización del Protector. Pueden incluirse como beneficiarios familiares o no familiares, el cónyuge está impedido a menos que dispongan separación legal de bienes. El Fundador también está impedido de ser nombrado beneficiario, en caso de no estar claro este punto en el contrato de Trust, AFIP automáticamente desconocerá la irrevocabilidad del Trust considerándolo revocable y entendiendo que el Fundador debe tributar tanto bienes personales como ganancias si las hubiera.
¿Qué pasa en caso de muerte del Fundador? ¿Qué tipo de deseos se pueden dejar estipulados?
Junto con la firma del Trust se firma la “Carta de deseos”, es una carta donde el Fundador especifica sus deseos en caso de enfermedad o muerte. Es una “suerte” de Testamento, los deseos pueden ser tan amplios como el Fundador lo desee, no existen limitaciones. Los deseos más habituales de nuestros clientes tienen que ver con que los beneficiarios puedan disponer de recursos del Trust mientras son menores de edad para gastos de vivienda, educación, salud y emergencias. Muchos solicitan que los fondos bajo el Trust sean repartidos en partes iguales entre sus herederos o los hijos de sus hijos. Hay veces que se solicita la distribución parcial de los bienes hasta cierta edad, se pueden nombrar cuidadores o administradores en caso de hijos con capacidades especiales o menores de edad, etc.
¿Qué ley y qué principios internacionales protegen al Trust?
Las leyes que regulan el Trust del exterior dependen del país del Trust y muchas veces también del país del Fiduciario. En el caso de Insight Trust, nuestra Compañía con licencia de Fiduciario Profesional se ubica en Estados Unidos. Para conocer más detalles de los Trusts, y su funcionamiento lea nuestro Brochure aquí.
Para solicitar más información, una recomendación más personalizada, una reunión presencial con uno de nuestros asesores o un presupuesto dirigirse a info@insight-trust.com